Publicaciones de la Sección Oficial de 19 de Marzo de 2019
| Fecha de publicación | 19 Marzo 2019 |
| Sección | Sección Oficial |
| Número de Gaceta | 51 |
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
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www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MARTES 19 DE MARZO DE 2019
Nº 28484Nº 28484
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Licitaciones pág. 99
Varios pág. 2222
Colegiaciones pág. 117117
Transferencias pág. 117117
Convocatorias pág. 120120
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 126126
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > martes 19 de marzo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 131-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 12 de Marzo de 2019
VISTO el Expediente administrativo N.º EX-2019-00656940-GDEBA-DPCLMIYSPGP mediante el cual tramita el régimen
especial de ayuda financiera destinado a financiar total o pa rcialmente obras municipales y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.078, en su artículo 39, estableció un régimen e special de ayuda financiera , destinado a financiar total o
parcialmente obras municipales;
Que la norma establece que los Municipios deberán presentar el p royecto de obra a financiar y el presupuesto necesario
para su ejecución;
Que, asimismo, se dispone que la Autoridad de Aplicación decidirá el otorgamiento de las ayudas de acuerdo a la
conveniencia y a la no superposición con otros proyectos en ejecución o en procesos de ser ejecutados;
Que se determinó al Ministerio de Infraestructura y Servicio s Públicos como la Autoridad de Aplicación del régimen;
Que en razón de lo expresado, corresponde reglamentar el tipo de obras que pueden financiarse mediante este régimen,
procurando la ejecución no sólo de obras nuevas sino de aquellas ya iniciadas y que se encuentren pendientes de
finalización;
Que asimismo se deberán establecer los extremos a acreditar por el Municipio a efectos de solicitar la ayuda fina nciera en
cuestión, así como las obligaciones a su cargo durante la eje cución de la obra financiada;
Que, finalmente, corresponde a la Autoridad de Aplicación efectuar la supervi sión de la ejecución de los fondos, los que
serán rendidos por los Municipios an te el Honorable Tribunal de Cuentas, atribuyendo correl ativas facultades para asegurar
la finalidad perseguida mediante el presente régim en; correlativas facu ltades para asegurar la finalidad perseguida
mediante el presente régimen;
Que por otra parte, se propone la der ogación del Decreto N° 693/07 a fin de evitar l a superposición de normas
procedimentales en la materia en cuestión;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Asesoría General de
Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fisca lía de Estado;
Que la presente medida se dicta en us o de las facultades previstas en el artículo 39 de la Ley N.º 15.078 y artículo 144,
inciso 2°, de la Constitución de la Provincia;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BU ENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establecer que el régimen especial de ayuda financiera será destinado a financiar to tal o parcialmente
proyectos de mantenimiento y/u obras nuevas, paralizadas o pe ndientes de ejecución, de competencia y jurisdicción
municipal, no resultando admisible el financiamiento de g astos corrientes.
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación evaluará la solicitud presentada de acuerdo a la convenienci a y disponibilidad
presupuestaria, asegurando que no exista superposición con otros proyectos en ejecución o en procesos de ser ejecutados
por la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°: Determinar que en el caso de otorgarse la ayuda financiera por parte del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, el Municipio en cuestión deberá presentar a través del Intendente y con carácter de declaración jurada
la documentación que respalde la correcta ejecución de los proyectos.
ARTÍCULO 4°: Establecer que los Municipios que reciban fondos por el presente régimen deberán dar cumplimiento de las
normas vigentes para la selección del contratista y ejecución de la obra.
ARTÍCULO 5°: Establecer que los Municipios que reciban fondos por el presente régimen rendirán cuentas ante el
Honorable Tribunal de Cuentas y garantizarán los fondos efectivamente transferidos con la coparticipación.
ARTÍCULO 6 °: Encomendar a la Autoridad de Aplicación el dictado de la normativa complementaria que resulte necesaria
para la implementación del presente régimen especial de ayuda financiera.
ARTÍCULO 7 °: Derogar el Decreto N° 693/07.
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto se rá refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Infraestructura y
Servicios Públicos, de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9 °: Registrar, comunic ar, pu blicar, dar al B oletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante, Mini stro; Hernán Lacunza, Ministro; Joaquín De La Torre, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > martes 19 de marzo de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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