Publicaciones de la Sección Oficial de 19 de Mayo de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.787
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 19 DE MAYO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3874
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 3876
Municipalidades ----------------------------------------------------------------- 3876
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3876
Varios ----------------------------------------------------------------- 3882
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3893
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3894
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3896
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3896
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3897
Varios ----------------------------------------------------------------- 3898
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3917
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3919
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 19 DE MAYO DE 2016
PÁGINA 3874 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 764/16
La Plata, 15 de mayo de 2016.
VISTO el expediente 2319-2344/90, caratulado “Departamento Técnico Legal Ref:
Reglamento del Juego denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante o Bingo”, y;
CONSIDERANDO:
Que ante la situación económica por lo que atraviesa el país es necesario e impres-
cindible modificar el precio de venta de los cartones del juego Bingo;
Que es necesario unificar normativas que establezcan colores y valores para los car-
tones de Bingo dejando sin efecto cualquier otro acto que trate este tema;
Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaria Ejecutiva del Instituto rubricar el
presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°
de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artí-
culo 2° del Decreto N° 1.170/92, texto según Decretos N° 1.324/01,N° 1684/09 y Decreto
N° 59/15;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto cualquier otra normativa que existiere hasta el momen-
to sobre los colores y valores que poseen los cartones del juego Bingo.
ARTÍCULO 2º. Dejar sin efecto el Artículo 62 del Reglamento del Juego Bingo, apro-
bado por Resolución N° D-417/92 y Resolución N°1112/2002.
ARTÍCULO 3º. Se establece que para el Juego bingo se utilizarán series de 3840 car-
tones cada una bajo las siguientes características:
COLOR AZUL:
Valor de venta por cartón pesos uno ($1,00) cada uno.-
COLOR VERDE:
Valor de venta por cartón pesos dos ($2,00) cada uno.-
COLOR NARANJA
Valor de venta por cartón pesos tres ($3,00) cada uno.-
COLOR ROJO:
Valor de venta por cartón pesos cuatro ($4,00) cada uno.-
COLOR AMARILLO:
Valor de venta por cartón pesos cinco ($ 5,00) cada uno. -
COLOR MARRÓN
Valor de venta por cartón pesos diez ($ 10,00) cada uno. Según detalle que
se adjunta como anexo diferenciando que series de cartones modificarán su valor.
ARTÍCULO 4°. Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°. La implementación de los nuevos valores entrará en vigencia a los
cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. Registrar, publicar, notificar a quien corresponda y archivar.
Meliton Eugenio López
Presidente
ANEXO I
Bingo N° Localidad Numeración
3 Necochea 61 al 62 y 64 a 70
4 San Fernando 6957 al 6979/ 7010 al 7069/7105 al 7114
16 Quilmes 7100 a 7104
22 Ramallo 4574 a 4578
46 Pergamino 4 al 13 y 15
A PARTIR DE LA SERIE 7115
C.C. 5.840
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 275
La Plata, 12 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2440-11/16, mediante el cual se propicia autorizar la modifi-
cación del Estatuto Societario de Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 409/13 convalidado por Ley Nº 14.552 se creó “Autopistas
de Buenos Aires S.A.- AUBASA” y se aprobó el Estatuto Societario y el modelo de Acta
Constitutiva;
Que Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA se compone de un noventa y tres por
ciento (93%) del capital accionario de titularidad de la Provincia de Buenos Aires y un
siete por ciento (7%) que pertenece a los empleados que adhieren al Programa de
Propiedad Accionaria del Personal que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que en virtud del Decreto Nº 360/16, el Subsecretario de Servicios Públicos del
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resulta ser el tenedor del paquete accio-
nario de la citada sociedad, teniendo a su cargo todos los actos que resulten necesarios
para coadyuvar al desarrollo de su actividad;
Que en función del dictado de la nueva Ley General de Sociedades (modificaciones
incorporadas a la Ley Nº 19.550) y de las modificaciones que ha sufrido el derecho pri-
vado argentino a partir del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley
Nº 26.994) es que las estructuras societarias con participación estatal mayoritaria por
parte del estado provincial deben proceder en su caso a adecuar sus estatutos en fun-
ción de las nuevas necesidades planteadas en torno a la nueva estructuración de las
herramientas jurídicas a utilizar por la sociedad en cuestión;
Que a tales efectos se propician una serie de reformas al articulado del Estatuto
Social de AUBASA, tendiente a la consecución de dichos fines, principalmente adecuar
el objeto social a los cambios operados por el derecho privado, acorde a las necesidades
que la prestación del servicio público pueda en la gestión requerir;
Que conforme lo establecido por el artículo 18 del Estatuto Social de Autopistas de
Buenos Aires S.A.- AUBASA, toda modificación del Estatuto de la Sociedad debe ser pre-
viamente aprobado por Resolución emanada de la Autoridad de Aplicación;
Que de conformidad con lo dispuesto por Decreto Nº 74/13 este Ministerio de
Infraestructura y Servicios Públicos resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
14.443 sobre la autopista Buenos Aires- La Plata;
Que a fojas 25/26 se expide la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sin consi-
deraciones que formular a las modificaciones que se pretende aprobar;
Que a fojas 31/32 y 44 y vuelta ha dictaminado favorablemente Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21
de la Ley Nº 14.803 y los Decretos Nº 74/13 y Nº 409/13, convalidado por LeyNº 14.552;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Autorizar la modificación del Estatuto Social de Autopistas de Buenos
Aires Sociedad Anónima (AUBASA), aprobado por Decreto Nº 409/13 convalidado por
Ley Nº 14.552, en sus artículos 4º, 6º, 9º, 13, 20, 24, 26 y 28, los que quedarán redacta-
dos conforme surge del Anexo Único, que consta de tres (3) fojas y forma parte integran-
te de la presente.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, notificar a la señora Gobernadora de la
Provincia de Buenos Aires, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
ANEXO ÚNICO
Artículo 4°: La Sociedad tiene por objeto social llevar a cabo por sí, o por intermedio
de terceros o asociada a terceros, la construcción, mejora, reparación, mantenimiento,
remodelación, ampliación, administración y explotación de rutas, autovías, autopistas y
todo tipo de traza vial bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje,
o el sistema administrativo que el estado nacional, provincial u otros estamentos guber-
namentales efectivicen en la explotación de trazas viales en la Provincia de Buenos Aires
y en el resto del país. El objeto también comprende la realización de las actividades diri-
gidas a la explotación de las llamadas “Áreas de Servicios”, que realizará la sociedad por
sí o por terceras personas o asociadas con terceras personas. A los fines anteriores y de
los encargos que en su caso el gobierno nacional, provincial o municipal efectúen a la
sociedad, esta tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obliga-
ciones y en general podrá la Sociedad realizar cuantos actos y contratos sean precisos
para la correcta consecución de los fines sociales, siempre que no implique alteración o
desnaturalización de los mismos y que no sean prohibidos por las leyes o por el presen-
te estatuto o incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la
emisión de debentures y obligaciones negociables, constituir fideicomisos y en general
ejecutar todo acto destinado a obtener financiamiento. Podrá suscribir convenios con
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo podrá realizar tareas
de construcción, mantenimiento y explotación de obras públicas y/o privadas mediante el
diseño, proyecto, ejecución, dirección y supervisión de las mismas, pudiendo asimismo
prestar tareas de consultoría en materias vinculadas a su objeto.
Artículo 6°: La Asamblea Ordinaria podrá decidir incrementar el capital social mante-
niendo las proporciones establecidas en el artículo precedente para cada Clase de
Acción. Los aumentos de capital deberán ser integrados por cada clase de accionistas
únicamente en efectivo, al menos en un cincuenta por ciento (50%) y el resto durante el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR