Publicaciones de la Sección Oficial de 18/01/2024

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Oficial
AÑO CXV - Nº 29673 La Plata, jueves 18 de enero de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 5
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 43
DISPOSICIONES 44
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 83
LICITACIONES 92
COLEGIACIONES 116
TRANSFERENCIAS 116
CONVOCATORIAS 122
SOCIEDADES 126
VARIOS 128
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 18 de enero de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 50/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Enero de 2024
VIS TO el expediente EX-2023-49494236-GDEBA-DSTAMDAGP del Ministerio de Des arrollo Agrario, por el cual se
propicia declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en doce (12) partidos de la provincia de
Buenos Aires, la Ley N° 10.390, sus modificatorias y su Dec reto Reglamentario N° 7282/86, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan las explotaciones rurale s de los
partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí,
Ramallo y General Madariaga con motivo de un fenómen o natural adverso de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente po r el área técnica específica del Ministerio de Desarrollo Agrario,
mediante información meteorológica (estadística y satelital), c hequeo en campo e imágenes sateli tales y dictaminada por
las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria respecto de la magnitud de los perjuicios sufridos en la
producción o capacidad de producción de los y las titulares de las explotacion es que pretenden acogerse a los beneficios
del Estado de Emergencia y Desastre Agrope cuario, conforme el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 7282/86 y sus
modificatorios, reglamentario de la Ley N° 10.390 y sus mo dificatorias;
Que, asimismo, cabe destacar que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires,
en su reunión ordinaria N° 265 del 5 de diciembre de 2023, asentada e n el Acta N° 280, consideró y propuso declarar el
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores,
Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Ma dariaga, desde el 1° de noviembre
de 2023 hasta el 31 de enero de 2024 para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, y desde el 1 de
noviembre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024 para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas;
Que la referida Comisión, al ef ecto de recomendar la declaración de los estado de emergencia y/o desastre agropecuario
con los alcances indicados, consideró el informe agroclimático, los antecedentes y datos presentados en la reunión, y
evaluó las afe ctaciones en el marco de las atribuciones conferid as por la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, entendiendo
necesaria su intervención directa conforme l os términos del artículo 12 in fine de la citada Ley respecto de la situación de
los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí,
Ramallo y General Madariaga;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores y las productoras
que desarrollan la explotación agropecuaria como activida d principal;
Que, en el marco de la Ley N° 10.390, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Poder E jecutivo se encuentra
facultado, frente a situaciones imprevistas, para declarar el Estado de Emerg encia y Desastre Agropecuario en diferentes
zonas del ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Su stentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo
Agrario, las Direcciones Provinciales de Presupuesto Público y de Política Tributaria, y la Subsecretaría de Hacienda, todas
del Ministerio de Econo mía, así como la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral, junto con la Gerencia General de
Coordinación Jurídica de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secreta ría General;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 10, apartados 1 y 2 de la Ley
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La Plata > jueves 18 de enero de 2024
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