Publicaciones de la Sección Oficial de 18/10/2022

Fecha de publicación18 Octubre 2022
SecciónSección Oficial
AÑO CXIII - Nº 29366 La Plata, martes 18 de octubre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 13
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 69
DISPOSICIONES 84
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 87
LICITACIONES 87
COLEGIACIONES 112
TRANSFERENCIAS 112
CONVOCATORIAS 114
SOCIEDADES 118
VARIOS 133
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 18 de octubre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1411/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Octubre de 2022
VISTO el expediente EX-2021-24221979-GDEBA-DGIIOMA d el Instituto de Obra Médico Asistencial, por el cual tramita el
cese para acogerse al beneficio jubilatorio por invalidez de la agente Silvia Edith MOSZENBERG, y
CONSIDERANDO:
Que se gestionó la conformación de una junta médica para que dictamine acerca de la capacidad laboral de la agente Silvia
Edith MOSZEN BERG, quien revista en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad, en el Agrupam iento Personal
Técnico, Categoría 13, con un régimen de treinta (30) hora s semanales de labor, en el Instituto de Obra Médico Asistencial;
Que la Dirección de Salud Ocupacional, por medio del Departamento Juntas Médicas, d ictaminó, con fecha 6 de abril de
2015, un porcentaje de incapacidad laboral del setenta por ciento (70 %);
Que, asimismo, el Departamento de Control Médico de la D irección de Planificación y Control de Gestión del Instituto de
Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó, con fecha 12 de junio de 2020, un porcentaje de incapacidad
del setenta por ciento (70 %);
Que, en consecuencia, corresponde disponer el cese de la agente en el cargo, a partir del 13 de junio de 2020;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes
de resolución;
Que la Ley N° 14.070 establece que, vencidos los plazos correspond ientes a licencias por enfermedad o accidente, los y
las agentes públicos/as de la provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, tendrán
derecho a continua r percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra M édico Asistencial (IOMA), hasta
tanto exista pronunciamiento de la Junta Médica Provincial ;
Que, en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio citado por el período comprendido entre el 6 abril de 2015 y el 12
de junio de 2020 inclusive;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Di rección Provincial de Personal, dependiente de la Su bsecretaría de
Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Ga binete de Ministros;
Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;
Que corresponde abonar el anticipo del haber jubilatorio previsto en la Ley Nº 12.950, modific ada por Ley N° 15.243 y su
Decreto Reglamentario Nº 2887/02;
Que la gestión que se propicia se efectúa de conformidad con el artículo 14 inciso d) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado
por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Disponer en la Jurisdicción 1.1.4.1.2, Jurisdicción Auxiliar 0 0, Entidad 200, INSTITUTO DE O BRA MÉDICO
ASISTENCIAL, Dirección de Programas Específ icos, a partir del 13 de junio de 2020, el cese de la agente Silvia Edith
MOSZENBERG (DNI N° 13.423.167 - Clase 1959), quien revista en el Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 1 3, con
un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, para acogerse a los beneficios jubilatorios por in validez, conforme lo
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