Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Julio de 2022

Fecha de publicación18 Julio 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta11677
AÑO CXIII - Nº 29303 La Plata, lunes 18 d e julio de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 41
DISPOSICIONES 53
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 69
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 72
JUNTA ELECTORAL 73
LICITACIONES 81
COLEGIACIONES 106
TRANSFERENCIAS 106
CONVOCATORIAS 108
SOCIEDADES 112
VARIOS 122
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 127
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 18 de julio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2344-MJGM-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 11 de Julio de 2022
VISTO el expediente N° EX-2020- 05886638-GDEBA-HIGDJPMSALGP y vinculados, por el cual tramita la designación de
Federico BECCHINA y Santos Ariel ALDAYA en el Hos pital Interzonal General “Dr. José Penna” de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas del Ministerio de
Salud, impulsa las actua ciones autorizando la designación de Federico BECCHINA y Santos Ariel ALDAYA como Personal
de Planta Temporaria Transitori o Mensualizado con una retribución equ ivalente a la Categoría Salarial 5 - Agrupamiento 3.
Personal Administrativo, en los términos de los artículos 111 inciso d) y 117 de la Ley N° 10.430 (texto orde nado por
Decreto N° 1 .869/96), reglamentada por Decreto N° 4.16 1/96, con un régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas
semanales de labor en Hospital Interzonal Genera l “Dr. José Penna” de Bahía Blanca, a partir del 1 de enero de 2022 y
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que teniendo en cuenta el estado actual de la emergencia sanitaria en que se encuentra la Provincia de Buenos Aires, a
tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), resulta indispensable cubrir eficientemente la prestació n del
servicio de salud, reforzando los plan teles de los establecimientos hospitalarios dependientes del Ministerio d e Salud con el
personal necesario.
Que los agentes cuyas designaciones se propician se desempeñan de forma efectiva en un establecimie nto hospitalario del
Ministerio de Salud, contando la menci onada jurisdicción con los cargos que se pretende cubrir, vigentes en el Presupuesto
General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310.
Que en ese marco y en razón de su competencia, la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud se
encuentra tramitando conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, las
actuaciones administrativas n ecesarias a fin de efectivizar la adecuación presupuestaria q ue devengue la presente
designación dentro del Presupuesto General Ejercicio 202 2 - Ley N° 15.310.
Que la presente designación da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 10.592, modificada por la Ley
N° 13.865, la cual establece que el estado provincial deberá ocupar a personas discapacidad que reúnan condiciones de
idoneidad para el cargo, en una propor ción no inferior al 4% de la to talidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación
vigente.
Que en autos obran copias de los respectivos Certificados de Discapacidad de los causantes, expedidos oportunamente
por la Junta Evaluadora de la Discapacidad, los cuales se e ncuentran vigentes a la fecha.
Qué, asimismo, obra dictamen de la Dirección de Salud Ocupacional, informando que el postulante ha sido declarado apto
para desempeñar el cargo para el que es propuesto, como así también ha tomado intervención de su competencia el
Servicio de Colocación Laboral (Se.C.La.S.) del Ministeri o de Trabajo.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 10.593 se encuentran obligatoriamente comprendidos e n el Régimen de
Prestaciones Previsionales para Discapacita dos, aquellos cuya dis capacidad sea permanente y estable, con o sin
pronóstico de recuperación, mejoría o asistencia, conforme lo establecido en las escalas de pronóstico del “Manual de
Clasificación del Daño, Discapacidad y Desventaja” de la O rganización Mundial de la Salud, Categorías 1, 2, 3 y 4.
Que s e encuentran reunidos los recaudos de los artículos 2° y 3° de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N°
1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96.
Que cabe señalar que conforme surge del artículo 5 de la Ley N° 10.430, queda facultado, a propuesta de la jurisdicción
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