Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Junio de 2021

AÑO CXII - Nº 29038 La Plata, viernes 18 de junio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1818
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 7575
DISPOSICIONES pág. 7676
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 9292
LICITACIONES pág. 9393
COLEGIACIONES pág. 113113
TRANSFERENCIAS pág. 114114
CONVOCATORIAS pág. 115115
SOCIEDADES pág. 120120
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 131131
VARIOS pág. 131131
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 18 de junio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 362/2011
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Junio de 2021
VIST O el expediente EX-2021-05826725-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia autorizar al Banco de la
Provincia de Buenos Aires a celebrar convenios para el cobro de los tributos, multas y cualquier otra percepción de origen
provincial, de manera presencial y/o a través de medios de pago electrónicos o digitales, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el Artícu lo 144 inciso 9) de la Constitución de la Provincia de Buenos Air es, es competencia
del Poder Ejecutivo recaudar las rentas de la Provincia y, en función de sus facultades reglamentarias, completar e
integrar la normativa vigente, a fin de dotarla de operatividad frente a las nuevas formas de gestión en materia de
administración tributaria;
Que, por m andato otorgado mediante su Carta Orgánica, el Banco de la Provincia de Buenos Aires s e constituye como el
agente financiero del Gobierno de la Provincia, actuando en consecuencia en todas las operaciones de índole bancaria que
este realice y por cuenta del mismo;
Que mediante el Decreto Nº 2593/87 se autorizó al Banco de la Prov incia de Buenos Aires a celebrar convenios con
instituciones bancarias privadas, encomendándoles la cobranza de los tributos provinciales, aprobándose un modelo de
convenio a tal fin;
Que, con posterioridad, mediante el Decreto Nº 1029/01 se amplió la autorización concedida en la citada norma, con la
finalidad d e contribuir y facilitar la tarea recaudatoria, facultándose al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar
convenios para el cobro de trib utos provinciale s con la o las empresa/s en que este o el Grupo Bapro S.A. tengan
participación accionaria mayoritaria, en un porcentaje no in ferior al cincuenta por ciento;
Que, en virtud de las facultades anteriormente mencionadas, deviene necesario actualizar y regularizar la operación de las
instituciones bancarias privadas y de aquellas e mpresas dedicadas a la cob ranza extrabancaria de tributos, multas y otras
percepciones provinciales, con el objeto de contribuir a un adecuado régimen de recaudación, asegurando que los mismos
sean ca nalizados exclusivamente a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o de los canales que el mismo
habilite a través de la firma de convenios, de conformidad a la autorización que las normas referidas y el presente le
confieran;
Que, por otra parte, resulta necesario garantizar a los/as ciudadanos/as de la Provincia una mayor accesibilid ad a lugares y
mecanismos de pago, procurando a la vez el acceso a medios digitales que permitan efectivi zar los pagos de tributos,
multas y cualquier otra percepción de origen provincial;
Que, en consecuencia, se estima oportuno y conveniente autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a celebrar
convenios con las mencionadas instituciones y entidades, a fin de sistematizar de manera uniforme la recaudación de los
mentados estipendios;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Subsecretaría de Hacienda,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Subsecretaria Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Jefatura de Gabinete y las Gerencias Generales de Recaudación y de Técnica Tributaria y Catastra l, dependientes de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las a tribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- e inciso 9) de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 18 de junio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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