Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.136
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 48 páginas
Suplementos de Varios de 26 páginas
y de Resoluciones y Sociedades de 29 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 8884
Resoluciones -------------------------------------------------- 8884
Licitaciones -------------------------------------------------- 8889
Varios -------------------------------------------------- 8894
Transferencias -------------------------------------------------- 8897
Convocatorias -------------------------------------------------- 8899
Sociedades -------------------------------------------------- 8902
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 8907
Varios -------------------------------------------------- 8909
Sucesorios -------------------------------------------------- 8920
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ------------------------- 8927
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8884
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-500-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 20 de Septiembre de 2017
Referencia: Creación de Fondo Rotativo de Abastecimiento. 21200-
97093/16.
VISTO el expediente N° 21200-97093/16 por el cual el Ministerio de
Justicia solicita la creación de un “Fondo Rotativo de Abastecimiento”, y
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia
solicitó la creación de un Fondo Rotativo de Abastecimiento a n de poder
brindar una respuesta rápida y efectiva a víctimas y/o su entorno familiar,
cuando en virtud de un hecho delictivo en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, surjan demandas de urgente satisfacción;
Que la Ley N° 14.453 reconoce la adopción de medidas, de
prevención, protección, y asistencia necesarias para garantizar la vigencia
de los derechos de las víctimas y posibles víctimas de trata de personas
mediante el fortalecimiento de las acciones nacionales, provinciales,
municipales, y de la sociedad civil;
Que es política pública de este gobierno provincial -a través del
Ministerio de Justicia- la adopción de todas las medidas necesarias para la
implementación de acciones, tendientes a brindar asistencia y tratamiento
a las víctimas para su recuperación física, psicológica y social;
Que las respuestas a dichas demandas deben ser ágiles y ecaces,
contemplando un marco de excepción al régimen convencional, resultando
necesario en consecuencia, un mecanismo administrativo que permita
contar con disponibilidad inmediata de fondos económicos;
Que en ese contexto, y con la nalidad de cubrir necesidades
individuales o grupales de las víctimas y/o su entorno familiar, resulta
pertinente otorgar la suma de pesos un millón ($1.000.000) para atender
las contingencias, que a criterio de la Dirección Provincial del Centro de
Protección de los Derechos de la Víctima o de la Dirección Provincial
de Lucha Contra la Trata de Personas, dependientes del Ministerio de
Justicia, revistan carácter humanitario y resulten de necesidad y urgencia;
Que por lo expuesto, deviene necesario, oportuno y conveniente la
creación de un “Fondo Rotativo de Abastecimiento”;
Que se han expedido la Tesorería General de la Provincia y la
Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 78 de la Ley N° 13.767 y el artículo 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear un “Fondo Rotativo de Abastecimiento” por la
suma de pesos un millón ($1.000.000), con la nalidad de atender de
manera inmediata a las víctimas y/o su entorno familiar, cuando en virtud
de un hecho delictivo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, surjan
demandas que a criterio de la Dirección Provincial del Centro de Protección
de los Derechos de la Víctima o de la Dirección Provincial de Lucha Contra
la Trata de Personas, dependientes del Ministerio de Justicia, requieran
urgente satisfacción.
ARTÍCULO 2°: Designar como autoridad de aplicación del “Fondo
Rotativo de Abastecimiento” al Ministerio de Justicia, el cual dictará la
normativa complementaria y aclaratoria para la aplicación del fondo
precitado.
ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ministerio de Justicia a la apertura de una
Cuenta Fiscal especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a los
nes de la operatividad del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Justicia, Economía y de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°: Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia.
Cumplido, archivar.
Gustavo Alfredo Ferrari Hernán Lacunza
Ministro Ministro
Ministerio de Justicia Ministerio de Economía
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Jefatura de Gobierno de la
Gabinete de Ministros Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO- 2017-551-E- GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 10 de Octubre de 2017
Referencia: Designación Superintendente General de Policía
VISTO la Ley N° 13.982 y su reglamentación aprobada por Decreto
N° 1050/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 74/07 B fue creada, en el ámbito del Ministerio
de Seguridad, la Superintendencia General de Policía, como órgano
permanente de trabajo dependiente orgánica y funcionalmente del titular
de aquella cartera; Que en esta instancia, se propicia la designación del
Comisario General del Subescalafón Comando Rubén Fabián PERRONI
en el cargo de Superintendente General de Policía, reuniendo el
postulante los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarias para
desempeñarlo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Designar en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir
del dictado del presente, en el cargo de Superintendente General de
Policía, al Comisario General del Subescalafón Comando Rubén Fabián
PERRONI (DNI 17.993.081 – clase 1965).
ARTÍCULO 2°: El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Seguridad y Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Seguridad Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-23-E-GDEBA-SSFIMEGP
Buenos Aires, La Plata
Jueves 12 de Octubre de 2017
Referencia: Letras del Tesoro – Décimo Tramo.
VISTO el expediente N° 2300-993/2017, por el cual tramita la
aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2017, las Leyes provinciales N° 13.767, N° 14.879
y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08 y N° 3.264/08, la Resolución del
Tesorero General de la Provincia N° 3/17, la Resolución del Ministerio de
Economía N° 1/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del
Tesoro con el n de cubrir deciencias estacionales de caja, por hasta el
monto que je anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la
Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio
2017 jó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($ 1.500.000.000)
o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza
Sección Ocial

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