Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Julio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.072
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 18 DE JULIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas y Suplementos de 24 páginas de Varios,
de 8 páginas de Balances y Sociedades y de 8 páginas de Licitaciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 5582
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5582
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5583
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5584
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5585
Varios ----------------------------------------------------------------- 5591
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5595
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5596
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5598
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5598
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5600
Varios ----------------------------------------------------------------- 5601
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5610
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 18 DE JULIO DE 2017
PÁGINA 5582 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
__________________________________________________
LEY 14.931
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Créase el "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos
Prematuros de Alto Riesgo" centrado en la familia, que tendrá como beneficiario directo
a todo recién nacido prematuro que requiera de atenciones especiales por un período
prolongado superior al que requiere la población en general. La inclusión de los recién
nacidos prematuros en el "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos
Prematuros de Alto Riesgo" se efectuará a partir de la detección de esta condición, per-
maneciendo en el sistema hasta el primer ciclo del sistema formal educativo provincial o
hasta que dure la situación de riesgo, salvo inclusión en otro programa de atención
específica.
ARTÍCULO 2°: A todos los efectos de la presente ley se entiende por recién nacido
prematuro aquel recién nacido cuya edad gestacional es menor de 37 semanas, y posea
un riesgo elevado de secuelas a lo largo de su desarrollo evolutivo y/o se posea una situa-
ción familiar de alta vulnerabilidad social.
ARTÍCULO 3°: Todos los recién nacidos prematuros tienen derecho a nacer en un
lugar adecuado, entendiéndose por tal, nacer en una institución que le brinde calidad en
el proceso de atención desde el nacimiento, contando con la complejidad requerida para
dar respuesta a todas sus necesidades. Para los prematuros de 1500 gramos se les brin-
dará la complejidad de las maternidades categorizadas como III b, y para aquéllos con
peso mayor a 1500 gramos y menor de 2500 gramos se les brindará atención en las
maternidades a nivel III a. En caso excepcional, de nacimiento en una maternidad de nivel
II, el equipo perinatal deberá estar capacitado para el sostenimiento del paciente crítico
hasta su pronta derivación a un nivel de mayor complejidad.
ARTÍCULO 4°: Son objetivos de esta ley los siguientes:
a) Instrumentar la creación del "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién
Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, regio-
nalizando la asistencia, de acuerdo a los niveles de complejidad creciente que esta
demanda requiere.
b) Promover la coordinación y armonización de los programas y normas existen-
tes a nivel nacional, provincial y/o municipal que tengan objetivos similares y/o comple-
mentarios a los fijados en la presente ley.
c) Promover la producción y actualización periódica de normas que establezcan
criterios de seguimiento, diagnóstico, tratamiento y derivación para los distintos aspectos
de la asistencia de los recién nacidos prematuros de alto riesgo.
d) Colaborar en la tarea de prevención de problemas de salud y en la detección
precoz de anomalías, para lo cual deberá preverse que cada recién nacido prematuro de
alto riesgo posea acceso a los medios de diagnóstico que sean necesarios.
e) Garantizar el tratamiento correspondiente a los recién nacidos prematuros de
alto riesgo según su diagnóstico, su asistencia individualizada en su área geográfica de
origen o la derivación oportuna a los distintos niveles de atención de la Red.
f) Garantizar la rehabilitación integral de los recién nacidos prematuros de alto
riesgo cuando el daño está establecido.
g) Garantizar a los recién nacidos prematuros de alto riesgo el acceso a la educa-
ción especial que corresponda y/o maestras integradoras.
h) Asegurar la atención fluida del recién nacido prematuro de alto riesgo y su fami-
lia, dentro de la Red de Seguimiento según la complejidad de sus necesidades y el tipo
de asistencia requerida.
ARTÍCULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Salud a través de la Dirección de Maternidad, Infancia y Adolescencia quien deberá coor-
dinar con el Ministerio de Desarrollo Social y la Dirección General de Cultura y Educación
las acciones necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos estable-
cidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 6°: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Coordinar con las instituciones de los subsectores públicos y privados las polí-
ticas que permitan dar cumplimiento a la presente ley.
b) Permitir la participación de la familia y la comunidad, teniendo en cuenta su opi-
nión para mejorar la asistencia brindada.
c) Reunir la información epidemiológica derivada de la aplicación de la presente
ley, a los efectos de crear una base de datos actualizada.
d) Dictar cursos de capacitación para profesionales y talleres para padres sobre
las particularidades en la atención especial de los niños que faciliten el cumplimiento de
los fines de la presente ley.
ARTÍCULO 7°: El "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de
Alto Riesgo" estará integrado por efectores públicos y privados del sistema de salud pro-
vincial que cuenten con una Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal y/o un consultorio
para la atención de los recién nacidos prematuros de alto riesgo, en coordinación con los
Centros de Asistencia a donde requieran ser derivados los mismos.
La red de efectores estará integrada por profesionales de todas las disciplinas nece-
sarias para cubrir íntegramente la asistencia de los recién nacidos prematuros de alto ries-
go y sus familias.
ARTÍCULO 8°: Cada efector del "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos
Prematuros de Alto Riesgo" determinará que poblaciones seguir, según la categorización
de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal de la que forme parte. El niño o niña será
seguido preferentemente por el equipo interdisciplinario de seguimiento del centro donde
fue tratado por su patología neonatal, en coordinación con su área de referencia, ase-
gurándose de no ser posible lo anterior, su atención dentro del "Sistema y/o Red de
Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo".
El "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo"
estará integrado con el programa "AL FIN EN CASA", o por el que lo suplante o comple-
mente en el futuro, en todos aquellos municipios donde el mismo se aplique.
El "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo"
deberá garantizar los aportes esenciales para la salud de prematuro y su grupo familiar.
ARTÍCULO 9°: La cobertura de las necesidades de los recién nacidos prematuros de
alto riesgo comprende:
a) Sostén alimentario para los niños y niñas que requieran complementar la lac-
tancia materna o sustituirla en caso de carencia;
b) Medicamentos;
c) Vacunas incluidas en el calendario oficial y aquéllas especiales necesarias en
niños de alto riesgo;
d) Otros medios de prevención de infecciones.
e) Equipamiento auditivo, óptico y de órtesis y prótesis;
f) Tratamientos, traslados, necesidades nutricionales e insumos especiales nece-
sarios para su asistencia;
ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noven-
ta (90) días a partir de su promulgación. En el plazo de sesenta (60) días contados a par-
tir de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación deberá constituir una Comisión de
Asesoramiento Permanente integrada por referentes de todas las disciplinas necesarias
para su cumplimiento y por representantes de las asociaciones nacionales y/o provincia-
les de padres de recién nacidos prematuros y/o de las redes de salud involucradas en el
seguimiento de estos pacientes.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter honorario.
ARTÍCULO 11: Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley se
imputarán en el Presupuesto Provincial del año siguiente al de la promulgación de la
misma.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
H. C. de Diputados H. Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
H. C. de Diputados H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO
(14.931).
La Plata, 12 de julio de 2017.
María Fernanda Inza
Secretaria Legal y Técnica
Decretos
__________________________________________________
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 242E
La Plata, 23 de junio de 2017.
Expediente Nº 2209-26185/08
Rechazar, el recurso de revocatoria con jerárquico, en subsidio interpuesto contra la
Resolución 11107 Nº 347/14, por la ex agente Andrea Gabriela Zárate.
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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