Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Abril de 2017

AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.011
AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 48 páginas y Suplementos de 16 páginas
de Disposiciones, 48 páginas de Varios y 24 páginas de Balances
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 2690
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2690
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2700
Varios ----------------------------------------------------------------- 2710
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2711
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2712
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2715
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2715
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2722
Varios ----------------------------------------------------------------- 2722
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2731
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2735
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
PÁGINA 2690 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
__________________________________________________
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 25E La Plata, 31 de marzo de 2017.
Expediente N° 27000-40/17
Designación de funcionarios de la Subsecretaría de Planificación, Coordinación y
Evaluación de la Gestión.
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 80
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 20
La Plata, 13 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 2400-3085/17 relacionado con la implementación del “Fondo
de Infraestructura Municipal”, en el marco de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Nº 14.879
y el Decreto Nº 93/17, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 93/17 se instauró el mecanismo para la implementación
del Fondo de Infraestructura Municipal;
Que de acuerdo a sus competencias, los Ministerios de Economía y de Infraestructura
y Servicios Públicos quedan facultados para dictar las normas complementarias, aclara-
torias y/o interpretativas que se requieran para la implementación del Decreto;
Que la transferencia de fondos se realizará por avance de las obras o de los progra-
mas de obra particulares. El Municipio, a fin de acreditar el correcto avance de obra o de
los programas correspondientes, deberá presentar mensualmente – plazo contado a par-
tir del inicio de la ejecución de los trabajos - ante la repartición competente del Ministerio
de Infraestructura y Servicios Públicos, la documentación que acredite el avance, la que
debe estar debidamente refrendada por el Intendente del Municipio y por el Secretario de
Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces;
Que una vez controlados los requisitos formales anteriormente mencionados por la
repartición competente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, se remitirán los
actuados al Ministerio de Economía a efectos de cumplimentar el pago correspondiente;
Que a fin de implementar este mecanismo con eficacia y eficiencia, se propicia apro-
bar un modelo único de certificación, que deberán presentar los Municipios por etapa de
obra, a fin de dotar de mayor celeridad el procedimiento de pago;
Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
19 y 21 de la Ley Nº 14.853, la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 93/17;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. Establecer que los recursos del Fondo de Infraestructura Municipal,
deberán ser destinados por los municipios a los proyectos de mantenimiento y obras nuevas,
paralizadas o pendientes de ejecución, enunciados en el artículo 1° del Decreto N° 93/17.
ARTÍCULO 2°. El Municipio requirente deberá presentar ante la Dirección Provincial
de Planificación y Evaluación de Gestión dependiente de la Subsecretaría de Planificación
y Evaluación de Gestión del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la solicitud
con el plan de obra y el detalle de los proyectos a realizar, el presupuesto necesario para
su correcta ejecución y una cuenta bancaria específica para el depósito de los fondos,
debiendo adjuntar la planilla del ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en caso de haber
dado curso favorable a los planes y programas presentados por los Municipios, comuni-
cará el acto administrativo decisorio al Ministerio de Economía, remitiéndole las actuacio-
nes a efectos de autorizar la transferencia de los fondos.
ARTÍCULO 4°. El Municipio a fin de acreditar el correcto avance de obra o de los pro-
gramas correspondientes deberá presentar mensualmente –plazo contado a partir del ini-
cio de la ejecución de los trabajos-, ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, el certificado de obra que acredite el avance del plan.
Dicha documentación debe estar refrendada por el Intendente del Municipio y por el
Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces.
Una vez controlados los requisitos formales anteriormente mencionados, se remitirán los
actuados al Ministerio de Economía a efectos de autorizar la transferencia correspondiente.
ARTÍCULO 5°. Aprobar el modelo único de certificación a presentar por los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires para la implementación del Fondo de Infraestructura
Municipal, en el marco de la Ley Nº 14.879 y el Decreto Nº 93/17, que agregado como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, en lo
que respecta al Ejercicio 2016 y en caso de corresponder, será atendido con cargo al
Presupuesto General Ejercicio 2016 – Ley Nº 14807 – Sector Público Provincial no Financiero
– Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar
02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 042 – Finalidad 1 – Función 4
– Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 – Partida Parcial
2 – Partida Subparcial 859: Cumplimiento artículo 47 Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 7º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, en
lo que respecta al Ejercicio 2017, será atendido con cargo al Presupuesto General
Ejercicio 2017 – Ley Nº 14879 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración
Provincial – Administración Central – Jurisdicción 08 – Jurisdicción Auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 025 – Finalidad 1 – Función 4 –
Fuente de Financiamiento 1.3 – Partida Principal 5 – Partida Subprincipal 4 – Partida
Parcial 2 – Partida Subparcial 859: Cumplimiento artículo 47 Ley Nº 14.879.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Roberto Gigante
Ministro de Economía Ministro de Infraestructura y
Servicios Públicos
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.
ANEXO I
LA PLATA, MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 2691
C.C. 4.304
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, 7 de abril de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92 y
sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2°, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley cita-
do, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación presen-
tadas por la asociación que pretende denominarse “LA FUERZA DEL PUEBLO”, del dis-
trito Presidente Perón (Expediente N° 5200-12971/10), así como el informe elaborado por
la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 135, surge que
la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",
art. 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios (fs. 81), Bases de Acción Política (fs. 77/80) y
Carta Orgánica Partidaria (fs. 72/76), satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17
y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe
oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado).
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otor-
gar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación “La Fuerza del
Pueblo”, del distrito Presidente Perón.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación “LA FUERZA DEL PUEBLO”, del distrito Presidente
Perón, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado
(arts. 2° y 11 del Decreto Ley 9.889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal (art. 6° del texto legal citado), apro-
bar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria
(art. 5° del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la presente
resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal).
3.- Ténganse presente la designación de las señoras Dina Gabriela Britos y Cintia
Samanta Romano, como apoderadas partidarias. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle 9 N° 954, de la locali-
dad de Guernica, distrito presidente Perón y constituido en la calle 56 N° 1207, 1° Piso,
Depto. “C” de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto
párrafo, inc. "b", arts. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Luis Esteban Genoud, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Eduardo Raúl
Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan D e Santi, Vocal. Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
AGRUPACIÓN MUNICIPAL
LA FUERZA DEL PUEBLO
CARTA ORGÁNICA
A. Normas generales:
Artículo 1: La Agrupación Municipal LA FUERZA DEL PUEBLO se rige, en cuanto a su
organización y funcionamiento por las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Artículo 2: Integran la Agrupación Municipal LA FUERZA DEL PUEBLO, los vecinos
ciudadanos y extranjeros domiciliados en el Partido de PRESIDENTE PERÓN o que,
ANEXO II A
ANEXO II B
ANEXO II C

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