Publicaciones de la Sección Oficial de 18/09/2024
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29836 La Plata, miércoles 18 de septie mbre de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
RESOLUCIONES 3
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 12
DISPOSICIONES 13
LICITACIONES 21
COLEGIACIONES 33
TRANSFERENCIAS 33
CONVOCATORIAS 34
SOCIEDADES 38
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 47
VARIOS 74
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 18 de septiembre de 2024
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Sección
Oficial
◢ RESOLUCIONES
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESOLUCIÓN N° 353-MPCEITGP-2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 10 de Septiembre de 2024
VISTO, el expediente electrónico N° EX-2024-26233885-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, por el cual tramita la solicitud de
apoyo económico a los even tos denominados “Aniversario de Coronel Suárez”, y “IV Fiesta del Cantor Oriller o de
Huanguelén”, que se llevaran a cabo el día 22 de septiembre del corriente año en la localidad de Coronel Suárez, provincia
de Buenos Aires, las Leyes N° 14.209 y N°15.4 77, los Decretos N° 1037/03, N° 13/14 y N° 54/20 -modificado por el Decreto
N° 90/2022 y el Decreto N° 208/2024-, la Resolución N° 24/10 del entonces Ministerio de la Producción y la Res olución N°
1/2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el
desarrollo de la provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la pla nificación, la investigación, la
promoción y la regulación de los recursos y la actividad turís tica;
Que su D ecreto Reglamentario N° 13/14 establece que la autoridad de aplicación d e la misma será la Secretaría de
Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que, conforme el artículo 30 de la Ley de Ministerios N° 15.447, corresponde a esta Cartera Ministerial entender en el
diseño e implemen tación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales,
mineras, comerciales, cooperativas, portuarias y tu rísticas de la provincia de Buenos Aires y, en particular, en el fomento de
la actividad turística como generadora de desarrollo produ ctivo local y regional;
Que, por Decreto N° 54/2020 -modificado por el Decreto N° 90/2022 y el Decreto N° 208/2024- la Subsecretaría de
Turismo es la encargada de determinar la política turística como generadora de desarrollo productivo local y regional,
fomentando el cuidado de los recursos y atractivos de una política sustentable, planificar proyectos tendientes al desarrollo
de la oferta turística provincial y promover el desarrollo de un tur ismo de calidad, la conservación, protección y
aprovechamiento de los recursos, atr activos, destinos y servicios naturales y culturales de la P rovincia, entre otras
acciones;
Que, mediante Resolución N° 5/2020, modificada por Resolución N° 51/2021, se sancionó el Programa de Gestión Cultural
“ReCreo en la Provincia”, destinado a la formación, promoción, producción y gestión patrimonial del acervo turístico y
cultural de los 135 municipios de la provincia;
Que, por Resolución Nº 1/2023 se creó el programa “ReCreo es Fiesta”, a los fines de impulsar la oferta turística-cultural,
circuitos, fiestas populares y eventos de todo el territorio de la Provincia a fin de consolidar la identid ad bonaerense en su
pluralidad, fortalecer la producción y generación de empleo local, las gestiones loc ales y potenciar propuestas turístico-
cultural propias de cada localidad, que incorporen a todos s us habitantes;
Que, siendo las actividades turísticas fundamentales para fomentar el crecimiento de cualquier economía local y regional,
realizándolas de una manera sustentable y sostenible en el tiempo, esta cartera Ministerial considera primordial la
asistencia a los sectores mencionados, a fin de que los mismos puedan realizar sus actividades en forma adecuada y
segura;
Que el Gobierno Provincial viene llevando adelante un plan de gobierno que tiene entre sus prioridades la reparación y la
recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo de la Provincia, potenciando el derecho al futuro de los
y las bonaerenses garantizando el turismo todo el año en todo el territorio, y fundamentalmente, la mejora sustancial de la
calidad de vida de las y los bonaerenses;
Que el sector turístico de la Provincia requiere del acompañamiento constante y decisivo del Estado, que contribuya al
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