Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Marzo de 2022
Fecha de publicación | 17 Marzo 2022 |
Sección | Sección Oficial |
Número de Gaceta | 11472 |
AÑO CXIII - Nº 29223 La Plata, jueves 17 de marzo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 8
DISPOSICIONES 41
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA 49
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 50
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 60
JUNTA ELECTORAL 61
LICITACIONES 61
COLEGIACIONES 83
TRANSFERENCIAS 83
CONVOCATORIAS 85
SOCIEDADES 89
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 106
VARIOS 107
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 17 de marzo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 248/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 15 de Marzo de 2022
VIST O el expedi ente EX-2022-02730226-G DEBA-DPEMHYFGP d el Ministerio de Hacienda y Fin anzas, por el cual se
propicia adherir a las disposic iones del Decreto Nacional N° 42/22, la Ley Nac ional N° 17.622 y su modificatoria, el Decreto
Nacional N° 3110/70, el Decreto Nacional N° 726/20 y las Resoluciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INDEC) N° 141/18 y N° 49/20, las Leyes N° 14.998 y N° 1 5.164 y su modificatoria y el Decreto N° 109/2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 726/20 dispuso l a realización del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas Ronda 2020, declarándolo de interés nacional, invitando a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir
a los términos del mismo;
Que, por otra parte, el artícul o 1° del Decreto Nacional N° 42/22 dispu so el día 18 de mayo de 2022 como fecha de
realización del Censo Nacional de Población, Hogares y V iviendas Ronda 2020;
Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.254, el dí a de la realización del censo revestirá la calidad de feriado
nacional;
Que, en el ámbito provincial, la Ley N° 14.998 dispuso que la Dirección Provin cial de Estadística es el organismo técnico
rector en materia esta dística y censal, determinando entre sus funciones la de establecer políticas de coordinación y
complementación con el Sistema Estadístico Nacional;
Que, en virtud de lo mencionado, la precitada Dirección e s el organismo responsable -en el ámbito provincial- para
coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Cens os todas las acciones tendientes a asegurar su eficiente
colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos humanos y material es destinados a la realización
del operativo censal en sus distintas fases;
Que el cumplimiento del cronograma de tareas que deben im plementarse, a partir de la fijación de la fecha del operativo
censal, demanda que se impriman celeridad y agilidad administrativa por parte de todas las dependencias públi cas
provinciales;
Que, asimismo, corresp onde adoptar medidas que faciliten la realización de los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios, a fin de que pue dan ser llevados a cabo con la prontitud y eficacia que demanda el cumplimiento de los plazos
exigidos por el cronograma censal;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Ministro de Hacienda y Finanzas a ejecutar las acciones necesarias para el
logro de los objetivos fijados en el operativo censal;
Que, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos fijados, es necesario dictar los instrumentos legales que coordinen la
labor a desarrollar por los diversos organismos oficiales afectados al censo y, a su vez, que los doten de facultades que
permitan celeridad, transparencia, eficacia y efectividad en los distintos procesos administrativos que deban llevarse a cabo
para lograr los fines establecidos en el operativo censal;
Que se han exped ido favorablemente la Dirección Provincial de Estadística y la Subsecretaría de Coordinación Económica
y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atrib uciones c onferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y
modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Pro vincia de Buenos Aires;
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 17 de marzo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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