Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Agosto de 2021

Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de Gaceta11116
AÑO CXII - Nº 29077 La Plata, martes 17 de agosto de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 2222
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 7272
DISPOSICIONES pág. 7373
LICITACIONES pág. 8080
TRANSFERENCIAS pág. 9999
CONVOCATORIAS pág. 101101
SOCIEDADES pág. 103103
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 115115
VARIOS pág. 117117
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 17 de agosto de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 603/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 13 de Agosto de 2021
VISTO el expediente EX-2020-28248942-GDEBA-IPLYCMJGM , mediante el cual se propicia establece r el pago de una
suma fija remunerativa extraordinaria , única, mensual, para el personal de Casinos, dep endientes del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos, y
CONSIDERANDO:
Que los/las trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en los Casinos, dependiente s del Instituto Provincial
de Lotería y Casinos, atraviesan una difícil situación ante la reali dad epidemiológica que atraviesa la República Argentina a
causa de la pandemia generada por la COVID-19;
Que, con el fin de contener y mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se establecieron medidas respecto d e la
amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria; entre ellas, el Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio -DISPO- aprobado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacio nal N° 297/2020, sus prórrogas y normas
complementarias, en el marco de la emer gencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y sus
prórrogas;
Que, con el mismo objeto, se declaró el estado de emergencia en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el
Decreto N° 132/2020 y sus prórrogas, ratificado por Ley N° 15.174;
Que los sucesos descriptos han generado, entre otras situaciones, el cierre de los casinos desde el 1 4 de marzo de 2020,
repercutiendo dicha cuestión en la nula recaudación tanto de las propinas que dejan como donación los/as apostadores/as
en las salas como de aquella que es generada mediante la explotación de las máquinas tragamonedas, afectando esto a
los componentes variables del salario del personal referido, los cuales se encuentran de forma inescindible en cuanto a la
integración de sus importes y/o modalidades de cálculo y/o liquidación, sujetos al alea de la recaudación ya referida en las
mentadas salas de juego;
Que los componentes referidos en e l párrafo antecedente son la Bonificación Caja de Empleados (en el caso de la Rama
Juego, conforme Decreto PEN N° 864/68 y Resolución N° 7081/69); la Bonificación Compensatoria (en el caso de la Rama
de Administración, Maestranza y Servicio s, conforme reglamentación aprobada por Decreto N° 982/12 y según lo dispuesto
en el artículo 6° del Decreto N° 1953/10 , modificado por artículos 4° del Decreto N° 1155/11 y 6° del Decreto N° 1222/14);
la Bonificación por Productividad (ambas ramas, Decreto N° 2585/15 y modificatorio Decreto N° 24/18); la Bonificación
Código 1651 (en el caso de la Rama Juego, según artículo 7° del Decreto N° 1953/10, modificado por artículos 4° y 5 ° del
Decreto 1222/14 y artículo 9° del Decreto N° 1307/15) y la Bonificación Código 1655 (en el caso de la Rama de
Administración, Maestranza y Servicios, artículo 8° del Dec reto N° 1307/15);
Que, ante la problemática e xpuesta, la Asociación Gremial Empleados de Administración, Maestranza y Servicios de
Casinos de la Provincia de Buen os Aires -AMS- y la Asociación de Empleados de Casinos Nacionales -AECN- han
propuesto algunas fórmulas para paliar los efectos que ha traído la nula recaudación d e las salas, constituyendo una de
ellas la solicitud de una compensación salarial por los rubr os que se han visto afectados;
Que en oportunidad de emitir dictamen sobre los autos que tramitaban por el referido expediente, que han originado el
dictado del presente, Asesoría General de Gobierno expresó la necesidad de la elaboración de una propuesta tendiente a
receptar o rechazar -en forma total o parcial- los requerim ientos efectuados por las entidades sindicales;
Que, en orden al dictamen referido y a la índole de la t emática planteada en autos, este Gobierno Provincial, junto con las
asociaciones sindicales que representan a los trabajadores y a las trabajadoras que se desempeñan en Casinos
dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, convinieron en abrir la instancia paritaria, a efectos de aunar
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