Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Abril de 2019
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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2019
Nº 28504Nº 28504
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones pág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 44
Disposiciones pág. 1717
Licitaciones pág. 1818
Varios pág. 3838
Transferencias pág. 9898
Convocatorias pág. 101101
Sociedades pág. 108108
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 111111
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > miércoles 17 de abril de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 393-MSGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 11 de abril de 2019
VISTO el expediente Nº 21.100-056.323/18 por el cual se gestiona la aprobación de un Convenio de Colaboración,
suscripto entre este Ministerio y la Direc ción Nacional de los Registros Nacio nales de la Propiedad del Automoto r y de
Créditos Prendarios, para la prestación del servicio de control del cumplimiento de la obligación del grabado de autopartes
en los términos de la ley N° 14.497, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el aludido Convenio la Provincia suministrará a la Dirección Nacional el padrón de los vehículos que hayan
cumplimentado con la obligación del grabado de autopartes de conformidad a la ley provincial vigente;
Que la Dirección Nacional pondrá a disposición de los encargados de los registros seccionales de la Propiedad del
Automotor, el número de dominio de los vehículos que hayan cumplimentado con el grabado de autopartes de conformidad
con las leyes provinciales que lo obligan;
Que los encargados de los registros seccionales de la Propiedad del Automotor consultarán si el ve hículo a que refiere la
solicitud cumplimentó con el grabado de autopartes y de se r así, entregarán la documentación registral pertinente;
Que en el supuesto caso de verificarse que el vehículo no haya cumplimentado con la m encionada obligación del grabado
de autopartes, los encargados notificarán al presentante de las exigencias del grabado de autopartes de conformidad con
la ley vigente;
Que en el caso que el titular registral se negare a efectuar el referido grabado, podrá retirar la documentación regis tral y
expresar su negativa con su firma, aclaración y número de documento;
Que mediante la cláusula séptima del convenio, ambos organismos se comprometen a constituir un grupo d e trabajo
integrado por representantes de ambas partes;
Que el plazo del presente convenio será por el termino de diez (10) años, a partir de su aprobació n, pudiendo las partes
renovarlo en form a automática por idéntico período, salvo que con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento,
alguna de las partes manifieste a la otra, de manera fehacie nte, su voluntad de rescindirlo;
Que tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno (fojas 4 y vuelta),
Contaduría General de la Provincia (fojas 7), Fiscalía de E stado (fojas 9);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.989;
Por ello:
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE C ONFIERE EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Colaboración, suscripto entre este Ministerio y la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos P rendarios, para la prestación del servicio de control del
cumplimiento de la obligación del grabado de autopartes en los términos de la ley N° 14.497, cuyo texto (IF-2019-
02852040-GDEBA-DRIYCMSGP) como Anexo único fo rma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos, acuerdos, protocolos, adendas, que se susc riban como consecuencia del
instrumento cuya aprobación se propicia, deberán tomar in tervención –con carácter previo a su suscripción- los Organismos
de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de acuerdo con sus leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a
partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Reg istrar, notificar al Fiscal de Estado, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, publica r y dar al Boletín
Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo, Ministro.
ANEXO/S
ANEXO 2bbeb4d9ee5fc216f0cf45014993df21f539e9c7f883eed22f2ab7ba9c60ef87 Ver
RESOLUCIÓN N° 446-OPDS-18
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