Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Agosto de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 Nº 28.094
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 62 páginas
y Suplemento 4 páginas de Resoluciones
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 6410
Licitaciones -------------------------------------------------- 6414
Varios -------------------------------------------------- 6419
Transferencias -------------------------------------------------- 6439
Convocatorias -------------------------------------------------- 6440
Colegiaciones -------------------------------------------------- 6442
Sociedades -------------------------------------------------- 6442
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 6445
Varios -------------------------------------------------- 6445
Sucesorios -------------------------------------------------- 6458
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 6467
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 6410 BOLETÍN OFICIAL |
Resoluciones
________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución N° 99
La Plata, 9 de agosto de 2017.
VISTO el expediente Nº 22400-38296/17, por el cual tramita la
Declaración de Interés Provincial de la Cuarta Edición de la “Fiesta de la
Estaca”, que se llevará a cabo el día 24 de febrero de 2018, en la localidad
de Acevedo, partido de Pergamino, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante a fojas 2 el presidente de la Asociación Civil
sin nes de lucro “Amigos de Acevedo”, solicita se declare de Interés
Provincial a la esta referenciada en el exordio de la presente;
Que la realización del evento consiste en dar a conocer y deleitarse
con el costillar Asado a la Estaca, que en el pueblo cuentan con el
Centro Tradicionalista “El Fogón” que son los encargados de realizar
esa importante tarea, siendo este espectáculo la vedette del evento, con
más de 100 costillares asados a la estaca, siendo un orgullo para esa
comunidad y cuenta con el reconocimiento del público;
Que la misma, se efectuará en la Plaza 25 de Mayo, ambientada y
preparada para la ocasión, cercada, iluminada y adaptada para disfrutar
desde las 18 hs. y hasta la madrugada del día siguiente, y participarán
artistas y números musicales;
Que resultará un atractivo turístico y promoverá el trabajo en equipo,
colectivo, solidario y mancomunado demostrando que se puede trabajar
en unión y con un mismo n;
Que a fojas 27 la Subsecretaría de Turismo presta conformidad a la
gestión que se propicia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto N° 272/17;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO N° 272/17, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Provincial la Cuarta Edición de la
“Fiesta de la Estaca”, que se llevará a cabo el día 24 de febrero de 2018,
en la localidad de Acevedo, partido de Pergamino, Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 2°. El carácter que se otorga en el artículo 1° de la
presente, no importa asumir compromiso adicional, que pueda generar
acciones vinculantes ni comprender aportes nancieros por parte de esta
Secretaría de Estado.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial, al
SINBA. Y pasar a la Subsecretaría de Turismo. Cumplido, archivar.
Javier M. Tizado
Ministro de Producción
C.C. 9.626
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución N° 1.208/17
La Plata, 26 de julio de 2017.
VISTO el expediente administrativo Nº 2319-50198/04, caratulado
“Reglamentación Capítulo IV Ley Nº 13.353. Captación de apuestas
hípicas en agencias ociales de Lotería “, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se dictó la Resolución Nº 1.968/16,
por medio de la cual se modicó la Resolución Nº 770/14, modicatoria del
Reglamento para la recepción de apuestas hípicas de Carreras Ociales
de Sangre Pura de Carrera (S.P.C.) en las Agencias Ociales de Lotería,
aprobado por Resolución Nº 594/14;
Que la Dirección Provincial de Hipódromos y Casinos y la Dirección
de Mercado propiciaron las modicaciones al mencionado reglamento por
razones comerciales;
Que la Dirección Jurídico Legal ha tomado intervención de su
competencia;
Que se ha expedido Asesoría General de Gobierno;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepresidente rubricar el
presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería
y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92 y sus
modicatorias, texto según Decretos Nº 2.093/12, N° 67/17 y N° 55/17 E;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y
CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modicar el artículo cuarto del Anexo I Reglamento
para la recepción de Apuestas Hípicas de Carreras Ociales de S.P.C.
en las Agencias Ociales de Lotería aprobado por Resolución 594/14, y
modicado por Resolución Nº 770/14 y 1968/16, el cual quedará redactado
de la siguiente manera.
ARTÍCULO 4°: Se establece que la distancia mínima
que debe existir entre las Agencias Ociales de Lotería con captación
de apuestas hípicas y las Agencias de Apuestas Hípicas será de tres mil
metros (3.000 mts.). Exceptúase de dicha limitación a las agencias de
lotería preexistentes a la agencia hípica.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la presente modicación entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Matías Lanusse
Presidente
C.C. 9.629
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-200-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: EXP. N° 2406-2046/17 S/llamado a Licitación Pública
Internacional obra Puente en Avenida 520 (RP N° 13) sobre Arroyo El
Gato.
VISTO el expediente Nº 2406-2046/17 mediante el cual se gestiona
efectuar un llamado a Licitación Pública Internacional en el marco del
Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de
la Provincia de Buenos Aires, para la realización de la obra: “Puente en
Avenida 520 (RP Nº 13) sobre Arroyo El Gato”, en el partido de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Obra Hidráulica ha elaborado la
documentación técnica y la Unidad de Coordinación y Ejecución de
Proyectos de Obra en conjunto con la Dirección Provincial de Compras
y Contrataciones han confeccionado la documentación legal, que regirán
el llamado y ejecución de la obra referida con su respectivo presupuesto
ocial, que se llevará a cabo con nanciamiento del Fondo Financiero
para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), en el marco del
Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la
Provincia de Buenos Aires, mediante préstamo ARG-17/2006, aprobado
Que la contratación se regirá por la Ley de Presupuesto N° 14.879,
las normas del FONPLATA y en forma supletoria la normativa nacional,
provincial y municipal vigente en la República Argentina, entre otras,
la Ley N° 6.021 y sus modicatorias, el Decreto Ley N° 7.764/71 y
su reglamentación, el Decreto Ley N° 7.647/70, la Ley Nº 14.812 y su
reglamentación y el Decreto N° 1.299/16;
Que el sistema de contratación es por Unidad de Medida,
correspondiéndole a la obra un presupuesto ocial de pesos noventa y
un millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y tres con
setenta y cuatro centavos ($ 91.838.293,74), a la que agregándole la
suma de pesos novecientos dieciocho mil trescientos ochenta y dos con
noventa y tres centavos ($ 918.382,93) para pago de proyecto, dirección
e inspección, hace un total de pesos noventa y dos millones setecientos
cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis con 67/100 ($ 92.756.676,67)
y un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos;
Que entre sus Cláusulas el Documento Especíco de Licitación prevé
el otorgamiento de un anticipo nanciero máximo del diez por ciento
(10%), del monto del contrato, conforme lo indican las Cláusulas IAO 36.1
(Sección II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1 (Sección VI. Condiciones
Especiales del Contrato), hallándose dicho valor dentro de lo establecido
por el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que
resulta de aplicación supletoria;
Que la presente gestión se encuadra en las previsiones establecidas
en la Ley Nº 14.812, reglamentada por el Decreto Nº 443/16 que declara
PROVINCIA DE BUENOS AIRES BOLETÍN OFICIAL | LA PLATA, JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017 PÁGINA 6411
la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios
públicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con la nalidad
de paliar el décit existente y posibilitar la realización de las acciones
tendientes a la promoción del bienestar general;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Obra Hidráulica
y la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos de Obras;
Que a fojas 126 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco
de su competencia;
Que a fojas 146/147 el FONPLATA ha otorgado la no objeción al
Documento Especíco de Licitación;
Que a fojas 151/152, la Unidad de Coordinación y Proyectos de
Obra informan que la presente gestión se encuadra en las previsiones
del Régimen Único aprobado por Decreto N° 1.299/16 que autoriza a los
organismos contratantes a llevar adelante los procesos licitatorios, hasta
el momento previo a la suscripción del acto de adjudicación, sin contar con
el compromiso presupuestario;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto
administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21 de la Ley N° 14.853, la Ley de Emergencia N° 14.812 y
su Decreto Reglamentario N° 443/16 y el Decreto 1.299/16;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Documento Especíco de Licitación y
su respectivo Llamado de Licitación confeccionados por la Dirección
Provincial de Compras y Contrataciones Anexo I (PLIEG-2017-
01611003-GDEBA-DPCYCMIYSPGP / IF-2017-01571963-GDEBA-
DPCYCMIYSPGP) correspondientes a la Licitación Pública Internacional
N° 2/17 (FONPLATA) para la ejecución de la obra: “Puente en Avenida
520 (RP Nº 13) sobre Arroyo El Gato”, en el partido de La Plata, cuyo
presupuesto ocial asciende a la suma de pesos noventa y un millones
ochocientos treinta y ocho mil doscientos noventa y tres con 74/100 ($
91.838.293,74) a la que agregándole la suma de pesos novecientos
dieciocho mil trescientos ochenta y dos con 93/100 ($ 918.382,93) para
pago de proyecto, dirección e inspección, hace un total de pesos noventa y
dos millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y seis con
67/100 ($ 92.756.676,67) y un plazo de ejecución de trescientos sesenta y
cinco (365) días corridos.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Provincial de Compras
y Contrataciones para que de conformidad con la documentación y
presupuesto aprobados por el artículo 1º, proceda a efectuar un llamado a
Lici tación Pública Internacional para la ejecución de la obra de referencia,
debiendo publicar los avisos respectivos con una anticipación de treinta y
cinco (35) días corridos y por el término de cinco (5) días en el Boletín Ocial,
por dos (2) días en un diario de circulación nacional, por dos (2) días en
un diario de circulación local, en el sitio de internet del Organismo Ejecutor
“http://www.ec.gba.gov.ar/areas/finanzas/organismos_multilaterales/
obras/fonplata.php” conforme lo establecido en las “Políticas para la
adquisición de bienes y servicios y para la contratación de consultores
y rmas consultoras por prestatarios y beneciarios de FONPLATA”,
y hasta la fecha de la apertura en la página www.gba.gov.ar, conforme
lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Emergencia N° 14.812 y su
Decreto Reglamentario N° 443/16.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la obra mencionada en el
artículo 1° será nanciada con aportes del FONPLATA Préstamo ARG-
17/2006, aprobado por Ley N° 13.632 y la presente gestión se encuadra
dentro del Régimen Único de Adquisiciones y Contrataciones Financiadas
por Organismos Multilaterales de Crédito (OMC) y/o Acuerdos Bilaterales
(AB), aprobado por Decreto N° 1.299/16, y se contará con el compromiso
presupuestario correspondiente y se realizará su afectación denitiva,
previo al dictado del acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el otorgamiento de un anticipo nanciero
del diez por ciento (10%), del monto del contrato, de conformidad con
lo previsto por el Documento Especíco de Licitación en sus Cláusulas
IAO 36.1 (Sección II. Datos de la Licitación) y CGC 51.1 (Sección VI.
Condiciones Especiales del Contrato), valor que se ajusta a lo establecido
por el artículo 48 de la Ley N° 6.021 y su reglamentación, normativa que
resulta de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 5°. Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora
de Ofertas a Daniela Julieta GASTAÑAGA (D.N.I. 34.887.986), Carlos
Santiago MAYANS (D.N.I. 33.862.858) y Bernabé Aníbal MÁRQUEZ
(D.N.I. 33. 457.819), que intervendrán sólo y especialmente en el proceso
licitatorio correspondiente a la Licitación Pública Internacional citada en el
artículo 1°.
ARTÍCULO 6°. Remitir al Honorable Tribunal de Cuentas copia de la
presente, en cumplimiento de su Acordada de fecha 8 de mayo de 1961.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar y girar a la Dirección Provincial de
Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 9.574
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-201-E-GDEBA-MSGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 24 de julio de 2017
Referencia: Expte. Nº 21.100-043.825/16 Implementación del Régimen
de Policía de Prevención Local Municipalidad de Lobos
VISTO el expediente Nº 21.100-043.825/16 por intermedio del
cual tramita la aprobación del Convenio Especíco de Conformación
y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de
Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión,
Reclutamiento, Formación e Implementación, celebrados entre este
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad
de Lobos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración
operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza
conforme a la división de los Municipios existentes, a los nes de cumplir
con ecacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de
Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar
el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la
realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que por Decreto Nº 373/14, el entonces Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio
de las facultades que le conere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación
de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer
la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización
operativa de la policía;
Que, en ese sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las
Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de
seguridad en los municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes
que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá
el Intendente y se raticará por ordenanza municipal, pudiendo adherirse
excepcionalmente aquellas comunas que no superen dicha población y
soliciten su incorporación;
Que se ha rmado, con fecha 1 de septiembre de 2015, el Convenio
de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos
Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e
Implementación;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Lobos, mediante
Ordenanza Nº 2781 sancionada el día 13 de octubre de 2015, promulgada
automáticamente el 4 de octubre de 2016, convalidó los mencionados
instrumentos;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno
(fs. 49 y vuelta), lo informado por Contaduría General de Provincia (fs.
51 y vuelta) y la vista del Fiscal de Estado (fs. 53 y vuelta), no surgen
impedimentos a la presente gestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 14.853, y la Ley Nº 13.482;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL
DECRETO Nº 272/17 EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Especíco de Conformación y
Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención
Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento,
Formación e Implementación, celebrados el día 1 de septiembre de 2015
con la municipalidad de Lobos, cuyos textos (IF-2017-01387026-GDEBA-
MSGP) pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos (acuerdos, protocolos,
addenda), que se celebren como consecuencia del Convenio de Adhesión
al Régimen de Policía de Prevención Local que se aprueba por el artículo
1º, deberán tomar intervención - con carácter previo a su suscripción-
los Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de
acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a
partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.

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