Publicaciones de la Sección Oficial de 17 de Noviembre de 2016
A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.911
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 9370
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9370
Compras (Ley N° 14.815) ----------------------------------------------------------------- 9373
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 9373
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9375
Varios ----------------------------------------------------------------- 9389
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9392
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9393
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 9395
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 9395
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9397
Varios ----------------------------------------------------------------- 9398
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9412
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 9415
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9370 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
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LEY 14.850
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de LEY
ARTÍCULO 1º: Créanse los Códigos de Actividades que se establecen seguidamente,
los que quedarán incorporados al Nomenclador de Actividades para el impuesto sobre los
Ingresos Brutos, aprobados por la Disposición N° 1/13 de la Dirección Provincial de Política
Tributaria y sus modificatorias (Disposición N° 3/14 de la misma Dirección):
- 501113 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, efectuada por concesiona-
rios, excepto en comisión.
- 501193 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., efectuada por concesiona-
rios, excepto en comisión.
- 504013 Venta de motocicletas nuevas, efectuadas por concesionarios, excepto en
comisión.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos
Brutos que desarrollen las actividades comprendidas en el artículo 1°, deberán tributar el
impuesto que resulte de aplicar la alícuota del quince por ciento (15%) sobre el importe de
ingresos que constituyan su retribución. Se considera retribución a la diferencia entre el
precio de venta y el precio de compra, excluidos tanto el débito como el crédito fiscal del
impuesto al Valor Agregado facturados.
En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determina-
ción del Impuesto.
El precio de compra a considerar no incluye gastos de flete, seguros y/u otros con-
ceptos que la fábrica y/o el concedente le adicionen al valor de venta de la unidad.
ARTÍCULO 3°: Elévase al cinco por ciento (5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos establecida en el Artículo 22 inciso A) de la Ley N° 14.808 - Impositiva para el ejercicio
fiscal 2016- para las actividades comprendidas en los Códigos 501211 (venta de autos, camio-
netas y utilitarios usados, excepto en comisión) y 501291 (venta de vehículos automotores
usados n.c.p., excepto en comisión) del Nomenclador de Actividades Naiib´99.1.
ARTÍCULO 4°: Sustitúyese el subinciso c), del inciso 12), apartado A) del artículo 51 de
la Ley N° 14.808, por el siguiente:
"c) Por la compraventa de automotores nuevos, el veinte por mil… (2o/oo)"
ARTÍCULO 5°: Las medidas dispuestas en esta Ley regirán desde el primer día del mes
siguiente al de su entrada en vigencia y hasta la finalización del período fiscal 2016, o hasta
el último día del mes en que se dicte un pronunciamiento judicial que haga recobrar ope-
ratividad a las previsiones contenidas en el Código Fiscal y en la Ley N° 14.808, lo que ocu-
rra primero.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
H. C. Diputados H. Senado
Eduardo Cergnui Mariano Mugnolo
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
DECRETO 1.456
La Plata, 4 de noviembre de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Hernán Lecunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Registrada bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (14.850).
Federico Ocampo
Director de Registro Oficial
Secretaría Legal y Técnica
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 272/16
La Plata, 15 noviembre de 2016
VISTO la Ley 11769 de marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires
(Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y sus modificatorias, los Decretos N° 2862/05,
1128/06, 3192/06, 3273/06, 99/12, la Resolución MIySP N° 22/16, la Ley N° 13.569, lo
actuado en el expediente Nº 2429-727/2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través del artículo 20 de la
Resolución MIySP Nº 22/16, instruyó a la Dirección Provincial de Desarrollo de Servicios
Públicos y a este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires
(OCEBA), en el ámbito de sus respectivas competencias, a iniciar los estudios tendientes a
la Revisión Tarifaria Integral (RTI) en los términos del artículo 44 de la Ley N° 11.769;
Que con dicha finalidad se decidió conformar el Comité de Ejecución del Proceso de
Revisión Tarifaria Integral (CERTI) como un espacio interdepartamental en el ámbito de la
Subsecretaría de Servicios Públicos integrado por la Dirección Provincial de Desarrollo de
los Servicios Públicos, la Dirección Provincial de Control y Seguimiento de los Servicios
Públicos, el Organismo de Control de Energía de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) y
la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires;
Que el proceso de Revisión Tarifaria Integral en el marco del Estudio de Condiciones
Sustentables para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de
la provincia de Buenos Aires, tiene su fundamento en lo dispuesto en el marco regulatorio
eléctrico, en los contratos de concesión provinciales y municipales, así como en los
Protocolos de Entendimiento de EDEA S.A.; EDEN S.A. y EDES S.A. aprobados por los
Decretos Nº 1128/06 y 2862/05, y sus respectivas Addendas de Adecuación de los
Contratos de Concesión aprobadas mediante el Decreto Nº 3273/06 para la Empresa
Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y la Empresa Distribuidora
de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y para la Empresa Distribuidora de Energía
Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) por el Decreto Nº 3192/06; así como lo estable-
cido en el Protocolo de Entendimiento de EDELAP S.A. aprobado por el Decreto Nº 99/12,
las cuales se encuentren vigentes hasta la implementación del citado Estudio Integral de
Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica en la provincia de Buenos Aires;
Que a tal fin el CERTI solicitó a los distribuidores provinciales y municipales la infor-
mación y documentación necesaria que permita determinar el cálculo de los cuadros tari-
farios y el régimen tarifario para los próximos cinco años;
Que el CERTI instruyó a este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provin-
cia de Buenos Aires a convocar a audiencia pública y llevar adelante el procedimiento a
través del cual se informará, de manera adecuada y veraz, y se someterá a la participación
ciudadana las propuestas tarifarias en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, de confor-
midad con el artículo 20 de la Resolución MI Nº 22/16;
Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la realiza-
ción de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo
de la provincia de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, se hace necesario dictar las normas de procedimiento con
sujeción a las cuales se llevará a cabo la citada audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de la audiencia pública tenderá a que todos los usua-
rios del servicio público de energía eléctrica puedan participar y ser debidamente informa-
dos de manera adecuada y veraz, conforme a las mandas constitucionales y del derecho
consumerista;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Convocar a los usuarios del servicio público de distribución de energía
eléctrica de la provincia de Buenos Aires, sujetos al marco regulatorio eléctrico conforma-
do por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y su Decreto reglamentario N° 2479/04, y
los contratos de concesión provinciales y municipales a audiencia pública a celebrarse con
el objeto informar de manera adecuada y veraz, y someter a la participación ciudadana, las
propuestas tarifarias en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, de conformidad con el
artículo 20 de la Resolución MI Nº 22/16.
ARTÍCULO 2º: Establecer que a fin de dar cumplimiento al objeto establecido en el artí-
culo 1º de la presente, la audiencia pública se celebrará el día 21 de diciembre de 2016, a las
11 hs., en el Centro de Convenciones Olavarría, sito en calle Av. Circunvalación Nº 1545, de
la Ciudad de Olavarría y el día 22 de diciembre de 2016, a las 11 hs., en el Salón Auditorio
del Colegio de Abogados de La Plata, sito en calle 13 Nº 821/29 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 3°: Aprobar el Procedimiento para la celebración y desarrollo de la audien-
cia pública, convocada en el Artículo 1º, así como el Formulario de Inscripción a la misma,
que forman parte integrante de la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
ARTÍCULO 4º: La audiencia pública será presidida por un representante del Directorio
del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) o
por el funcionario que éste designe a tal efecto.
ARTÍCULO 5º: Aprobar el modelo de edicto a publicarse, que como Anexo III forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 6º: Registrar. Publicar por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia
de Buenos Aires, en la página “web” del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
provincia de Buenos Aires (OCEBA), en la página “web” de todos los distribuidores y en los
diarios que a continuación se detallan: “El Día” de la localidad de La Plata, “La Nueva
Provincia “ de Bahía Blanca, “La Capital” de Mar del Plata, “El Norte” de San Nicolás” y en
el diario “El Popular” de Olavarría. Dar al SINBA. Notificar al Sr. Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires, a la Defensoría Ciudadana de La Plata, a la Sindicatura de
Usuarios de OCEBA, a Distribuidores provinciales y a los municipales a través de las
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