Publicaciones de la Sección Oficial de 16/09/2022

AÑO CXIII - Nº 29346 La Plata, viernes 16 de septiemb re de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 45
DISPOSICIONES 55
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 57
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 72
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 73
JUNTA ELECTORAL 90
LICITACIONES 91
TRANSFERENCIAS 118
CONVOCATORIAS 120
SOCIEDADES 124
VARIOS 131
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 16 de septiembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1174/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de Septiembre de 2022
VISTO el expediente EX-2021-28859620-GD EBA-DGAOPDS, por el cual se propicia aprobar el Plan de Manejo para las
Áreas Naturales Protegidas de la Bahía de Samborombó n declarada como Reserva Natural Integral por la Ley N° 12.016, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitu ción de la provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 28 el derecho de los habitantes de la
Provincia a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones
futuras, correspondiendo, asimismo, el resguardo de área s de importancia ecológica, de la flora y la fauna;
Que, la Ley Nº 10.907 regula el régimen de las reservas y parques naturales, y establece en su artículo 1º que las reservas
naturales son áreas que, por razones de interés general, es pecialmente de orden científico, económico, estético o educativo
deben sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos
naturales o la naturaleza en su conjunto, por lo cual se decla ra de interés público su protección y conservación;
Que el artículo 2° de la normativa mencionada establece que, en virtud del interés público, el Poder Ejecutivo velará por la
integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos y asimismo, dispondrá medidas d e
protección, conservación, administración y uso de dichos am bientes y sus partes;
Que, por su parte, por el artículo 7° se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas y aprobar los planes de manejo de las
Reservas y Monumentos Naturales;
Que la Le y N° 12.016 declaró Reserva Natural Integral, de acuerdo a la categorización de la Ley N° 10.907, a la Reserva
Bahía de Samborombón, y a la Reserva Rincón de Ajó,
Que, asimismo, se declararon Reservas Naturales de Objetivo Definido como complementarias de las Reservas Naturales
mencionadas;
Que, finalmente, la mencionada normativa declaró Refugio de Vida Silvestre a toda la franja al este de la Ruta Provincial n°
11 y de la 36 con los partidos de Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, Dolores, General Lavalle y de la
Costa, y una franja de dos (2) kilómetros al oeste de dicha r uta;
Que, la Ley Nº 14.888 y modificatoria, establece las normas comple mentarias para la conservación y el manejo sostenible
de los bosques nativos de la Provinci a de Buenos Aires y aprueba el Ordenamiento Territorial de los mismos, bajo los
términos de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos M ínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 bi s de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y el artículo 15 de la Ley Nº
10.907 el Ministerio de Ambien te es la autoridad de aplicación en materia ambie ntal en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, siendo de su competencia formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la polít ica ambiental, preservando los bienes
comunes naturales; entender en la gestión, manejo y conservación de las áreas protegidas y bosques nat ivos; e intervenir
en la planificación y conservación de la biodiversidad, diseñ ando e implementando políticas a esos fines;
Que la entonces D irección de Áreas Naturales Protegidas del entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
(OPDS), i mpulsó el Plan de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de la mencionada Bahía, declaradas por Ley N°
12.016, constituidas por: la Reserva Natural Integral Bahía de Samborombón, la Reserva Natural Integral Rincón de Ajó, la
Reserva de Objetivo Defi nido Bahía de Samborombón, la Reserva de Objetivo Definido Rincón de Ajó y el Refugio de Vida
Silvestre Bahía de Samb orombón, destacándose la importancia de conta r con un instrumento de estas carac terísticas para
la gestión de las antes citadas Áreas Naturales Protegidas;
Que el mencionado Plan de Manejo constituye el resultado de la labor de distintas instituciones y sectores, que ha recibido
el apoyo técnico y financ iero del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y del Proyecto FREPLATA II
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