Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Noviembre de 2021

Fecha de publicación16 Noviembre 2021
Número de Gaceta11276
AÑO CXII - Nº 29140 La Plata, martes 16 de noviemb re de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 55
RESOLUCIONES
FIRMA CONJUNTA pág. 3434
DISPOSICIONES pág. 3636
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 4141
LICITACIONES pág. 4141
COLEGIACIONES pág. 6363
TRANSFERENCIAS pág. 6464
CONVOCATORIAS pág. 6565
SOCIEDADES pág. 7070
VARIOS pág. 8686
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 16 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 988/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 12 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-19888787-GDEB A-DAJMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se
propicia la aprobación del marco regulatorio para del Rég imen de Códigos de Descuento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 243/18 se aprobó el “Régimen Único de Códigos de Descuento”, a efectos de ser
implementado en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada;
Que, el mencionado decreto, establecía que los responsables de la liquidación de haberes de los agentes pú blicos, activos
y pasivos, de la Administración Publica provincial no estaban habilitados a efectuar deducciones, descuentos, quitas o
retenciones que no estuvieran allí dispuestas;
Que es intención del Gobierno brindar protección y amparo a los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en el
ámbito antes mencionado;
Que, en ese entendimiento, resulta necesario mejorar el sistema actualmente vigente, y dotar a la administración pública
de mecanismos que permitan una operatoria dinámica y eficaz, otorgando a los y las agentes la seguridad jurídica
necesaria;
Que se han expedido favorablemente los Ministerios de H acienda y Finanzas y de Trabajo;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobiern o, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la pr esente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 -proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar el marco regulatorio para la imp lementación del Régimen Único de Códigos de Descuento.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las y los responsables de la liquidación de los haberes de las y agentes públicos/as,
activos/as y pasivos/as, de la Administración Pública provincial centralizada y descentralizada, no podrán efectuar
deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones, con excepci ón de los casos previstos en el presente decreto.
ARTÍCULO 3°. Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones en los
haberes del personal son:
1. Entidades de la Administración Pública Provincial, centra lizada y descentralizada.
2. Asociaciones sindicales con actuación en el ámbito de la Administración Pública provincial centralizada y
descentralizada.
3. Asociaciones civilmente constituidas, mutuales o cooperativas cua ndo las mismas a crediten radicación en la
provincia de Buenos Aires, cuenten con matricula nacional del Insti tuto Nacional de Asociativismo y Economía
Social (INAES) correspondiente a dicha jurisdicción y se encuentren integradas y dirigidas exclusivamente por
agentes activos/as pasivos/as y/o retirados/as de la Administr ación Pública provincial.
Las entidades mencionadas en este inciso deberán acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros
mayor al cinco por ciento (5%), de la totalidad de la planta del personal del Organismo ante el cual se solicita la
realización del descuento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 16 de noviembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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