Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Julio de 2021

AÑO CXII - Nº 29056 La Plata, viernes 16 de julio d e 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
LEYES pág. 33
DECRETOS pág. 77
RESOLUCIONES pág. 1313
DISPOSICIONES pág. 3636
LICITACIONES pág. 4444
COLEGIACIONES pág. 6262
TRANSFERENCIAS pág. 6262
CONVOCATORIAS pág. 6464
SOCIEDADES pág. 6767
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 8181
VARIOS pág. 8282
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 16 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY N° 15.291
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza la Ley
Art 1° : Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles d e propiedad de particulares situados en el
partido de Lanús, identificados catastralmente como Partido : 25, Circunscripción: 1, Sección: E, Fracción: 7, Parcela: 14 A; y
como Partido: 25, Circunscripción: 1, Sección: E, Fracción: 7, Parcela: 13A; los cuales resultan indispensables para el
cumplimiento del Plan de Infraestructura Penitenciaria, aprobado por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos N° 831/2020.
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles expropiados por la presente Ley serán transferidos en propiedad al Estado Provincial, quien
los asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de J usticia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°: Los inm uebles expropiados por la presente Ley serán des tinados para la construcción, en el plazo de diez
(10) años, de establecimientos penitenciarios y alcaidías departamentales, y puesta en funcionamiento de los mismos, en
el marco del Plan de Infraestructura Penitenciaria, todo ello previa consulta y acuerdo c on el Municipio en que se
desarrollen.
ARTÍCULO 4°: De cláranse de urgencia las expropiaciones, en los términos previstos en los artículos 22 inciso c), y
concordantes de la Ley Nº 5.708 (T.O. Decreto N° 8.523/86 ).
ARTÍCULO 5°: Exc eptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5.708 (T.O Decreto 8.523/86),
estableciéndose en diez (10) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las
adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°: Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno, estando
exentas las mismas del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 8°: Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Dere chos Humanos,
el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas
las gestiones para su cumplimiento.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; S ra. Veronica Magario, Presidenta Honorable
Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados ; Sr. Luis Rolando Lata,
Secretario Legislativo Honorable Senado
PE-4-21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIE NTOS NOVENTA Y UNO (15.291).
La Plata, 16 de julio de 2021.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial - Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N° 15.292
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 16 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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