Publicaciones de la Sección Oficial de 16 de Abril de 2021
AÑO CXII - Nº 28995 La Plata, viernes 16 de abril de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
RESOLUCIONES pág. 33
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 6868
DISPOSICIONES pág. 7070
DISPOSICIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 7676
LICITACIONES pág. 7777
TRANSFERENCIAS pág. 9595
CONVOCATORIAS pág. 9696
SOCIEDADES pág. 105105
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 115115
VARIOS pág. 116116
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 16 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢ RESOLUCIONES
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN N° 1082-MJGM-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 11 de Abril de 2021
VISTO el expediente EX-2021-07019654-GDEBA-DSTAMJGM, la Ley N° 15164, los De cretos N° 272/17E, y N° 132/2020
(ratificado por Ley N°15.174, promulgada por Decreto N°43 2/2020, B.O. N°28779 de fecha 28/05/2020), la Resolución N°
394/2020 y el Conveni o de donación de la Organización Internacional para las Migraciones, suscripto entre el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros y dicha organización inte rnacional (IF-2021-05275984-GEDEBA-SSTAYLMJGM) y,
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que l a principal vía de contagio es
de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata
y coordinada entre los distintos organismos públicos, como así también, entre éstos últimos y los sujetos de derecho
privado, de manera solidaria y mancomunada, tendientes a contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el
contagio.
Que, a su vez, mediante el D ecreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el
territorio bonaerense, el cual fue prorrogada por los Decre tos N° 771/2020 y N° 106/21.
Que, asimismo, en dicho acto administrativo, se enc omendó a las/los Ministras/os Secretaria s/os en los Departamentos de
Salud, de Trabajo, de Producción, Ciencia e Innovación Te cnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares
de los Organismos de la Constitución, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de
sus respectivas comp etencias, tendientes a la imple mentación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo
sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 394/2020, r ecomienda la adopción de
medidas preventivas a los efectos de la propagación del virus que causa el COVID-19, entre las cuales se dispuso el uso
de barbijos y distintas medidas de higiene personal y edilic ia.
Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros tiene, entre sus competencias primarias, la coordina ción estratégica
de planes operativos, como así tam bién la coordinación y gestión de los bienes del Estado p rovincial y la de ocuparse de
manera directa con carácter de responsabilidad primaria de las relaciones con las organizaciones públicas y privadas.
Que la Organización Internacional para las Migraciones, en el marco de la lucha contra la propagación e interrupción del
contagio del virus que c ausa el COVID-19 que se encuentra llevando adelante el gobierno de la provincia de Buenos Aires,
ha ofrecido en donación insumos descartables, jabón líquid o de manos antibacterial y alcohol en gel para para ser utilizados
por el personal de los or ganismos públicos intervinientes en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por la
citada normativa.
Que la donación referida, conforme l os términos alcances y condiciones del convenio de donación que se aduna
constituyendo parte integrante del presente como Anexo I (IF-2021-05275984-GEDEBA-SS TAYLMJGM), fue suscripta por
el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el artículo 51 del Capítulo V del Decreto
Ley N° 7764/71, aplicable conforme las previsiones del Artí culo 26 de la Ley N°13981;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobie rno;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultad es conferidas de la Ley N° 15.164,
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE C ONFIERE EL DECRETO 272/17 E
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
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La Plata > viernes 16 de abril de 2021
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