Publicaciones de la Sección Oficial de 15/12/2022

AÑO CXIII - Nº 29405 La Plata, jueves 15 de diciembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 23
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 87
DISPOSICIONES 97
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 132
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 133
JUNTA ELECTORAL 134
LICITACIONES 135
COLEGIACIONES 162
TRANSFERENCIAS 163
CONVOCATORIAS 164
SOCIEDADES 167
VARIOS 178
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 184
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 15 de diciembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1827/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 28 de Noviembre de 2022
VI ST O el expediente EX-2022-24093136-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia mod ificar el Decreto N° 605/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) se encuentra regulado por la Ley Nacional N° 19.511, la cual dispone,
en su artículo 27, la posibilidad de delegar en los gobiernos locales que así lo soliciten la aplicación de dicho régimen legal;
Que, en tales términos, se procedió a delegar en la provincia de Buenos Aires las facultades de aplicación d e la Ley
Nacional N° 19.511, conforme surge del Decreto Naciona l N° 578/78;
Que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto N° 605/06, el Ministerio de Producción, Ciencia e I nnovación Tecnológica y
la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) tienen a su cargo el cumplimiento de la citada Ley Nacional N° 19.511 en
el territorio provincial;
Que, de acuerdo con la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -
aprobada por Decreto N° 54/2020 y su modificatorio Decreto Nº 90/22- l a Subsecretaría de Desarrollo Comercial y
Promoción de Inversiones, por intermedio de la Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Come rcial, tiene
competencia en la vigilancia sobre el cumplimiento, en el ámbito comercial, del Sistema Métrico Legal Argentino, como así
también en la fiscalizació n de instrumentos y elementos de m edición utilizados en el Sistema Comercial, cuando su uso no
esté reservado al Servicio Nacional. Asimism o, tiene a su cargo la fiscalización y el control de todos los elementos y
equipos que determinen las normas nacionales y provinciales vigentes y la aplicación de sanciones ante las infracciones
que se comprueb en, conforme a las pautas establecidas por la Ley Nacional N° 19.511 y el procedimiento regulado por el
Decreto N° 131/83;
Que, por su parte, la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) mantiene sus relaciones con el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Producción , Ciencia e Innovación Tecnológica, conforme lo estipula el artículo 17 del Decreto N° 54/2020,
y es la responsable, según Decreto Nº 605/06, entre otras funciones, de la custodia, el contraste y el mantenimiento
de los Patrones Pro vinciales, trazándolos periódicamente, según se establezca, con los Patrones Nacionales y/o
Internacionales; de la verificación y el contraste, según un cronograma establecido, de todos los instrumentos y
elementos de medición que estén en posesión de Organismos de Control delegados y usuarios/as pertenecientes tanto al
ámbito público como privado. A su vez, de termina qué instrumentos y elementos de medición d eberán poseer los
Organismos de Control delegados y la per iodicidad del contraste con los patrones de referencia y dicta cursos de
capacitación para el personal provincial y municipal af ectado a la tarea de control y verificación de instrumentos y
elementos de medición;
Que, respecto de los municipios, el artículo 9° del referido decreto establece que el Poder Ejecutivo p odrá delegar en
aquellos ciertas facultades en materia de verificación, fiscalización y vigilancia, sin perjuicio que el Min isterio retie ne
simultáneamente para sí, su ejercicio, de acuerdo a las nec esidades de un mayor y efectivo desenvolvimiento;
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 605/06 d ispone que, para efectuarse la delegación de facultad es, los
municipios deberán cumplir con determinados requisitos, como contar con el in strumental de medición indicado por la
Comisión de Investigaciones Científicas, tener el instrumental de medición trazable con los pa trones provinciales y
contrastados -según los plazos establ ecidos por el ente certificante- y designar al personal q ue efectuará los controles y las
verificaciones;
Que, en orden a la normativa vigente, resulta oportuno afianzar un adecuado y efectivo cumplimiento de las
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La Plata > jueves 15 de diciembre de 2022
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