Publicaciones de la Sección Oficial de 15/11/2022
AÑO CXIII - Nº 29386 La Plata, martes 15 de noviembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 13
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 78
DISPOSICIONES 79
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 85
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 89
JUNTA ELECTORAL 89
LICITACIONES 90
COLEGIACIONES 124
TRANSFERENCIAS 124
CONVOCATORIAS 127
SOCIEDADES 133
VARIOS 153
Sección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 15 de noviembre de 2022
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Sección
Oficial
◢ DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 1623/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Noviembre de 2022
VISTO el expediente E X-2022-11933794-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propic ia aprobar el
Acta Acuerdo Salarial de fecha 13 de abril de 2022, correspondiente al personal enmarcad o en el Decreto-Ley N° 9.688/81,
modificado por las Leyes N° 10.383 y N° 11.334, “Carrera del Investigador Científico y Tecnológico”, y en la Ley N° 13.487
“Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y De sarrollo Tecnológico”, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional garantiza como derecho de los gremios el concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, el artículo 39 de la Const itución de la Provincia de Buenos Aires, r econoce al trabajo como un
derecho y un deber social, y reconoce los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho
de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as represen tantes gremiales;
Que, sin perjuicio de lo establecido en el a rtículo 103, inciso 12, de nuestra Constitución local, la Provincia garantiza a
los/as trabajadores/as estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales; Que el artículo 5° del Convenio
154 sobre “El Fomento de la Negociación Colectiva”, adoptado por la Conferencia G eneral de la Organización Internacional
del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las
condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta
negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de
actividad a los/as que se aplique el mismo;
Que el Decreto - Ley N° 9.688/81, modificado por las Leyes N° 10.383 y N° 11.334, establece el régimen de “Carrera del
Investigador Científico y Tecnológico”, mientras que la Ley N° 13.487 contempla la “Carrera para el Personal de Apoyo a la
Investigación y Desarrollo Tecnológico”;
Que la Ley N° 13.453 rige las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus
empleados/as, design ando al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada
norma;
Que, en ese marco, se llevó a cabo la negociación paritaria de carácter s ectorial, entre el Estado Provincial y
representantes gremiales del personal comprendido en el Decreto-Ley N° 9.688/81, modificado por las Leyes N° 10.383 y
N° 11.334, “Carrera del Investiga dor Científico y Tecnológico ”, y en la Ley N° 13.487, “Carrera para el Personal de Apoyo a
la Investigación y Desarrollo Tecnológico";
Que el día 13 de abril de 2022 las entidades sindicales aceptaron por unanimidad la propuesta salarial efectuada por el
Estado empleador para el mencionado personal, definiendo las pautas salariales con vigencia desde el 1° de marzo de
2022, 1° de julio de 2022 y 1° de septiembre de 2022;
Que el acuerdo referido definió las pautas salariales aplicables al sector, consistentes en un incremento del dieciséis por
ciento (16%) con vigencia desde el 1° de marzo de 2022, del veintiséis por ciento (26%) desde el 1° de julio de 2022 y del
cuarenta por ciento (40%) desde el 1° de septiembre de 2022, porcentuales aplicados respecto del mes de diciembre de
2021;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto
correspondiente;
Que se han exped ido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva, dependiente de la Subsecretaría
de Rel aciones del Trabajo d el Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la
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