Publicaciones de la Sección Oficial de 15/09/2022

AÑO CXIII - Nº 29345 La Plata, jueves 15 de septiembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
LEYES 3
DECRETOS 8
RESOLUCIONES 29
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 77
DISPOSICIONES 81
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 87
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 102
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 110
LICITACIONES 110
TRANSFERENCIAS 137
CONVOCATORIAS 139
SOCIEDADES 143
VARIOS 156
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 15 de septiembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
LEYES
LEY Nº 15.347
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º : Declárese Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 5º de la Ley 14.622,
al Sr. Ariel Enrique Guarco, en virtud a su destacada trayect oria en el ámbito cooperativo y de economía social.
ARTÍCULO 2º: En testimonio de lo expresado en el artículo precedente, dispónese la entrega de los reconocimientos
previstos en el Artículo 9° de la Ley 14.622.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil veintidó s.
Sr. Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; S ra. Veronica Magario, Presidenta Honorable
Senado; Dr. Mauricio B arrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámar a de Diputados; Sr. Miguel An gel Bampini,
Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
E-137/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCI ENTOS CUARENTA Y SIETE (15.347).-
La Plata, 15 de septiembre de 2022.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica.
LEY Nº 15.348
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art 1º: OBJETO.- Establécese la capaci tación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito de
la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: ÁMBITO DE AP LICACIÓN. La capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes
está destinada a quienes desarrollen las siguientes activida des:
a) Trabajadore s/as y personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Poder Legisla tivo, Poder Judicial y organismos
descentralizados del Estado provincial;
b) Trabajadores/as y personal jerárquico que se desempeñen en el ámbito educativo y de la salud de gestión
privada sujetos al control estatal;
c) Trabajadores/as de organizaciones de la sociedad civil q ue sean receptoras de recursos del Estado provincial.
ARTÍCULO 3°: DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley, se entiende por Buen Trato a Niñas, Niños y
Adolescentes, a aquel que se sustenta en el respeto a la digni dad e integridad física, psicológica y emocional, en el
derecho constitucional a vivir libres de violencia y el respeto a sus procesos de autonomía progresiva en el ejercicio de los
derechos fundam entales, establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Es responsabilidad del/la adulto/a
propiciar el bienestar y la atención de las necesidades de cuidado de las/os niñas, niños y adolescen tes, a fin de asegurar
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SECCIÓN OFICIAL > página 3

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