Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Julio de 2022

AÑO CXIII - Nº 29302 La Plata, viernes 15 de julio de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 38
DISPOSICIONES 71
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 85
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 88
LICITACIONES 106
COLEGIACIONES 130
TRANSFERENCIAS 131
CONVOCATORIAS 132
SOCIEDADES 137
VARIOS 152
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 177
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 15 de julio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 698/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Junio de 2022
VISTO el expediente EX- 2020-18967849-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia,
por el cual tramita la petición de los/as derechohabientes de l exagente Jorge ROITMAN, y
CONSIDERANDO:
Que, oportu namente, por Decreto N° 286/2021 se otorgaron los subsidios previstos en el artículo 2° del Decreto-Ley N°
9507/80 y en el artículo 29 de la L ey Nº 10.430 (Texto Ordenado por el Decreto Nº 1869/96), y su reglamentación aprobada
mediante Decreto Nº 4161/96, en razón del fallecimiento del exagente Jorge ROITMAN, a favor de su cónyuge supérstite
Susana Beatriz CIARLITTO; y se efectuó el pago de los haberes pendientes de cobro, incluyendo la licencia anual no
usufructuada, en un cincuenta por ciento (50%) a favor de la referida cónyuge supérstite y en un cincuenta por ciento (50%)
restante - en partes iguales - a favor de sus hijos/as David Ez equiel ROITMAN y Nayla Jorgelina ROITMAN;
Que, en esta instancia, los/as derechohabientes reclaman la rectificación de la liquidación oportunamente practicada, toda
vez que entienden que al extinto agente le correspondía un proporcional de trece (13) días de licencia anual -y no de ocho
(8) días, como se reconoció en el decreto referido-;
Que, asimism o, los/as petic ionantes entienden que procede el pago de un (1) mes más en concepto de subsidio en los
términos del a rtículo 29 de la Ley N° 10.430, toda ve z que se consagraría en autos el supuesto del referido artículo en su
parte final, que dispone que si el cese se produjera por actos de servicio, percibirán además de la remuneración del mes del
deceso, dos (2) meses más adicionales en concepto de sub sidio;
Que, mediante Disposición N° 3902/2021 de la Titular del Servicio de Ho mologación de la Comisión Médica N° 38 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se determina la Enfermedad Profesional sufrida por el trabajado r Jorge
ROITMAN, cuya fecha de primera ma nifestación invalidante se determinó el día 25 de julio de 2020, co mo consecuencia de
la cual se produjo su fallecimiento el 9 de agosto de 2020;
Que, sobre los reclamos incoados, la sectorial de Personal considera que corresponde hacer lugar al rec lamo incoado,
debiendo liquidarse do ce (12) días en concepto de licencia anual no usufructuad a -y no ocho (8) día s como se indicara en
primera instancia-, co rrespondiendo el pago de lo adeudado - cuatro (4) días-, en u n cincuenta por ciento (50%) a la
excónyuge supérstite y el restante cincuenta por ciento (50%), en partes iguales, a sus hijos David Ezequiel ROITMAN y
Nayla Jorgelina ROITMAN,
Que, asimismo, indicó que corresponde abonar la difere ncia existente entre lo oportunamente dispuesto por el artículo 1°
del De creto N° 286/2021 - sueldo del mes de fallecimiento y el subsiguiente - adici onándose un mes más, por haberse
producido el fallecimiento del causante por actos de servicio ;
Que, consecuentem ente, procede dictar el pertinente acto administrativo que autorice el pago de dichos conceptos en la
forma señalada;
Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad ha presta do su conformidad con la gestión incoada;
Que se ha efectuado la liquidación correspondiente, la cual fue controlada por la Delegación Fiscal de Contaduría General
de la Provincia del organismo;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial d e Personal, dependiente de la en tonces
Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección
Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subs ecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que A sesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado
favorablemente;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 15 de julio de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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