Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Febrero de 2022

Fecha de publicación15 Febrero 2022
Número de Gaceta11429
AÑO CXIII - Nº 29203 La Plata, martes 15 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 18
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 49
DISPOSICIONES 53
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 69
LICITACIONES 118
TRANSFERENCIAS 135
CONVOCATORIAS 137
SOCIEDADES 140
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 148
VARIOS 149
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 15 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 93/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 10 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-18 975702-GDEBA-DPTLMIYSPGP, med iante el cual se propicia prorrogar la vigencia de los
contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provinci a de Buenos Aires mediante la Ley N°
11.430 y sus modificato rias, la cual fijó las pautas mínim as sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su
reglamentación;
Que, por Decreto N° 4103/95 se establecieron los lineamientos generales tendientes a instrumentar el sistema de
Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la
Provincia en once (11) zonas prestadoras del servicio de VT V;
Que el artículo 44 del citado Decreto establece que, vencido el plazo de prórroga estip ulado y no existiendo un nuevo
operador, se podrá extender la prórroga de común acuerdo con el concesionario;
Que, actualmente, el régimen de Verificación Técnica Veh icular se encuentra regulado en el Código de Tránsito de la
provincia de Buenos Aires, Ley N° 13.927 y sus modificator ias;
Que los Decretos N° 367/96; N° 493/96, N° 528/96; N° 932 /96; N° 933/96; N° 934/96; N° 1044/96; N° 2021/96; N° 2022/96 y
N° 2023/96 concesionaron la prestación del servicio, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, c uyas “Adendas de
Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13.612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;
Que, en el marco de lo dispuesto en la cláusula octava d e los referidos contratos de concesión, se notificó a las
concesionarias que debían continuar prestando el servicio por un plazo de ciento ochenta (180) días;
Que por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses;
Que, posteriormente, por Decretos N° 504/2020, N° 1251/2020 y Nº 380/21, se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2020, el
31 de enero del 2021 y el 31 de julio de 2021, respectivamente, los contratos de concesión del Servicio de Verificación
Técnica Vehicular;
Que, durante la vigencia de las últimas prórrogas, se impulsaron d iferentes medidas tendientes a mejorar el servicio, tales
como un Sistema Informático con turner a y estadísticas online, el ordenamiento de la concurrencia según v encimiento
original de la oblea a fin de evitar el congestionamiento de las plantas de verificación en el marco de la pandemia de
COVID-19 y la proyección del ordenamiento de concurren cia por último dígito de dominio, entre otras políticas de gestión;
Que, asimismo, se encuentra bajo análisis un nuevo sistem a de verificación técnica vehicular que toma la mejor experiencia
nacional y regional en la materia y que cambia radicalme nte el paradigma actual;
Que, por lo expuesto, y a fin de garantizar la conti nuidad del servicio, deviene necesario extender la prórroga de l os
contratos de concesión del servicio de Verificación Técnica Vehicular;
Que, conforme surge de las actuaciones, las empresas con cesionarias dieron conformidad a la prórroga gestionada;
Que la Ley N° 15.164, modificada por Ley N° 15.309, establece en el artículo 32 bis q ue le corresponde al Ministerio de
Transporte as istir al Gobernador en todo l o inherente a las materias de su competencia y, en particular, coordinar el
funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Téc nica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos;
Que, en tal sentido, ha prestado conformidad a la presente g estión el señor Ministro de Transporte;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en los términos del artículo 44 del Decreto N° 4103/95 y en uso de las atribuciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 15 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR