Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Diciembre de 2021

AÑO CXII - Nº 29159 La Plata, miércoles 15 de diciembre de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 44
DISPOSICIONES pág. 4545
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 8686
HONORABLE
TRIBUNAL DE
CUENTAS
pág. 9696
JUNTA
ELECTORAL pág. 9696
LICITACIONES pág. 9797
COLEGIACIONES pág. 120120
TRANSFERENCIAS pág. 121121
CONVOCATORIAS pág. 122122
SOCIEDADES pág. 127127
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 135135
VARIOS pág. 136136
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 15 de diciembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1122/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 13 de Diciembre de 2021
VIST O el expediente EX-2021-05251239-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, m ediante el cual se
propicia fijar en la su ma de pesos mil doscientos treinta millones ($ 1.230.000.000,00) al aporte a cargo del Estado
Provincial a favor del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner”, Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad “SAMIC”, d e Florencio Varela, por el Ejercicio 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley Nº 17.102 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a reformar el régimen de constitución,
funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la Se cretaría de Estado de
Salud Pública, con el obje to de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al
incremento de recursos para el desarrollo de sus program as;
Que, en ese marco, los Ministerios de S alud de la Provincia y de la Nación suscribieron un convenio a fin de crear, por un
plazo inicia l de tres años, el Ente Hospital de Alta Complejidad “E l Cruce”, Servicio de Atención Médica Integral para la
Comunidad, aprobado a nivel nacional y provincial por los Decretos Nº 9/09 y N° 3386/08, respectivamente;
Que, con posterioridad, a través del Decreto Nacional N° 238/11, se dispuso el cambio de nombre del mencionado
establecimiento p or el de Ente Hospital de Alta Comp lejidad en Red “El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner”, Servicio de
Atención Médica Integral para la Comunidad;
Que, concluido el período provisional, las partes suscribieron un nuevo convenio el día 24 de junio de 2015, aprobado por
Decreto N acional N° 2520/15 y D ecreto Provincial N° 740/17 E, con el objeto de constituir de manera definitiva el Ente,
obligándose a aportar los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar su funcionamiento;
Que el Estado Nacional se com prometió a aportar el setenta por ciento (70%) de los recursos presupuestarios, quedando a
cargo del Estado Provincial el treinta por ciento (30%) resta nte;
Que, bajo ese lineamiento, mediante el Decreto Nº 1050/2020 se fijó el aporte correspondiente al año 2020, por un monto
de pesos setecientos veinticuatro millones nove cientos cuatro mil trescientos dieciocho con dieciocho centavos ($
724.904.318,18);
Que, en virtud de la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva del referido Hospital, corresponde establecer el aporte a
cargo del Estado Provincial para el Ejercicio 2021, con el fin de mantener el normal funcionamiento de las actividades, bajo
el concepto de anticipo a cuenta hasta tanto se asigne el Presupuesto definitivo, por un monto total de peso s mil doscientos
treinta millones ($ 1.230.000.000,00);
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría de Atenció n y Cuidados In tegrales en Salud y la Subsecretaría
Técnica, Admin istrativa y Legal del Ministerio de Salud; la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección de
Subsidios y Subvenciones, ambas dependientes del Minis terio de Hacienda;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
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SECCIÓN OFICIAL > página 3

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