Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Octubre de 2020

Fecha de publicación15 Octubre 2020
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta10594
AÑO CXI - Nº 28.874
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Taglianetti
La Plata, jueves 15 de octubre de 2020.-
LLAMÁ AL 0800-222-0101
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretospág. 33
Resolucionespág. 77
Disposicionespág. 4949
Licitacionespág. 6565
Variospág. 7979
Transferenciaspág. 8282
Convocatoriaspág. 8484
Sociedadespág. 8888
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 9595
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 15 de octubre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 884/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Octubre de 2020
VISTO el expediente EX-2020-21953512-GDEB A-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación para
la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y par a el desarrollo de las actividades
y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el
Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complemen tarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 792/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de u n (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la O rganización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COV ID-19);
Que, en sintonía con ello, mediante e l Decreto N° 132/2020, ratificado p or la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia
sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se
previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo Coronavirus (COVID-19) y de
evitar el contagio y la propagación de la infección en la pobl ación;
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su
dictado, en el ámbito de la provincia de Bue nos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo,
social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para
la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad d e prorrogar el
referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dur ante el cual todas las personas
deberán permanecer en sus residencias hab ituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar est e plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la re ferida norma, mediante los Decretos N° 166/2020, N° 167/2020 - ratificados por la Ley
N° 15.174- y N° 249/2020, se dispu so la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia
supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3° del D ecreto N° 132/2020, ratificado por la misma Ley;
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta e l 12 de ab ril, el deber de asistencia al lugar de
trabajo, a todo el personal de la A dministración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contr atación y/o régimen
estatutario, estableciendo la figura de “trabajo dom iciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las
prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previst as;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N ° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°
677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020 y N° 792/2020 dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos 180/2020, 255/2020, 282/2020,
340/2020, N° 433/2020, N° 498/202 0, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020 y 774/2020, este
Poder Ejecutivo provincial prorrogó la vigen cia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N°
132/2020, ratificado por l a Ley N° 15.174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el día 11 de octubre del
corriente;
Que, en atención a que la situación epidemiológica en las d istintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no
solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a
nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal para contener la expansión del virus, el
Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 792/2020, determinó que, desde el día 12 de o ctubre y hasta el día 25 de
octubre de 2020, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventi vo y Obligatorio” para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en
forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológi cos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que, asimismo, estableció que se prorrogará por igual plazo, l a medida de “Aislamiento Social, Pre ventivo y Obligatorio”,
para las personas que resida n o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan los parámetros epid emiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo;
Que corresponde destacar que en función de la evolución de la epidemia en los distintos munici pios, tomando en cuenta
parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede
transitar entre “Aislamiento Social, P reventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social , Preventivo y Obligatorio”, según la
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La Plata > jueves 15 de octubre de 2020
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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