Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Febrero de 2019

Fecha de publicación15 Febrero 2019
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta32
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2019
Nº 28464Nº 28464
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resolucionespág. 33
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 44
Licitacionespág. 55
Variospág. 2121
Transferenciaspág. 4444
Convocatoriaspág. 4646
Sociedadespág. 5050
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 6161
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 15 de febrero de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
RESOLUCIÓN N° 220-IPLYCMJGM-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 31 de Enero de 2019
VISTO el expediente administrativo EX-2018-25028343- -GDEBA-IPLYCMJGM y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 5º de la Ley Nº 13 .063, a los fines de log rar una correcta determinación del
canon, se establece como condición ineludible para el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar
automatizadas el mantenimiento permanente del sistema de verificación de las mismas en tiempo real con este Instituto en
su calidad de Autoridad de Aplicación;
Que complementariam ente el Decreto Nº 2195/06 –reglamentario de la Ley antes referida-, en su artículo 5º establece
como obligación la conexión permanente al sistema de control en tiempo real, a la vez que exige el cumplimiento de las
condiciones técnicas y operativas establecidas por éste Órgano de Aplicación para el sistema de fun cionamiento de las
máquinas electrónicas de juego de azar automatizadas;
Que, en este contexto, el Reglamento correspondiente a la explotación en tratamiento, determina los requisitos y/o
características a los que debe sujetarse el funcionamiento de las máquinas electrónicas de juegos de azar
automatizadas;
Que ante la necesidad de asegurar el correcto funcionamiento de todos los aspectos técnicos participes, se estableció la
obligatoriedad de su certificación por parte de Laboratorios especializados;
Que en consideración a la importancia que presenta la labor desarrollada por estos Laboratorios Certificadores, deviene
procedente su examen por parte de esta Autoridad de Aplicación, tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos
impuestos en esta jurisdicción a la explotación correspondiente a las máquinas electrónicas de juego de azar
automatizadas, resultando asimismo de utilidad la estandarización de los certificados y/o documentación por e llos
expedidos;
Que, en el contexto antes referido, deviene de extrema necesidad, la colaboración que los Laboratorios deben prestar para
el tratamiento de los distintos sucesos acaecidos respecto a l as máquinas;
Que han tomado intervención la Dirección Jurídico Legal y la Dirección de Sistemas;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, C ontaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que corresponde al Secretario Ejecutivo y al Vicepreside nte del Instituto rubricar el presente acto administrativo;
Que e l presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas p or el artículo 9° de la Carta Orgánica el Instituto
Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2 º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorias;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LOTERIA Y CASINOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la creación del “Registro de Laboratorios Certificadores de la Provincia de Buenos Aires”,
el que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Sistemas, cuyas características y funcionamiento se encue ntran
determinadas en el Anexo Único (IF-2019-02599131-G DEBA- DSIPLYC) que integra la presente.
ARTICULO 2º.- Establecer la val idez solo de aquellos Certificados emitidos por los Laboratorios Certificadores,
inscriptos en el Registro creado por la presente.
ARTICULO 3º.- Determinar la vigencia de la presente a los 60 días de efectuada la publicación en el Boletín Oficial,
momento a partir del cual las altas y/o modificaciones en máquinas, sistemas u otros componentes que se inicien
deberán ajustarse a los términos en este acto establecidos.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en el Bole tín Oficial. Cumplido, archivar.
Matias Lanusse, Presidente
ANEXO/S
ANEXO ÚNICO689a1f7d5dfa48e38ecde3e608f7549cad8bc81c8daaf45d0b403a10647087b0 Ver
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > viernes 15 de febrero de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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