Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Mayo de 2018
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Edición de 81 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 15 DE MAYO DE 2018
N° 28.274
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ofi cial.
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Disposiciones pág. 12
Licitaciones pág. 12
Varios pág. 23
Transferencias pág. 28
Convocatorias pág. 32
Sociedades pág. 38
S.A.S. pág. 51
Remates pág. 52
Agencias pág. 54
Sucesorios pág. 69
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 78
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 15 de mayo de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución fi rma conjunta
Número: RESFC-2018-3-GDEBA-MSALGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 18 de abril de 2018
Referencia: 2900-53038/17 Convenio Fundación Zambrano
VISTO el Decreto N° 272/17 E, el Decreto N° 47/15 B, la Ley N° 13981, y el expediente N° 2900-53038/17 por el cual se
gestiona la aprobación del convenio suscripto entre este Ministerio y la Fundación Zambrano, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, el Subsecretario de Atención de la Salud de las Personas solicita la renovación del convenio de prestaciones
médicas de oftalmología para el ejercicio contable 2018, por un periodo de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2018 con
posibilidad de prórroga por igual periodo y admisibilidad de redeterminación de precios;
Que en consecuencia, esta Jurisdicción suscribió con la fi rma Fundación Zambrano el respectivo convenio para la
realización de las prestaciones que se detallan en su Anexo I;
Que, el Ministerio asume el compromiso de abonar a la contraparte las prestaciones efectivamente realizadas, en la medida
que cumplimenten los requisitos fi jados en el Anexo II, de acuerdo a los aranceles previstos en el Anexo I, contemplando la
admisión de la redeterminación de los precios de acuerdo a lo previsto en el artículo 7° inciso g) de la Ley N° 13.981, sin que
el prestador pueda requerir contraprestación alguna a los paciente derivados;
Que por la cláusula tercera el prestador se obliga al cumplimiento del acuerdo con la mayor diligencia, lealtad y buena fe,
garantizando que todas las prestaciones, condiciones y obligaciones a ser satisfechas sean cumplidas en debido tiempo y forma;
Que a través de la cláusula cuarta el Ministerio se compromete a abonar por las prestaciones efectivamente realizadas,
que hubieran cumplimentado los requisitos que se fi jan en el Anexo II;
Que por la cláusula quinta se deja expresa constancia que el prestador no podrá requerir a los pacientes que derive el
Ministerio ningún tipo de contraprestación por las prestaciones que les brinde;
Que mediante la cláusula séptima se estipula que el Ministerio podrá realizar visitas en los consultorios o centros de atención
del prestador, quedando facultado para requerir a éste último todo tipo de documentación relacionada con las obligaciones que
asumiera y asimismo podrá verifi car en cualquier momento la efi ciencia de la atención brindada a los pacientes derivados y la
normal prestación de los servicios contratados;
Que en la cláusula decimotercera las partes expresamente declaran que no es intención de ellas, ni se deriva del contrato,
el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia;
Que según surge de la cláusula decimoséptima el convenio tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 1 de enero
de 2018, prorrogable automáticamente por un mismo período;
Que a fojas 70/71 luce agregada la correspondiente Solicitud de Gastos;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno a fojas 67 y vuelta, Contaduría General
de la Provincia a fojas 57 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 65 y vuelta;
Que, previo a la efectivización del gasto, se deberá dar integro cumplimiento con la totalidad de los requisitos establecidos
en la normativa que rige la presente;
Que obra dictamen de la Subdirección de Servicios Técnicos Administrativos; en el cual consta que dicha dependencia no
encuentra, en el ámbito de su competencia, observaciones que formular a la prosecución del presente trámite, prestando aval
al dictado de la presente la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el referido convenio;
Que la gestión de marras se encuadra en el artículo 18, inciso 2°, apartado h) de la Ley N° 13.981 el cual dispone: “Se
contratará en forma directa: 1) Hasta la suma que establezca la reglamentación; 2) Excepcionalmente en alguno de los
siguientes casos: … h) La contratación de artistas, técnicos o sus obras”;
Que suscribe la presente en forma conjunta, la Subsecretaria de Administración y Gestión de los Recursos, en virtud de
las facultades conferidas en el punto 4 del Anexo II del Decreto N° 47/15 B;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 272/17 E, cuyo artículo 1°,
inciso 5), establece: “Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la
Constitución y Asesor General de Gobierno, según las respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de
Ministerios o sus respectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio de las siguientes
facultades en materia administrativa atribuidas al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires: … 5) Aprobar convenios,
excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia”;
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