Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.156
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 66 páginas
Suplemento de Resoluciones y Sociedades de 15 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 10092
Licitaciones -------------------------------------------------- 10097
Varios -------------------------------------------------- 10104
Transferencias -------------------------------------------------- 10117
Convocatorias -------------------------------------------------- 10118
Colegiaciones -------------------------------------------------- 10120
Sociedades -------------------------------------------------- 10121
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10124
Varios -------------------------------------------------- 10125
Sucesorios -------------------------------------------------- 10149
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ------------------------- 10156
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 10092
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-621-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Miércoles 8 de Noviembre de 2017
Referencia: C. EXP. N° 2402-305/16 S/LLAMADO s/obra: “Departamento
Judicial La Matanza - Complejo Judicial Edicio para Fuero de Familia”
VISTO el expediente N° 2402-305/2016 mediante el cual se gestiona
efectuar un llamado a Licitación Pública para la realización de la obra: “De-
partamento Judicial La Matanza - Complejo Judicial Edicio para Fuero de
Familia”, en el partido de La Matanza, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Arquitectura ha elaborado la documen-
tación técnica y la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones ha
confeccionado la documentación legal, que regirán el llamado y ejecución
de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto ocial, que res-
ponde a las normativas aprobadas para este tipo de realizaciones (Decreto
N° 1.562/85 y normas complementarias y Resolución N° 18/16);
Que el presupuesto ocial de la obra asciende a la suma de pesos
doscientos cincuenta millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos
diecinueve con catorce centavos ($250.678.919,14), a la que agregándole
la suma de pesos dos millones quinientos seis mil setecientos ochenta y
nueve con diecinueve centavos ($2.506.789,19) para pago de proyecto,
dirección e inspección (artículo 8° Ley N° 6.021), la suma de pesos siete
millones quinientos veinte mil trescientos sesenta y siete con cincuenta
y siete centavos ($7.520.367,57) para la reserva establecida en la Ley
N° 14.052, modicatoria del artículo 8° de la Ley N° 6.021 y la suma de
pesos dos millones quinientos seis mil setecientos ochenta y nueve con
diecinueve centavos ($2.506.789,19) para embellecimiento (artículo 3°
Ley N° 6.174), hace un total de pesos doscientos sesenta y tres millo-
nes doscientos doce mil ochocientos sesenta y cinco con diez centavos
($263.212.865,10), con un plazo de ejecución de seiscientos (600) días
corridos;
Que en el marco del artículo 48 de la Ley N° 6.021, el artículo 2.1.5
del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, prevé el otorga-
miento de un anticipo nanciero equivalente al veinte por ciento (20%) del
monto contractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este
Ministerio;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Arquitectura;
Que a fojas 198 la Subsecretaría de Administración de la Suprema
Corte de Justicia realizó la imputación preventiva del gasto;
Que a fojas 365 y vuelta ha tomado intervención la Dirección Provincial
de Redeterminación de Precios de Obra Pública;
Que a fojas 415 obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públi-
cas propiciando la presente gestión;
Que a fojas 454 y vuelta el Consejo de Obras Públicas se expide en el
marco de su competencia;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto ad-
ministrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9° y 13 de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 y su regla-
mentación, y el artículo 21 de la Ley N° 14.853;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la documentación técnica elaborada por la
Dirección Provincial de Arquitectura Anexo I (ACTA-2017-02062325-GDE-
BA-DTDPAMIYSPGP, PLlEG-2017-02062042 GDEBA-DTDPAMIYS-
PGP, PLlEG-2017 -02062246-GDEBA-DTDPAMIYSPGP, PLlEG-2017
-03974979GDEBA-DTDPAMIYSPGP y PLlEG-2017-03074817-GDE-
BA-DTDPAMIYSPGP) y la documentación legal confeccionada
por la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones Anexo 11
(PLlEG-2017-04044781-GDEBA-DCOPMIYSPGP) para el llamado y eje-
cución de la obra: “Departamento Judicial La Matanza - Complejo Judi-
cial Edicio para Fuero de Familia”, en el partido de La Matanza, cuyo
presupuesto ocial de la obra asciende a la suma de pesos doscientos
cincuenta millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos diecinueve
con catorce centavos ($250.678.919,14), a la que agregándole la suma de
pesos dos millones quinientos seis mil setecientos ochenta y nueve con
diecinueve centavos ($2.506.789,19) para pago de proyecto, dirección e
inspección (artículo 8° Ley N° 6.021), la suma de pesos siete millones
quinientos veinte mil trescientos sesenta y siete con cincuenta y siete cen-
tavos ($7.520.367,57) para la reserva establecida en la Ley N° 14.052,
modicatoria del artículo 8° de la Ley N° 6.021 y la suma de pesos dos
millones quinientos seis mil setecientos ochenta y nueve con diecinueve
centavos ($2.506.789,19) para embellecimiento (artículo 3° Ley N° 6.174),
hace un total de pesos doscientos sesenta y tres millones doscientos doce
mil ochocientos sesenta y cinco con diez centavos ($263.212.865,10), con
un plazo de ejecución de seiscientos (600) días corridos.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección Provincial de Compras y Con-
trataciones para que de conformidad con la documentación y presupuesto
aprobados por el artículo 1°, proceda a efectuar un llamado a Licitación
Pública para la ejecución de la obra de referencia, debiendo publicar los
avisos respectivos con una anticipación de quince (15) días hábiles y por
el término de cinco (5) días hábiles en el Boletín Ocial, por un (1) día en
diarios locales y regionales y hasta la fecha de apertura en la página Web
de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en los Decretos
N° 496/07 y N° 3.698/07.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente gestión se atenderá con
cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2017 -
Ley N° 14.879 - JA 1 - CAT PRG - NRO 18 - PRY 8809 - FI1 -- FU 2 - FF
11 - PP4 - PS 2 - PAR 1 - UG 325.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garan-
tía, de un anticipo nanciero del veinte por ciento (20%) del monto del
Contrato, conforme lo establecido en el artículo 2.1.5 del Pliego de Bases
y Condiciones Legales Particulares.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la Repartición contará con un
plazo de 30 días hábiles para producir el informe que establece el artículo
22 de la Ley N° 6.021 y que de surgir impugnaciones, dicho plazo deberá
ser contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para formularlas
que establece el artículo 2°, apartado 12, de la Resolución N° 114/80.
ARTÍCULO 6°. Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora
de Ofertas a Mariana Alejandra DRAGONE (D.N.I. 34.201.043), Carlos
Santiago MAYANS (D.N.I. 33.862.858) y Adrián Alberto LA MOTTA (D.N.I.
16.760.825), que intervendrán sólo y especialmente en el proceso licitato-
rio correspondiente a la Licitación Pública citada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°. Remitir al Honorable Tribunal de Cuentas copia de la
presente, en cumplimiento de su Acordada de fecha 8 de mayo de 1961.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar y girar a la Dirección Provincial de
Compras y Contrataciones. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante
Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos C.C. 13.467
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-49-E-GDEBA-SSFIMEGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes 10 de Noviembre de 2017
Referencia: Letras del Tesoro - Undécimo Tramo
VISTO el expediente N° 2300-993/2017, por el cual tramita la
aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del
Tesoro para el Ejercicio 2017, las Leyes provinciales N° 13.767, N° 14.879
y N° 10.189, los Decretos N° 3260/08 y N° 3264/08, la Resolución del
Tesorero General de la Provincia N° 3/17, la Resolución del Ministerio de
Economía N° 1/17, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del
Tesoro con el n de cubrir deciencias estacionales de caja, por hasta el
monto que je anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la
Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto para el Ejercicio
2017 jó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($ 1.500.000.000)
o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza
Sección Ocial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las
Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de
amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán
afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de
lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos
servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien deicomitido, cualquier recurso
de origen provincial sin afectación especíca y los recursos provenientes
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, raticado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo
Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para
hacer uso del crédito a corto plazo que je la Ley de Presupuesto para
cada ejercicio scal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el
reembolso de las Letras exceda el ejercicio nanciero en el que se emiten
se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar
cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título
correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 35 de la Ley N° 14.879
establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de
hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha
de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio nanciero de
emisión;
Que, mediante Resolución Nº 3/17 del Tesorero General de la
Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el Ejercicio 2017” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos
ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones (VN $ 8.486.000.000) o
su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos
generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del
Decreto Nº 3260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y
condiciones nancieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad,
correspondiendo la presente Resolución al undécimo tramo del citado
Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento
de las Letras opere a sesenta y tres (63) días, noventa y ocho (98) días,
ciento cincuenta y cuatro (154) días y doscientos setenta y tres (273) de su
emisión respectivamente;
Que, dado que el reembolso de dichas Letras excede el ejercicio
nanciero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose,
conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 13.767, dar
cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título
correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13.767 de
Administración Financiera establece que el crédito público se rige por
sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las
operaciones especícas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61
inciso 5) del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, ha sido solicitada y
otorgada mediante Resolución N° 13/17 E de la Secretaría de Hacienda
del Ministerio Hacienda de la Nación (RESOL-2017-13-APN-SECH#MHA)
modicada por Resolución N° 130/17 E de esa misma Secretaría (RESOL-
2017-130-APN-SECH#MHA), la autorización de endeudamiento pertinente
para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2017
por hasta un monto total de valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos
ochenta y seis millones (VN $ 8.486.000.000), en el marco del Régimen
de Responsabilidad Fiscal establecido por las Leyes Nacionales Nº 25.917
y N° 27.341, y al que la Provincia adhiriera por las Leyes Nº 13.295 y N°
14.879.
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa
autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y
cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como
así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar
acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la
emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados
títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima
(M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado
SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de
concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y
pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer
a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas
presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1/17 del Ministerio
de Economía, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas
las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante
los artículos 35 de la Ley Nº 14.879 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552 y los incisos a), d) e i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto
Nº 3260/08;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General
de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la
Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3260/08 y Nº
3264/08, el artículo 35 de la Ley Nº 14.879, el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 – con las modicaciones introducidas por la Ley N°
14.552- y el artículo 11 de la Resolución del Ministerio de Economía N°
1/17;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones
nancieras de las Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto
de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir
por la Tesorería General de la Provincia en marco del Undécimo Tramo del
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2017”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires
en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 18 de enero de
2018”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 15 de noviembre de 2017.
e) Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2017.
f) Fecha de liquidación: 16 de noviembre de 2017.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal
pesos treinta millones (VN $ 30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor
nominal pesos uno (VN $ 1).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio
que surja del proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 18 de enero de 2018.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento
no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario
inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de
un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, raticado por la Ley
Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos
un millón (VN $ 1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo
será de valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor
nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal
pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN
$ 999.999).
3) Tramo No Competitivo - Personas Humanas: el importe mínimo
será de valor nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor
nominal pesos uno (VN $ 1). El importe máximo será de valor nominal
pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve (VN
$ 999.999).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad
compensadora que se designe a tal efecto.
s) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados
Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la negociación en el M.A.E., y/o
en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de
acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa
vigente aplicable.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certicado Global a ser
depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o
mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre
el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las
operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes de BYMA.
Los inversores, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades
mencionadas en 1 y 2.

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