Publicaciones de la Sección Oficial de 15 de Junio de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.050
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas y
Suplemento de 24 páginas de Decretos y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 4696
Decretos ----------------------------------------------------------------- 4697
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 4698
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4698
Varios ----------------------------------------------------------------- 4703
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4708
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4710
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4712
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4712
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4720
Varios ----------------------------------------------------------------- 4720
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4729
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4733
“A Ñ O 20 1 7 CO NMEMO RAC IÓN DE L TRIG ÉSI MO Q UIN TO ( 35) A NIV E RSAR IO DE LA GES TA DE MAL V IN AS”
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017
PÁGINA 4696 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
__________________________________________________
LEY 14.920
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Adhiérese a la “Ley Nacional N° 27.328 “Ley Nacional de Contratos de
Participación Pública – Privada”.
ARTÍCULO 2°. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo ámbito funcionará la Unidad de
Participación Público – Privada.
ARTÍCULO 3°. Los Contratos de Participación Público – Privada, constituyen una
modalidad alternativa de los contratos regulados por la Ley N° 6.021 y/o la norma que en
el futuro la sustituya. Asimismo, a los efectos de la instrumentación de la presente Ley, se
autoriza al Poder Ejecutivo a prescindir de lo establecido en la Ley N° 6.021 y/o la norma
que en el futuro la sustituya, en lo referente al procedimiento de contrataciones y normas
operativas.
ARTÍCULO 4°. En el caso que un Contrato de Participación Público – Privada com-
prometa recursos del presupuesto público provincial, previo a la convocatoria a concur-
so o licitación, deberá contarse con la autorización prevista en el artículo 15 de la Ley N°
13.767 y sus modificatorias para comprometer recursos de ejercicios futuros, la que
podrá ser otorgada en la respectiva Ley de Presupuesto o en la Ley Especial.
ARTÍCULO 5°. El total acumulado de los compromisos firmes y contingentes cuanti-
ficables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los Contratos
de Participación Público – Privada, calculados como el valor presente esperado, no
deberá exceder el tres por ciento (3%) del producto bruto geográfico de la Provincia a
precios corrientes del año anterior. De igual forma, el monto total de pagos firmes a rea-
lizar y contingentes esperados cuantificables en cada año no deberá exceder el cinco por
ciento (5%) del Presupuesto General de la Provincia.
Estos límites podrán ser revisados anualmente, junto al tratamiento de la Ley de
Presupuesto, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públi-
cos en la Provincia y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finan-
zas públicas.
ARTÍCULO 6°. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía a dic-
tar las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 7°. Autorízase al Poder Ejecutivo, a los fines establecidos en la presente
Ley a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren pertinente.
ARTÍCULO 8°. Derógase la Ley N° 13.810 como asimismo toda otra norma que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°. Adhiérese al “Régimen Nacional de Iniciativa Privada”, aprobado por
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 966/05.
ARTÍCULO 10. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publi-
cación.
ARTÍCULO 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
H. C. de Diputados H. Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
H. C. de Diputados H. Senado

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