Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Marzo de 2022

AÑO CXIII - Nº 29220 La Plata, lunes 14 de marzo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 9
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 66
DISPOSICIONES 67
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 72
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 92
LICITACIONES 93
COLEGIACIONES 117
TRANSFERENCIAS 117
CONVOCATORIAS 118
SOCIEDADES 125
SOCIEDADES POR ACCIONES
SIMPLIFICADAS 136
VARIOS 137
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 14 de marzo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 218/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 9 de Marzo de 2022
VIST O el expediente EX-2022-05056982-GDEBA-DPTLM IYSPGP del Ministerio de Infraestructu ra y Servicios Públicos,
por el cual tramita una asistencia financiera a favor de Agua s Bonaerenses S.A. (ABSA), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decre to Nº 517/02, ratificado por Ley Nº 12.989 y modi ficado por Ley Nº 13.786, se dispuso la constitución
de una sociedad anónima -Aguas Bon aerenses S.A. (ABSA)- para que asuma la prestación del serv icio de captación,
potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable, además de la colección, el tratamiento, la
disposición y la eventual reutilización y/o comercialización de desagües cloacales, en los términos y condiciones previstos
en el contrato de concesión celebrado con la anterior presta taria, aprobándose los respectivos estatutos societarios;
Que, dada la importante función que desarrolla el ente, cor responde dotar de los recursos que resulten necesarios para que
la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) pueda cump lir con los cometidos de su creación;
Que, mediante el artículo 12 de la Ley de Presupuesto Nº 15.310, se aprobaron para el Ejercicio 2022 las Cuentas de
Ahorro - Inversión - Financiamiento de las Empresas y Sociedade s Anónimas, integradas total o mayoritariamente por
bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciar ios;
Que se han expedido favorablemente la S ubsecretaría de R ecursos Hídricos, dependie nte del M inisterio de
Infraestructura y Servicios Públ icos; la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la transferencia de fondos a favor de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) por hasta la suma de
pesos mil treinta millones ($1.030.000.000), a efectivizarse en los meses de febrero y marzo, con importes mensuales de
hasta pesos cuatrocientos ochenta millones ($480.000.000) y pesos quinientos cincuenta millones ($550.000.000),
respectivamente, dejándose establecida la responsabilidad del ente en cuanto a los cálculos correspondientes.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el desem bolso del aporte correspondiente al mes de marzo de 2022, dispuesto por el
artículo anterior, quedará sujeto a revisión previa por parte de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
ARTÍCULO 3°. Establecer que Aguas Bonaerenses S.A. (ABS A) deberá efectuar el aumento de capital social en los
términos de su estatuto y de la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°. Atender la suma mencionada en el artículo 1°, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General -
Ejercicio 2 022 - Ley N° 15.310 - JU 14 - PR 3 - AC 2 - IN 5/6 - PPR 6/1 - PPA 2 - SPA 2/1 - FF 11 - UG 999 - CTA.
ESCRITURAL 710 - MON 1.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y
Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
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