Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Febrero de 2022
Fecha de publicación | 14 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 11427 |
AÑO CXIII - Nº 29202La Plata, lunes 14 de febrero de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 13
DISPOSICIONES 44
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA55
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS55
LICITACIONES 57
TRANSFERENCIAS 72
CONVOCATORIAS 74
SOCIEDADES 77
VARIOS 85
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 14 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 92/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 10 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-28981167-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP del Ministerio de Salud, mediante el cual se
propicia establecer los honorario s y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as
técnicos/as y auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ám bito de la provincia de Bue nos Aires, a
excepción de los/as que presten servicios en farmacias de propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de
propiedad de entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras sociales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el
Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamien to;
Que el artículo 4º de la mencionada ley asig na a dicho Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles
para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las pr estaciones
comprendidas en los regímenes de obras sociales;
Que, en ese marco, con fecha 30 de abril de 2021, el Colegio de Farmacéuticos/as realizó una presentación en la cual
solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as
y codirectores/as técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares, a partir del 1° de julio de 2021 y del 1° de octubre
del mismo año;
Que, asimismo, propone establecer un adicional del diez por c iento (10 %) sobre las remuneracion es básicas mensuales
para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la
certificación y/o recertificació n profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos/as de la provincia de Buenos Aires
y que la misma se encuentre vigente, y un adicional del quince por ciento (15 %) sobre la re muneración básica mínima
mensual para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente a sus empleadores/as que poseen una
especialidad farmacéutica certificada o recertificada por la mentada institución, siempre que la formación obtenida aplique
en sus actividades cotidianas;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en
su valor relativo respecto de otras rem uneraciones, sobre todo con aquellas que se hallan relacionadas con la actividad,
como por ejemplo la de los/as emple ados/as de las farmacias, teniendo en cuenta que los/as directores/as técnicos/as y
codirectores/as técnicos/as son los/as responsables frente a l os/as pacientes y las obras sociales;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Registro y Fiscaliza ción Sanitaria, la Subsecretaría de
Gestión de la Información , Educación Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica, Admin istrativa y Le gal del
Ministerio de Salud;
Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto-Ley Nº 9384/79 y
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Bueno s Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de julio de 2021, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 14 de febrero de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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