Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Septiembre de 2021

Fecha de publicación14 Septiembre 2021
Número de Gaceta11168
AÑO CXII - Nº 29097 La Plata, martes 14 de septiembre de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 66
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4242
DISPOSICIONES pág. 4444
INSTITUTO DE
PREVISIÓN
SOCIAL
pág. 4949
LICITACIONES pág. 6060
TRANSFERENCIAS pág. 8080
CONVOCATORIAS pág. 8282
SOCIEDADES pág. 8888
VARIOS pág. 9696
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 14 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 711/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 10 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-10873814-GDEBA-IPLYCMJGM del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante el
cual se propicia ratificar la Resolución N° 992/21 dictada po r su Presidente, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de clarada por la Organización M undial de la Salud (OMS) , con
relación al nuevo coronavirus (COVID-19);
Que desde el origen de la pandemia de COVID-19 se han detectado variantes d el SARS-CoV-2 en diversos países:
VOC202012/01, linaje B.1.1.7, identificación originaria en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; variante
501Y.V2, linaje B.1.351, identifi cación originaria en la República de Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28 y variante P.2,
identificación originaria en la República Federativa del Bras il; linaje B.1.556, identificación originaria en Nueva York; linaje
B.1.427/29, identificación originaria en California, am bos de Estados Unidos; linaje B. 1.6 17.2 variante Delta, identificación
originaria India, por lo que se han venido desarrollando est rategias para disminuir su ingreso al país;
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar, por medio del Decreto N° 167/21, el régimen de
excepción implementado a través del Decreto N° 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N° 27.541, hasta el día 31 de diciembre
de 2021;
Que, mediante el Decreto N° 132/2020, rati ficado por Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos Nº 771/2020 y Nº
106/21, se declaró la emergencia sanitaria en el ter ritorio bonaerense, al tiempo que se previó la adopción de diversas
medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y su propagación
en la población;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren
en él, la medida de “Ai slamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas debían permanecer en
sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose
prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesa rio en atención a la situación epidemiológica;
Que, en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N°
325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N°
677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, Nº 1033/2020, N° 67/21, Nº
125/21 y Nº 168/21, dispuso sucesivas prórrogas de las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Oblig atorio” y de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, ante el acelerado aumento de casos y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica en las distintas zonas del
país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y por la dinámica de
transmisión sino también por las medidas adoptadas para contener la expansión del virus a nivel nacional, provincial, de la
Ciudad de Buenos Aires y municipal, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 235 /21, modificado por Decreto Nº
241/21, dispuso una serie de medidas tempor arias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y
a los horarios que conllevan mayores riesgos;
Que, en ese marco, se estableció que cada jurisdicción deb ía implementar estrategias específicas y adaptadas a la realidad
local con relación a la prevención, la atención, el monitoreo y el control de su situación epidemiológica, debiendo identificar
las actividades de alto riesgo, según la evaluación de riesgo s en el ámbito regional correspondiente;
Que, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > martes 14 de septiembre de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR