Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Julio de 2021

AÑO CXII - Nº 29054 La Plata, miércoles 14 de julio de 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
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www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 88
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 6565
DISPOSICIONES pág. 106106
LICITACIONES pág. 119119
COLEGIACIONES pág. 137137
TRANSFERENCIAS pág. 137137
CONVOCATORIAS pág. 139139
SOCIEDADES pág. 143143
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 149149
VARIOS pág. 151151
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 14 de julio de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 429/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de Julio de 2021
VISTO el expediente EX-2021-11669650-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la Adenda II al
Convenio celebrado entre la Secre taria de Articulación Interjurisdiccio nal del Ministerio de Transporte de la Nación y el
Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructu ra y Servicios Públicos aprobado por Decreto N° 249/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27 .467, se creó un Fondo de Compensación al transporte
público de pasajeros por automotor urbano de l interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificacio nes producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de la inclusión
de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compe nsación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467,
con vigencia al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto Nacional N° 4/2020, el Ministerio de Transporte de la Nación estableció mediante
Resolución N° 14/2020, para el primer cuatrimestre del año 2020, la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley
citada precedentemente;
Que, en ese marco, la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo,
aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 164/2020;
Que mediante Resolución N° 140/2 020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación
del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, p or el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas;
Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una
adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por De creto N° 665/2020;
Que con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-C oV-2, se sancionó la Ley
Nacional N° 27.561 que dispo ne en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de C ompensación al Transporte Público de
pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19) y asigna al mismo la sum a de pesos
diez mil quinientos millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y municipios, co nforme los criterios de
distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Transp orte de la Nación reglamentó dicho Fondo mediante la Resolución N° 196/2020,
estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado “Segundo Convenio” serán beneficiarias de las
compensaciones establecidas por el artículo 3° de la Resolución, mediante la s uscripción de la Adenda correspond iente, a
los fines de transferir las acreencias que se les asignen en vi rtud del mencionado Fondo;
Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el Convenio aprobado por el Decreto N° 665/2020 constituye el
mencionado “Segundo Convenio”, celebrado junto con su primera Adenda, en el marco de la Resolución N° 140/2020 del
Ministerio de Transporte de la Nación;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 996/2020 se aprobó la Adenda II al convenio oportunamente aprobado por
Decreto N° 665/2020, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del FONDO COVID-19,
creado po r el artícu lo 4° de la Ley Nacional N ° 27.561 y reglamentado por la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de
Transporte de la Nación;
Que con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020
del Ministerio de Transporte de la Nación ($10.500.000.000) y los distribuidos por el artículo de la misma
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