Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Octubre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.887
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Balances, Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 8274
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 8276
Varios ----------------------------------------------------------------- 8283
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 8302
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 8303
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 8304
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 8305
Varios ----------------------------------------------------------------- 8305
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 8314
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 8319
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
PÁGINA 8274 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 193
La Plata, 03 de octubre de 2016.
VISTO la sanción de la Ley 12.257 que estableció el Código de Aguas de la Provincia
de Buenos Aires, los Decretos 743/99, 2.307/99 y 2.814/00 y la necesidad de integrar
Organismos Regionales coincidentes con las cuencas hídricas del ámbito Bonaerense,
con participación de los sectores afectados por la problemática hídrica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.257 permite la creación de Comités de Cuenca con capacidad para
conformar estructuras que posibiliten el estudio integral de los problemas hidráulicos y
demás acciones previstas en el Código de Aguas, con la participación directa de los inte-
resados, afectados y beneficiarios a los efectos de lograr una efectiva toma de conoci-
miento de la complejidad de los factores intervinientes y de la necesidad de contar con la
colaboración de los mismos en un ámbito multisectorial;
Que asimismo estas estructuras propondrán las pautas para la preparación y ejecu-
ción de programas de desarrollo integrado de las cuencas;
Que las Municipalidades como órganos de gobierno locales que se encuentran en
relación directa con el medio en donde se manifiestan los problemas mencionados, son
las instituciones previstas en el Código de Aguas para integrar los Comités de Cuenca.
Que la Cuenca Hídrica del Arroyo de la Cruz está conformada geográficamente por los
partidos de Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate.
Que el Acta de Constitución del Comité de Cuenca se ajusta al modelo aprobado por
Resolución N° 2, Expediente 2436-012/01 de la Autoridad del Agua;
Que la Ley 12.257 en su Artículo 121 establece expresamente que la Autoridad del
Agua es el Organismo de Aplicación con competencia para crear los Comités de Cuenca;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear el Comité de la Cuenca Hídrica del Arroyo de la Cruz, el que
estará integrado por los Municipios de Mercedes, San Andrés de Giles, Lujan, Exaltación
de la Cruz, Campana y Zárate.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, en la página Web de la ADA y
dar al SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Rodrigué, Presidente; Ag ustín Sánchez Soro ndo, Vicepresidente; Fabián
Mazzanti, Director Vocal
C.C. 13.664
Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 194
La Plata, 03 de octubre de 2016.
VISTO el expediente 2436-17.973/16, por el cual se gestiona la homologación de la
Carta Orgánica del Comité de Cuenca Región Capital, integrado por los municipios de La
Plata, Berisso y Ensenada, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad del Agua, de acuerdo a lo normado en los artículos 121 y 125 de la
Ley N° 12.257, creó por Resolución A.D.A. N° 021 del 06/06/2016, el Comité en cuestión;
Que a fs. 4/6 obra la Carta Orgánica suscripta por la totalidad de los intendentes invo-
lucrados para su homologación;
Por ello, y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257;
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Homologar la Carta Orgánica del Comité de Cuenca Región Capital,
que luce a fs. 4/6 y que pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pasar a la Dirección
Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de
razón, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes.
Pablo Rodrigué, Presidente; Ag ustín Sánchez Soro ndo, Vicepresidente; Fabián
Mazzanti, Director Vocal
COMITÉ DE CUENCA REGIÓN CAPITAL
CARTA ORGÁNICA
DENOMINACIÓN.
Artículo 1°. El Comité creado por la Resolución N° 021 de la Autoridad del Agua de fecha
6 de junio de 2016 se denominará COMITÉ DE CUENCA REGIÓN CAPITAL, en adelante el
COMITÉ, encontrándose conformado por los Municipios de La Plata, Berisso y Ensenada.
OBJETO.
Artículo 2°. El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral
y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las fun-
ciones que se le asignan en el artículo 5°.
CAPACIDAD.
Artículo 3°. El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena
capacidad en el cumplimiento de su objeto.
DOMICILlO.
Artículo 4°. El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en la Ciudad de
Ensenada, Provincia de Buenos Aires, calle La Merced y Don Bosco.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ
Artículo 5°. El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo inte-
grado de la cuenca o región y atender su marcha.
b) Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro
del área.
c) Evaluar Iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas
al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de
la cuenca. ·
d) Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumpli-
miento de sus funciones.
e) Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c,
conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales,
provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
f) Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y
consideración de los Poderes Provinciales.
g) Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera.
h) Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.
i) Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones
propuestas.
j) Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponi-
bilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.
k) Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y
de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades
del COMITÉ.
Artículo 6°. El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones:
a) Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería,
entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por Ley
y autorizado por ese Organismo.
b) Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumpli-
miento de sus funciones.
c) Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, dona-
ciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación
o ayuda en el cumplimiento de su objeto.
d) Administrar su presupuesto y patrimonio.
e) Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.
AUTORIDADES DEL COMITÉ
Artículo 7°. El COMITÉ será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas,
y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes
municipales, desarrollando sus tareas “ad honorem".
Artículo 8°. El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferio-
res a un (1) año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones
de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno a más especialistas
en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente.
Artículo 9°. Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos (2) meses.
Artículo 10. La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por
iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, median-
te notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a cada una
de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la con-
vocatoria a los asesores técnicos.
LA PLATA, VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 8275
Artículo 11. Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco (5) días antes de llevar-
se a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del COMITÉ las cuestiones que solici-
ta incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su
tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 12. El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enferme-
dad, el Secretario hasta Ia primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante
definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o
de procedimiento que se plantee.
b) Ejercer la representación legal del COMITÉ.
c) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coinciden-
cia con sus disposiciones se dicten.
d) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, Ia correspondencia y todo otro
documento del COMITÉ.
e) Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.
f) Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el orden,
las incumbencias y las buenas costumbres.
g) Adoptar por sí y "ad referendum" del resto de los integrantes deI COMITÉ las reso-
luciones impostergables en casos urgentes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS.
Artículo 13. El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante
definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) De relator y coordinación administrativa de las reuniones, proveyendo lo necesario
para su efectiva y eficiente realización.
b) La elaboración del informe anual previsto en el artículo 121 del CÓDIGO DE AGUAS.
Artículo 14. El Secretario de Actas y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o
enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su
reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Deberá llevar un libro de actas de reunión correspondiente al COMITÉ, rubricado
por la AUTORIDAD DEL AGUA y foliado, volcar allí las actas de las reuniones dentro de
los diez (10) días de celebradas y enviar copias a todos los asistentes.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Artículo 15. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad,
quien lo reemplace, hasta la Reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo,
tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:
a) Llevar los libros de Contabilidad.
b) Presentar y preparar anualmente el Inventario, Balance General y cuadro de gastos
y recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del COMITÉ.
c) Realizar y presentar al COMITÉ para su aprobación, el presupuesto anual del COMITÉ.
D) Firmar con el Presidente Ios recibos y demás documentos de Tesorería efectuan-
do los pagos resueltos por las Autoridades del COMITÉ.
e) Efectuar en los bancos oficiales que designen las Autoridades del COMITÉ a nom-
bre del COMITÉ y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero
ingresados en la caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente deter-
mine la reunión, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.
f) Dar cuenta del estado económico del COMITÉ ante sus Autoridades y a la sindica-
tura cada vez que lo exijan.
g) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las coloca-
ciones financieras tendientes a preservar y mejorar el patrimonio económico del COMITÉ.
h) Evaluar y proponer para su resolución a las Autoridades del COMITÉ las líneas de
crédito eventualmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
COMISIÓN ASESORA
Artículo 16. El COMITÉ será asistido por una Comisión Asesora integrada por:
a) Un representante de cada organismo o sector administrativo, público o privado que
ejerza funciones relativas al agua en el área de su competencia;
b) Un representante de cada organismo nacional o interjurisdiccional que ejerza fun-
ciones relativas al agua en esa área, invitado al efecto;
c) Un representante de cada consorcio que desarrolle su actividad dentro de la cuen-
ca o región hídrica.
d) Representantes de los productores agropecuarios, la industria, el comercio y
demás sectores económicos y sociales que desarrollen su actividad dentro de la cuenca
o región hídrica propuestos por las instituciones de la región representativas del sector.
Artículo 17. La Comisión estará facultada para solicitar a la Presidencia del COMITÉ o a
la AUTORIDAD DEL AGUA en subsidio, la convocatoria a reuniones de COMITÉ en los tér-
minos previstos en el artículo 123 del Decreto n° 3.511/07, reglamentario de la Ley n° 12.257.
Artículo 18. La Comisión Asesora tendrá un Secretario, designado por períodos anuales.
Artículo 19. El Secretario será el encargado de recibir las convocatorias a reuniones
de COMITÉ y ponerlas en conocimiento oportuno de todos sus miembros, asimismo de
convocar a reuniones internas y resolver aquellas cuestiones administrativas que pudiere
demandar su funcionamiento.
Artículo 20. Las funciones de la Comisión Asesora serán:
a) Emitir opinión sobre los temas que el COMITÉ le solicite.
b) Aportar toda información que sea de utilidad para cumplir con los objetivos del COMITÉ.
c) Formular propuestas y requerimientos al COMITÉ.
Artículo 21. Los miembros de la Comisión Asesora se desepeñarán ad
-honorem, siendo su opinión de carácter no vinculante.
C.C. 13.665
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA
Resolución Nº 26/16
Ensenada, 4 de octubre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 0000-000076/16, mediante el cual se modificaron las tarifas
de Servicios de Tráfico Ferroviario, Servicios Extraordinarios (Habilitación de Personal),
Servicios Varios, Permisos de Uso;
La Resolución nº 29/15 CGPLP, mediante la cual se modificaron los cánones esta-
blecidos para el permiso de uso de Tecplata S.A.;
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades delegadas por el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, el Consorcio de Gestión del Puerto La Plata tiene la obligación de velar por
el resguardo de los bienes de dominio público provincial, no pudiendo incurrir en situa-
ciones deficitarias que afecten la operatoria eficaz del Puerto La Plata, y la calidad de los
servicios prestados;
Que el Directorio, en su reunión del 22 de julio de 2015, teniendo en cuenta los argu-
mentos esgrimidos por la concesionaria, resolvió continuar aplicando el índice IPIM para
las actualizaciones tarifarias a Tecplata S.A., lo cual se condice con los términos contrac-
tuales en relación a la etapa de la concesión;
Que en ocasión de intervenir la Gerencia de Asuntos Legales, la misma consideró que
mientras la terminal no se encuentre operativa, correspondía estar a los términos del art.
13.1 4to. párrafo del Contrato de Concesión por ser la norma particular entre las partes,
sin perjuicio de que oportunamente pueda el Consorcio solicitar la revisión prevista en la
última parte del art. 13.1 del Contrato de Concesión;
Que conforme lo dicho, en virtud del art. 13.1 4to. párrafo del Contrato de Concesión
y habiéndose producido entre los meses de abril y agosto del corriente año un incremen-
to en el IPIM del orden del 10%, la Gerencia de Administración y Finanzas dictamina que
corresponde aplicar un aumento similar en los cánones vigentes para el permiso de uso
otorgado a Tecplata S.A.;
Que de conformidad con lo estatuido en el art. 21 inc. d) del Estatuto del Consorcio de
Gestión del Puerto La Plata, aprobado por Decreto provincial Nº 1.596/99, el Directorio
posee facultades suficientes para fijar o modificar las tarifas relacionadas con los servicios
que presta como consecuencia de la administración y explotación del Puerto La Plata.
Por todo ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO LA PLATA, EN USO DE
SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES, EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la imposición de un aumento del 10% en los cánones esta-
blecidos para el Permiso de Uso de Tecplata S.A., el cual quedará reflejado en los siguien-
tes valores: tarifa correspondiente a UCP “A”, por una superficie de 295.728 m²a valor de
$4,77 cada uno: pesos un millón cuatrocientos diez mil seiscientos veintidós con cin-
cuenta y seis centavos ($ 1.410.622,56) + IVA; tarifa correspondiente a UCI “A” por la
superficie otorgada de 10.000 m²a valor de $ 4,77 cada uno: pesos cuarenta y siete mil
setecientos ($ 47.700) + IVA, conforme cláusula 13.1 4to. Párrafo del Contrato de
Concesión suscripto el 16-10-2008.
ARTÍCULO 2º: Déjese establecido que el presente aumento se aplicará a partir del
siguiente vencimiento de los cánones referidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: Regístrese. Notifíquese.Cumplido, archívese.
José M aría Dodds, Presidente; Claudio Ali, Director; Alberto Amiel, Director; Jorge
Cachile, Director; César Cordido, Director; Alejandro Sánchez, Director; Diego Principi,
Director; Hugo Raggio, Director
C.C. 13.595
Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICA ASISTENCIAL
Resolución N° 4.962/16
La Plata, 8 de septiembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2914-8904/16, iniciado por DGR, caratulado: "PEDIDO DE
APERTURA DE DELEGACIÓN RINGUELET”, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la creación de una Delegación del
IOMA en la localidad de Ringuelet, Partido de La Plata;
Que a fojas 1 el Director General de Regionalización da cuenta de la solicitud de cre-
ación de la nueva delegación en las instalaciones del Centro Comunal de Ringuelet;
Que a fojas 2 obra nota cursada por la Dirección Regional La Plata, que da cuenta del
pedido efectuado por el Delegado administrador del Centro Comunal Ringuelet agregado
a fojas 3, y se fundamenta la solicitud en el amplio universo afiliatorio de la localidad, en
la que confluyen también afiliados de zonas cercanas, tales como Gonnet y Villa Castells,
ya que en ese centro comunal está funcionando una boca de expendio;
Que a fojas 5 interviene la Dirección de Relaciones Jurídicas, sin formular objeciones;
Que en igual sentido favorable se expide a fojas 6 la Dirección General de Administración;
Que a fojas 7 la Asesoría General de Gobierno analiza lo actuado sin realizar objecio-
nes desde el punto de vista de su competencia;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión
de fecha 13 de julio de 2016, según consta en Acta N° 26, Resolvió: Proceder a la
Creación de una Delegación del IOMA en la Localidad de Ringuelet, partido de La Plata;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 8º inc
k) de la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).

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