Publicaciones de la Sección Oficial de 14 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.927
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplementos de 8 páginas de Varios y
8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10234
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 10237
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10239
Varios ----------------------------------------------------------------- 10253
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10254
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10255
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10256
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10257
Varios ----------------------------------------------------------------- 10257
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10267
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 10271
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10234 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N° 93
La Plata, 7 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
Provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y
Nº 450/16, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16, la
Resolución del Ministerio de Economía N° 80/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intere-
ses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas genera-
les de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el
pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mis-
mos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provin-
cial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la
Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las
Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda públi-
ca debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se
prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del
Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos-
cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $ 7.258.908.000) o su equi-
valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
décimo tercer tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a cincuenta y seis (56) días, ochenta y cuatro (84) días y ciento ochenta y dos (182)
días de su emisión respectivamente;
Que, dado que el reembolso de las tres Letras excede el ejercicio financiero de emi-
sión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artí-
culo 76 de la Ley N° 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se pres-
criben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13.767 de Administración
Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su regla-
mentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del
inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por
Resolución N° 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de
Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016 por hasta un monto total de valor
nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN
$7.258.908.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la
Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del
mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes
comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 450/16, derogatorio del Decreto
Nº 48/15 B, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 80/16 han sido delegadas a la
Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio
mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d) e i)
del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 38 de la Ley
Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por
la Ley N° 14.552- y la Resolución N° 80/16;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a cincuenta y seis (56) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en
marco del Décimo Tercer Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cin-
cuenta y seis (56) días con vencimiento el 9 de febrero de 2017”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 14 de diciembre de 2016.
e) Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2016.
f) Fecha de liquidación: 15 de diciembre de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno (VN $1).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del
proceso licitatorio.
k) Plazo: cincuenta y seis (56) días.
l) Vencimiento: 9 de febrero de 2017.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón (VN
$1.000.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $ 1).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nomi-
nal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El impor-
te máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos
noventa y nueve (VN $ 999.999).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal
pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos uno (VN $1). El importe máxi-
mo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
nueve (VN $ 999.999).

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