Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Marzo de 2018
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Edición de 126 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > MARTES 13 DE MARZO DE 2018
N° 28.234
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Resoluciones 57
Licitaciones 65
Varios 68
Transferencias 87
Convocatorias 90
Colegiaciones 92
S.A.S. 92
Remates 94
Agencias 95
Sucesorios 112
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 123
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 13 de marzo de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-63-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: Expediente N° 2403-386-16 y agregados
VISTO el expediente Nº 2403-386/16 y agregados, a través del cual tramita la aprobación del Convenio Ampliatorio de
Participación en el Proyecto Energías Renovables en Mercados Rurales celebrado entre el Estado Nacional, a través del
Ministerio de Energía y Minería, y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial N° 2085/03 se aprobó el Convenio de Participación en el Proyecto Energías Renovables
en Mercados Rurales (PERMER), que tiene por objeto mejorar la calidad de vida de la población rural contribuyendo al
ancamiento y la mitigación de la migración rural, rmándose un Acuerdo Complementario con fecha 20 de diciembre de 2010,
aprobado por Decreto N° 384/11;
Que el citado Proyecto de Energías Renovables se lleva adelante desde el año 2000 a través de la Unidad Coordinadora
del Proyecto (UCP) dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica del
Ministerio de Energía y Minería de la Nación;
Que el PERMER ha contribuido a proveer de abastecimiento eléctrico a viviendas e instituciones de servicios públicos
rurales a través de la utilización de fuentes de generación de energías renovables, beneciando a un signicativo número de
habitantes en diversas provincias argentinas;
Que para continuar con la implementación del PERMER, se ha gestionado a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto
(UCP), un nuevo nanciamiento ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), introduciendo mejoras en
las condiciones de nanciación de las distintas actividades del mismo con miras a facilitar la participación de un mayor número
de provincias;
Que de esta manera se ha convenido iniciar el Segundo Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales, y
denominarlo PERMER II;
Que el citado acuerdo tiene por objeto convenir las condiciones de ejecución del PERMER II en la Provincia, ampliando
las posibilidades de abastecimiento, iluminación y comunicaciones para viviendas rurales, bombeo solar de agua y sus usos
productivos, entre otros;
Que el Acuerdo entrará en vigor en los plazos, alcances y demás condiciones asumidas en el Convenio de Préstamo del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que en el Anexo I se establecen los términos y Condiciones de implementación, estableciéndose en la cláusula tercera
que el PERMER estará a cargo de los procesos de adquisición y ejecución de obras, inspección y certicación de los procesos
de instalación y recepción de obras, y sólo eventualmente, a cargo de la Provincia;
Que asimismo, el PERMER se compromete a proveer sin cargo a la Provincia la asistencia técnico – nanciera que se
requiera (cláusula décimo quinta, Anexo 1) y la Provincia operará y mantendrá en su territorio una Unidad Ejecutora Provincial
(UEP), de conformidad con la cláusula décimo sexta del Anexo;
Que nalmente, las partes acuerdan que no podrán ceder, modicar, rescindir, revocar, derogar, renunciar o dejar de exigir
el complimiento del convenio unilateralmente, salvo que el Ministerio de Energía y Minería a través del PERMER obtenga la
conformidad previa del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la
Provincia y la vista de Fiscalía de Estado, procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta por uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio Ampliatorio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados
Rurales (PERMER II) suscripto entre el Estado Nacional, representado por el Ingeniero Juan José ARANGUREN, en su carácter
de Ministro de Energía y Minería de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires, representada por la Señora Gobernadora,
Licenciada María Eugenia VIDAL, instrumento que agregado en original como Anexo Único (IF-2017- 05440326-GDEBA-
MIYSPGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura
y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
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