Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Noviembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017 Nº 28.154
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 61 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
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de Impresiones del Estado
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos -------------------------------------------------- 9969
Resoluciones -------------------------------------------------- 9969
Disposiciones -------------------------------------------------- 9978
Licitaciones -------------------------------------------------- 9978
Varios -------------------------------------------------- 9985
Transferencias -------------------------------------------------- 10002
Convocatorias -------------------------------------------------- 10004
Colegiaciones -------------------------------------------------- 10006
Sociedades -------------------------------------------------- 10007
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 10010
Varios -------------------------------------------------- 10011
Sucesorios -------------------------------------------------- 10022
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Resoluciones ------------------------- 10028
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9969
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-524-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 5 de Octubre de 2017
Referencia: 2300-2564/07 y Alc 5 - Herencia vacante GERLINI - Bahía
Blanca – Patronato
VISTO el expediente N° 2300-2564/07 y agregado alcance N° 5 del
Ministerio de Economía, por el cual tramitan actuaciones relacionadas con
un bien inmueble ubicado en jurisdicción del partido de Bahía Blanca, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble citado, proviene de los autos caratulados “GERLINI,
Roberto s/ Sucesión Vacante” en trámite por ante el Juzgado Civil y
Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y se encuentra
identicado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana
175, Parcela 7, Partida Inmobiliaria N° 11172 del partido de Bahía Blanca
(007);
Que el artículo 16 del Decreto Ley N° 7322/67 y modicatorias, faculta
al Poder Ejecutivo a mantener ilíquidos ciertos bienes a n de que sean
incorporados al patrimonio scal;
Que a fojas 17, Fiscalía de Estado hace saber que se encuentran
cumplidos los recaudos establecidos para proceder a la incorporación
del bien inmueble al patrimonio provincial, y que el mismo se encuentra
actualmente al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense;
Que en virtud de lo solicitado por la entidad citada a fojas 20, el
inmueble de marras se destinará al funcionamiento de las Delegaciones
Departamentales Bahía Blanca I y Bahía Blanca II, así como al Centro
Integral Para la Inclusión –C.I.P.I.–, dependientes del Patronato de
Liberados Bonaerense;
Que dicho organismo tomará a su cargo la obligación de abonar el
porcentaje previsto en el artículo 7° del Decreto-Ley N° 7322/67 que
correspondiere al denunciante de la herencia vacante;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de
Gobierno, el informe producido por Contaduría General de la Provincia
y la vista del Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 16 del Decreto Ley N° 7322/67 y modicatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Mantener ilíquido el inmueble proveniente de los autos
caratulados “GERLINI, Roberto s/ Sucesión Vacante” en trámite por ante
el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Bahía
Blanca, identicado catastralmente como Circunscripción I, Sección C,
Manzana 175, Parcela 7, Partida Inmobiliaria N° 11172 del partido de
Bahía Blanca (007).
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Fiscal de Estado a solicitar en sede judicial
la incorporación del bien inmueble descripto en al artículo 1° al patrimonio
scal.
ARTÍCULO 3°. Afectar el inmueble identicado en el artículo 1° al uso
del Patronato de Liberados, con destino a la construcción y funcionamiento
de las Delegaciones Departamentales Bahía Blanca I y Bahía Blanca II y
del Centro Integral Para la Inclusión –C.I.P.I.–.
ARTÍCULO 4°. El Patronato de Liberados tomará a su cargo la
obligación de abonar el porcentaje previsto en el artículo 7° del Decreto
Ley N° 7322/67 que pudiere corresponder al denunciante de la herencia
vacante, conforme lo establecido por el artículo 2° del Decreto 92/05.
ARTÍCULO 5°. El organismo deberá cumplimentar el destino para el
cual solicitó la asignación del bien inmueble y en caso de incumplimiento,
el bien será desafectado para posteriormente proceder a una nueva
asignación.
ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete
de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Economía.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Federico Salvai
Ministro Ministro
Ministerio de Economía Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 316/17
La Plata, 07 de noviembre de 2017.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2429-1521/2017; la Ley
11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires
(T.O. Decreto N° 1.868/04) y sus modicatorias, la Resolución MINEM N°
403/17, la Resolución OCEBA Nº 0315/17; la Nota NO-2017-04204534-
GDEBA-DPDSPMIYSPGP, la Ley 13.569, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece como objetivos de la provincia de Buenos
Aires, entre otros: proteger los derechos de los usuarios de conformidad
con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes, establecer
un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad
eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires y asegurar
que los importes nales unitarios máximos a pagar por cada categoría de
usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1° segundo párrafo de
la Ley 11.769;
Que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, a través de la
Resolución MINEM Nº 403/17, convocó a Audiencia Pública, para el día
17 de noviembre de 2017 a las 9 hs., a n de considerar, para su entrada
en vigencia a partir 1° de diciembre de 2017: (i) los nuevos Precios de
Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la
Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores
en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al
Período Estacional de Verano 2017-2018, (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de
Energía Eléctrica, (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución,
entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del
transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda
de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución
troncal;
Que la jación del precio de la energía es del dominio exclusivo
del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y consecuentemente
su alcance es federal abarcando a los usuarios del servicio público de
distribución de energía eléctrica de las distintas jurisdicciones;
Que, consecuentemente, dichos precios impactarán en los usuarios
del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución OCEBA Nº 0315/17 se dispuso la
participación de un representante designado por la Dirección Provincial
de Desarrollo de los Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos y de un representante del Directorio del Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA),
a la citada audiencia pública convocada por el Ministerio de Energía y
Minería de la Nación y a través de la Resolución Nº 403/17 y se indicó a
los Distribuidores Provinciales y Municipales su difusión;
Que conforme lo establecido por el artículo 40 de la Ley 11.769, la
aprobación de las tarifas a aplicar por los distribuidores provinciales y
municipales es atribución exclusiva de la Autoridad de Aplicación de
acuerdo con el régimen y los procedimientos para el cálculo tarifario
establecido en los contratos de concesión;
Que el cálculo de los parámetros tarifarios del cuadro tarifario reejarán
las variaciones en los precios mayoristas de electricidad;
Que uno de los objetivos de este Organismo de Control de Energía
Eléctrica es la protección de los derechos de los usuarios de conformidad
con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;
Sección Ocial
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 9970
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
Que atento ello, y lo instruido por la Dirección Provincial de Desarrollo
de los Servicios Públicos dependiente el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, a través de la Nota NO-2017-04204534-GDEBA-
DPDSPMIYSPGP, se torna necesario convocar a una audiencia pública
informativa a través de la cual se informará el impacto que tendrá en los
usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos
Aires las medidas que el Ministerio de Energía y Minería implementará
como resultado de la Audiencia Pública convocada por la Resolución
MINEM N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017, con relación a los precios
del Mercado Eléctrico Mayorista y al retiro de subsidios del transporte de
energía eléctrica;
Que la Ley 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse
en la realización de las audiencias públicas convocadas por el Poder
Ejecutivo o el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, se hace necesario dictar las normas
de procedimiento con sujeción a las cuales se llevará a cabo la citada
audiencia pública;
Que la convocatoria y realización de la audiencia pública tenderá a
que todos los usuarios del servicio público de energía eléctrica puedan
participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz,
conforme a las mandas constitucionales y del derecho consumerista;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Convocar a los usuarios del servicio público de
distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, sujetos
al Marco Regulatorio Eléctrico conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto
N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04 y los contratos de
concesión provinciales y municipales, a audiencia pública informativa con
el objeto informar de manera adecuada y veraz, el impacto que tendrá
sobre los montos de facturación en las distintas categorías de usuarios
del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires
en el ámbito de las áreas de prestación de los distribuidores provinciales
y municipales, las medidas que el Ministerio de Energía y Minería
implementará como resultado de la Audiencia Pública convocada por la
Resolución MINEM N° 403/17, con relación a los precios del Mercado
Eléctrico Mayorista y al retiro de subsidios del transporte de energía
eléctrica.
ARTÍCULO 2º. Establecer que a n de dar cumplimiento al objeto
establecido en el artículo 1º de la presente, la audiencia pública se
celebrará el día 12 de diciembre de 2017, a las 12 hs., en el Centro de
Convenciones Olavarría, sito en Av. Circunvalación Nº 1545, de la ciudad
de Olavarría.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Procedimiento para la celebración y
desarrollo de la audiencia pública, convocada en el artículo 1º, así como
el Formulario de Inscripción a la misma, que forman parte integrante de la
presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
ARTÍCULO 4º. La audiencia pública será presidida por un representante
del Directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
provincia de Buenos Aires (OCEBA) o por el funcionario que éste designe
a tal efecto.
ARTÍCULO 5º. Aprobar el modelo de edicto a publicarse, que como
Anexo III forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6º. Registrar. Publicar por tres (3) días en el Boletín Ocial
de la Provincia de Buenos Aires, en la página “web” del Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA),
en la página “web” de todos los distribuidores y en los diarios que a
continuación se detallan: “El Día” de la localidad de La Plata, “La Nueva
Provincia” de Bahía Blanca, “La Capital” de Mar del Plata, “El Norte”
de San Nicolás” y en el diario “El Popular” de Olavarría. Dar al SINBA.
Noticar al Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a
la Defensoría Ciudadana de La Plata, a la Sindicatura de Usuarios de
OCEBA, a Distribuidores provinciales y a los municipales a través de las
Federaciones de Cooperativas y a las Ocinas Municipales de Información
al Consumidor de la Provincia de Buenos Aires, a través de la autoridad
competente. Cumplido, archivar.
ACTA N° 921
Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García,
Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo
Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.
ANEXO I
Procedimiento de la audiencia pública convocada por el Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA)
Artículo 1º. OBJETO
El objeto del presente es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la audiencia pública convocada por el Organismo de Control
de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) para
informar, de manera adecuada y veraz, el impacto que tendrá sobre los
montos de facturación en las distintas categorías de usuarios del servicio
público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires en el ámbito
de las áreas de prestación de los distribuidores provinciales y municipales,
las medidas que el Ministerio de Energía y Minería implementará como
resultado de la Audiencia Pública convocada por la Resolución MINEM
N° 403/17, con relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y al
retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica.
Artículo 2º. EFECTOS
Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la
audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo
normado por el artículo 9º de la Ley Nº 13.569.
Artículo 3º. PRESUPUESTO
El presupuesto para atender los gastos que demande la publicidad y
comunicación de la realización de la audiencia pública estará a cargo del
OCEBA.
Artículo 4º. PARTICIPACIÓN.
4.1. Podrán participar los legitimados activos, conforme lo dispuesto
4.2. Los participantes deberán inscribirse en las ocinas del OCEBA
sitas en calle 56 Nº 535 de la ciudad de La Plata o en sus delegaciones, a
través de las planillas que se encontrarán a disposición en la página ocial
del OCEBA, www.oceba.gba.gov.ar. expresando, en dicha oportunidad, el
carácter de su participación.
En caso de inscribirse como expositores, podrán acompañar un
informe escrito de la exposición u otros informes escritos relacionados con
el objeto de la audiencia.
4.3. La inscripción se realizará a partir del día 14 de noviembre de
2017 y hasta el día 7 de diciembre de 2017 de 9 a 16 hs.
Artículo 5º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
Se determina el siguiente orden de exposición:
a) Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de Energía.
b) Legitimados activos, conforme el artículo 43 párrafo segundo de la
Artículo 6º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Energía así
como el Defensor del Pueblo, expondrán durante el tiempo necesario
los argumentos y explicaciones que estime corresponder, con relación al
objeto de la Audiencia.
Los legitimados activos tendrán derecho a participar de la audiencia
pública con una intervención de hasta cinco (5) minutos por cada orador.
El tiempo de intervención será de hasta diez (10) minutos para quienes
lo hagan en representación de asociaciones u organizaciones de usuarios
y consumidores.
La participación de los usuarios y/o representantes en dichas
intervenciones no podrán ser extendidas más allá de los períodos antes
establecidos sea que lo hagan por sí y/o en representación de uno o más
usuarios del servicio.
El Presidente denirá el mayor tiempo de las exposiciones de los
participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso.
Artículo 7º. REGISTRO
Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registrado
y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y
debido proceso.
Artículo 8º. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo
las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones,
efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al
presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No
existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u
objeciones vertidas en la audiencia.
Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo
establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráco
o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás
participantes de documentación o material escrito y/o gráco, en cualquiera
de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio,
que sean utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su
tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la
instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos
participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los
elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de
la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios
audiovisuales, micrófonos y pc con cañón para proyección de imágenes
digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada
en la audiencia (lmación) y personal afectado a las tareas administrativas
y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente
de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas
normas de procedimiento, y para resolver cualquier situación durante
su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo

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