Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Marzo de 2017

A U TO R I D A D E S
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.988
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 13 DE MARZO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Balances
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 1634
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 1634
Compras (Ley N°14.815) ----------------------------------------------------------------- 1635
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 1635
Varios ----------------------------------------------------------------- 1642
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 1651
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 1652
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 1655
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 1656
Varios ----------------------------------------------------------------- 1657
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 1667
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 1671
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 13 DE MARZO DE 2017
PÁGINA 1634 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
República Argentina
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución General Nº 3.999 (AFIP)
Resolución Normativa N° 9/17 (ARBA)
23 de febrero de 2017.
VISTO la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución Conjunta General N° 3.955
de la citada Administración Federal y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementa-
rias de la Administración Federal de Ingresos Públicos creó el “Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes
Bovinas y Bubalinas”, en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desa-
rrollen cualquiera de las actividades que se identifican en el Artículo 2º de la referida
norma o que, en general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda
bovina y/o bubalina o su faenamiento.
Que asimismo, la citada resolución general estableció que las operaciones de faena y
comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina quedan
sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor
agregado, que se disponen en el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma.
Que el Registro mencionado es el resultado de una labor de colaboración que la
Administración Federal de Ingresos Públicos viene realizando con otros organismos
nacionales, como el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a partir de la cual se acordó la mutua coo-
peración entre los mismos especificando, entre otros aspectos, el diseño y puesta en
marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selec-
ción de casos a controlar, el suministro de información que permita detectar posible ope-
radores marginales y la participación conjunta de las inspecciones que se realicen frente
a situaciones puntuales, dentro de la especificidad de sus respectivas competencias.
Que el Decreto Nacional N° 1.145 del 3 de noviembre de 2016 creó la Subsecretaría
de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agroindustria, encontrándose entre
sus objetivos la fiscalización del comercio e industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias y agroindustriales, y el entendimiento en la operatoria referida a la
matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas físicas y
jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las cadenas mencionadas.
Que mediante la Resolución Conjunta General N° 3.955 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos y Nº 427/2016 del Ministerio de Agroindustria, se estableció que la
Subsecretaría mencionada en el considerando anterior habilitará la “Autorización de
Faena” una vez cumplidos los requisitos previstos en la Resolución N° 586 del 11 de sep-
tiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y verificado
el efectivo ingreso de los pagos a cuenta que correspondan conforme a lo dispuesto en
la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
Que el Artículo 4º de la referida norma conjunta invitó a las jurisdicciones provinciales
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma.
Que por lo expuesto, en esta instancia corresponde acordar la adhesión al régimen dispuesto
en la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N° 427/2016 del Ministerio de Agroindustria.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y
pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de la distintas reparticiones
estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán de esta
forma simplificada la administración de sus obligaciones fiscales, nacionales y provinciales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera, y la Dirección General
Impositiva, todas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agroindustria; y la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Tecnologías de la Información y la
Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de
Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modifi-
caciones, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y complementarios, y por la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 13.766.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, EL MINISTRO DE
AGROINDUSTRIA Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adhiere al
régimen establecido por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y Resolución N°
427/16 (MA), en los términos de su Artículo 4°.
ARTÍCULO 2°. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá
un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos com-
prendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias
y complementarias, que se encuentren alcanzados por el referido impuesto provincial.
ARTÍCULO 3°. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través
de su s dep endencias competen tes, e laborará e info rmará mens ualmente a la
Administración Federal de Ingresos Públicos el padrón de contribuyentes comprendidos
en el régimen del pago a cuenta indicado en el artículo anterior, así como toda otra infor-
mación que resulte relevante, a fin de actualizar el “Registro Fiscal de Operadores de la
Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”
creado por la Resolución General N° 3.873 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°. La Administración Federal de Ingresos Públicos consolidará la infor-
mación que le proporcione la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y
la pondrá en conocimiento del Ministerio de Agroindustria a fin de proceder en el marco
de lo dispuesto por la Resolución Conjunta General N° 3.955 (AFIP) y N° 427/16 (MA).
ARTÍCULO 5°. Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia
el día 1° de marzo de 2017.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, al Sistema de Información de la
Provincia de Buenos Aires (SINBA) y archívese.
Alberto Abad Gastón Fossati Ricardo Buryaile
Administrador Federal Director Ejecutivo Ministro de Agroindustria
AFIP ARBA C.C. 2.722
Disposiciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición Técnico Registral Nº 01
La Plata, 20 de febrero de 2017.
VISTO la Diposición Técnico Registral Nº 3/2015 por la cual se habilitó la Delegación
Pigüé de este Registro, y
CONSIDERANDO:
Que desde la fecha de su apertura se ha venido observando un escaso tráfico jurídi-
co inmobiliario, situación corroborada por la cantidad de documentos que son procesa-
dos a diario con intervención de la Delegación Regional citada;
Que el tiempo transcurrido es suficiente para evaluar negativamente las perspectivas
de un incremento en el volumen de la actividad;
Que el nivel de actividad observado no alcanza a cubrir la expectativa creada al evaluar-
se su apertura y la recaudación que genera resulta insuficiente para justificar su continuidad;
Que por los motivos expuestos resulta necesario disponer el cierre de la misma;
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 52
del Decreto Ley Nº 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto Nº 5.479/65.
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, DISPONE:
ARTICULO 1º. El 31 de marzo de 2017 se procederá al cierre de la Delegación
Regional Pigüé de este Organismo.
ARTÍCULO 2º. El ingreso de la documentación se realizará hasta el 17 de marzo de
2017. La documentación expedida estará disponible hasta el 31 de marzo en la
Delegación Regiona l citada y luego s erá remitida al Departamento Rece pción y
Prioridades de Sede Central.
ARTÍCULO 3º. Derogar la Disposición Técnico Registral Nº 3/2015.
ARTÍCULO 4º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones
Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad
Inmobiliaria, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones
Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaria de Coordinación Económica. Poner
en conocimiento al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes
Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de infor-
mación Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.
María de la Paz Dessy
Directora Provincial del
Registro de la Propiedad
C.C. 2.888
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada Nº 108
La Plata, 02 de marzo de 2017.
VISTO que mediante expediente N° 22700-0008579-2017 se propicia determinar los
índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397

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