Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Enero de 2016

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Nº 27.700
AÑO CVII/ LA PLATA, MIERCOLES 13 DE ENERO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 16 páginas de Decretos y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 362
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 364
Varios ----------------------------------------------------------------- 368
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 369
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 369
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 370
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 370
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 377
Varios ----------------------------------------------------------------- 379
Sucesiones ----------------------------------------------------------------- 394
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE ENERO DE 2016
PÁGINA 362 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 15
La Plata, 7 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
provinciales Nº 13.767, N° 14.652 y N° 10189, los Decretos Nº 3.260/08, Nº 3.264/08, la
Resolución del Tesorero General de la Provincia N°17/16 y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 37 de la Ley N° 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en
la suma de pesos dos mil quinientos millones ($2.500.000.000) o su equivalente en mone-
da extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a
emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir
Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas
generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar
para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de
los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori-
gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial establece que vencido el
ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gas-
tos y recursos, se tendrán por prorrogadas las Leyes que hasta ese momento se encon-
traban en vigor;
Que, en el igual sentido, el artículo 26 de la Ley Nº 13.767 establece que si al comen-
zar el ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General, regirá el que estaba en
vigencia al cierre del ejercicio anterior, con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de
las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda
pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo de la Ley de Presupuesto establece que las
Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco
(365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el
ejercicio financiero de emisión;
Que, en el marco del artículo 37 de la Ley N° 14.652 y conforme a lo que establece el
artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por
el artículo 61 de la Ley N° 14.393 (con las modificaciones introducidas por la Ley N°
14.552), mediante Resolución Nº 17/16 del Tesorero General de la Provincia, se aprobó
un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016” el cual establece
los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
segundo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
operen a cincuenta y seis (56) días, ochenta y cuatro (84) días, ciento ochenta y dos (182)
días y trescientos un (301) días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas
del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinien-
tes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de
venta por parte de los mismos;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la
Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, los artículos 26 y 76 de la Ley Nº 13.767, los
Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 37 de la Ley Nº 14.652 y el artículo incor-
porado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552-;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a cincuenta y seis (56) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el
marco del Segundo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cin-
cuenta y seis (56) días con vencimiento el 10 de marzo de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 13 de enero de 2016.
e) Fecha de emisión: 14 de enero de 2016.
f) Fecha de liquidación: 14 de enero de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil
(VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del
proceso licitatorio.
k) Plazo: cincuenta y seis (56) días.
l) Vencimiento: 10 de marzo de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil
(VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nomi-
nal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El
importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN
$499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal
pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El impor-
te máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o la entidad compensadora que se
designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores
de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios
Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión
Nacional de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que pre-
senten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.

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