Publicaciones de la Sección Oficial de 13 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
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y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.822
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 32 páginas de Resoluciones y Varios
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5346
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5349
Varios ----------------------------------------------------------------- 5355
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5368
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5370
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5371
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5371
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5377
Varios ----------------------------------------------------------------- 5377
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5386
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5391
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5176
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5346 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 100
La Plata, 5 de julio de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y
Nº 450/16, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas
generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar
para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de
los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori-
gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de
las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda
pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del
Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos-
cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equi-
valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
octavo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a sesenta y tres (63) días, noventa y un (91) días, ciento ochenta y dos (182) días y
doscientos sesenta y seis (266) días de su emisión respectivamente;
Que, dado que el reembolso de las últimas dos Letras excede el ejercicio financiero
de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en
el artículo 76 de la Ley N° 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se
prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N° 13.767 de Administración
Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su regla-
mentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del
inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por
Resolución N° 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de
Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016 por hasta un monto total de valor
nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN
$7.258.908.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la
Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del
mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes
comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 38 de la Ley
Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto de hasta valor nominal pesos trein-
ta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco
del Octavo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos
a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 15 de septiembre de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 13 de julio de 2016.
e) Fecha de emisión: 14 de julio de 2016.
f) Fecha de liquidación: 14 de julio de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos trein-
ta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos
un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja
del proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 15 de septiembre de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél
que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos
quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien
mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será
de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nomi-
nal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nomi-
nal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será
de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal
pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal
pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que
se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de
Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación,
y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo nor-
mado por la Comisión Nacional de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado
en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados
que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas
Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se
pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5347
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de
Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus pro-
puestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transfe-
rencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima
para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas
Letras con derecho al cobro.
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o par-
cialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a noventa y un (91) días por un monto de hasta valor nominal pesos trein-
ta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco
del Octavo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos
a noventa y un (91) días con vencimiento el 13 de octubre de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 13 de julio de 2016.
e) Fecha de emisión: 14 de julio de 2016.
f) Fecha de liquidación: 14 de julio de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos trein-
ta millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos
un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja
del proceso licitatorio.
k) Plazo: noventa y un (91) días.
l) Vencimiento: 13 de octubre de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél
que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos
quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien
mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será
de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nomi-
nal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nomi-
nal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será
de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal
pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal
pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que
se designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de
Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación,
y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo nor-
mado por la Comisión Nacional de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado
en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados
que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas
Letras del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se
pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
v) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de
Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus pro-
puestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transfe-
rencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima
para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas
Letras con derecho al cobro.
z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o par-
cialmente en forma anticipada.
b’) Legislación aplicable: Argentina.
c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3°. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras
del Tesoro a ciento ochenta y dos (182) días por un monto de hasta valor nominal pesos vein-
te millones (VN $20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco del
Octavo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos
a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el 12 de enero de 2017”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 13 de julio de 2016.
e) Fecha de emisión: 14 de julio de 2016.
f) Fecha de liquidación: 14 de julio de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos vein-
te millones (VN $20.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos
un mil (VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j) Precio de emisión: a la par.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
l) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple
de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un
millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar
Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado
considerando las tasas promedio publicadas diariamente por el
Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábi-
les bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los
diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada ser-
vicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresa-
do en porcentaje nominal anual.
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el pri-
mer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de
vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de
los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón
anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés,
el primero de ellos, el 12 de octubre de 2016; y el segundo, el 12 de
enero de 2017. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el
pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre la base de años de 365
días.
m) Plazo: ciento ochenta y dos (182) días.
n) Vencimiento: 12 de enero de 2017.
ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél
que en el futuro lo sustituya.
o) Régimen de colocación: licitación pública.
p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q) Tipo de Oferta: oferta parcial.
r) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos
quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien
mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será
de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nomi-
nal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nomi-
nal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será
de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal
pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal
pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
s) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que
se designe a tal efecto.
t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de
Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación,
y/o en uno o varios mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo nor-
mado por la Comisión Nacional de Valores.
u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado
en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
v) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que
presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras
del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado y se pagará
en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes del Mercado de
Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus pro-
puestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

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