Publicaciones de la Sección Oficial de 13/05/2024
Fecha de publicación | 13 Mayo 2024 |
Sección | Sección Oficial |
AÑO CXV - Nº 29748La Plata, lunes 13 de mayo de 2024.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E LA P R O VI N C IA D E B U EN O S A I R ES
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 6
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA42
DISPOSICIONES 45
DISPOSICIONES FIRMA CONJUNTA50
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL53
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS64
JUNTA ELECTORAL89
LICITACIONES 90
COLEGIACIONES 104
TRANSFERENCIAS 105
CONVOCATORIAS 108
SOCIEDADES 114
VARIOS 139
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 13 de mayo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
◢DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 464/2024
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 2 de Mayo de 2024
VISTO el expediente EX-2023-33029 669-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, las
Leyes N° 25.054, N° 27.629, N° 15.422 y N° 15.477, y los Decretos N° 23/23 del Pode r Ejecutivo Nacional y N° 36/20 y sus
modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N ° 15.422 la provincia de Buenos Aires adhiere al Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.629 de Fortalecimiento
del Sistema Nacion al de Bomberos Voluntarios y establece que las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento
tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se e ncuentren bajo jurisdicción provincial;
Que, asimismo, por el artículo 3° se prevé que el Poder Eje cutivo determinará la Autoridad de Aplicación;
Que, en ese sen tido, por el artículo 4° se instruye a la Autoridad de Aplicación a realizar modif icaciones normativa s
pertinentes, a fin de incluir a la categoría tarifaria especial denominada "Entidad Integrante del Sistema Nacional de
Bomberos Voluntarios", en los servicios públicos bajo su competencia y a gestionar la implementación del beneficio
establecido ante las empresas concesionarias y/o prestatari as de los servicios públicos bajo jurisdicción provincial;
Que, conforme la normativa señalada, serán beneficiarias de las disposiciones de dicha Ley las entidades conformantes
del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecid o por la Ley N°
25.054 y sus modificatorias, y los inmuebles que funcionen de forma pe rmanente como oficinas administrativas, cuarteles
y/o destacamentos operativos de las referidas Instituciones, c onforme el artículo 4° de la Ley N° 27.629;
Que, por otra parte, el artículo 2° del Decreto N° 23/ 23 -Reglamentario de la Ley Nacional N° 27.629- dispone que la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el Registro
Nacional de Entidades de Bomberos Voluntario s y Organizaciones No Gubernamentales, o el que en el futuro lo remplace,
la que podrá ser presentada po r los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.6 29 ante las distintas instancias, en
orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma, conforme l os requisitos que determinen los
respectivos Entes Reguladores en ejercicio de sus facultade s;
Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 25.054, la A utoridad de Aplicación es la Dirección Nacional de Protección Civil,
que será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios;
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia design ar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.422;
Que teniendo en cuenta la s misiones y funciones atribuidas por la Ley N° 15.477 y por el Decreto N° 36/20 y modificatorios
al M inisterio de Infraestructura y Servicios Público s, se observa que es el Organismo compe tente para implementar los
beneficios en relación a los servicios públicos domiciliarios de jurisdicción provincial;
Que, en ese se ntido, la Provincia tiene a su cargo la jurisdicción y competencia sobre los servicios públicos de distribución
de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales, de conformidad con el Marco Regulatorio Eléctrico aprobado
por la Ley N° 1 1.769 (Texto Ordenado por Dec reto Nº 1.868/04) y modificatorias, y el Marco Regulatorio para la Prestación
de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales aprobado por el Decreto Nº 878/03,
ratificado por la Ley N° 13.154 y modificatoria, resultando el Ministerio de Infraestru ctura y Servicios Públicos la Autoridad
Regulatoria en ambos casos;
Que por otra parte cabe menciona r que el artículo 63 apartado b) inciso 1) del Anexo Decreto Nº 878/03, ratificado por la
Ley N° 13.154, establece que estarán exentos del pago del servicio público de provisión de agua potable y desagües
cloacales las personas físicas o jurídicas por inmuebles de su propied ad cedidos en forma gratuita al servicio de Bomberos
Voluntarios;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 13 de mayo de 2024
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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