Publicaciones de la Sección Oficial de 12/05/2023

Fecha de publicación12 Mayo 2023
SecciónSección Oficial
AÑO CXIV - Nº 29505 La Plata, viernes 12 de mayo de 2023.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 12
RESOLUCIONES FIRMA
CONJUNTA 65
DISPOSICIONES 70
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 73
LICITACIONES 77
TRANSFERENCIAS 103
CONVOCATORIAS 104
SOCIEDADES 110
VARIOS 133
PLAN DE ESCRITURACIÓN - IVBA 140
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 12 de mayo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 705/2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 7 de Mayo de 2023
VISTO el expediente EX- 2023-06151365-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia,
por el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.348, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.348 tiene por objeto la capacitación en Promoción del Buen Trato a Niñas, N iños y Adolescentes en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que, de conformidad con el artículo 3° de la mencion ada norma, se entiende por buen trato a niñas, niños y
adolescentes al vínculo entre estos/as y los/as adultos/as, basado en el respeto a la dignidad y a la integridad física ,
psicológica y emocional, en el derecho constitucional a vivir libres de violencia y en el respeto a sus proc esos de autonomía
progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, e stablecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que, a su vez, es responsabilidad del/de la adulto/a propiciar el bienestar y la atención de las necesi dades de cuidado de
las/os niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar el máxim o desarrollo de sus potencialidades en un ambiente adecuado
y seguro;
Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el referido texto legal, a efe ctos de dotarlo
de suficiente operatividad;
Que, por otra parte, el Organismo Pro vincial de la Niñez y Adolescencia resulta comp etente para oficiar de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 15.348, de conformidad con las atri buciones conferidas por la Ley N° 15.164 y modificatoria;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Pú blico y la Subsecretaría de Hacienda,
dependientes del Ministerio de Hacien da y Finanzas, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo de la Comunidad y las áreas con competencia del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribucio nes conferidas por los artículos 11 de la Ley N°15.164 y
modificatoria, 5° de la Ley N° 15.348 y 144 -inciso 2°- de la C onstitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 15.348, que como Anexo Único (IF-2023-10434318-G DEBA-
DSTAOPNYAGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.348 al O rganismo Provincial de la Niñez y
Adolescencia, o la repartición que en el futuro la reemplace, que dictará las normas interpretativas, complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto entrará en vigencia a p artir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secreta rios en los Departamentos de Desarrollo de la
Comunidad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gab inete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Regist rar, notificar al Fi scal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
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La Plata > viernes 12 de mayo de 2023
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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