Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Abril de 2021

AÑO CXII - Nº 28991 La Plata, lunes 12 de abril d e 2021.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretario General Dr. Federico Thea
Subsecretario Legal y Técnico Dr. Esteban Ta glianetti
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
· 2021 Año de la Salud y del Personal Sanitario ·
Decreto Nº 3/2021
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
DECRETOS pág. 33
RESOLUCIONES pág. 1212
RESOLUCIONES
FIRMA
CONJUNTA
pág. 4545
DISPOSICIONES pág. 5656
LICITACIONES pág. 7171
TRANSFERENCIAS pág. 9191
CONVOCATORIAS pág. 9292
SOCIEDADES pág. 103103
SOCIEDADES POR
ACCIONES
SIMPLIFICADAS
pág. 113113
VARIOS pág. 114114
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > lunes 12 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 163/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 8 de Abril de 2021
VIS TO el expediente EX-2020-21829227-GDEBA-D PTMGESYAMSALGP, mediante el cual se propicia establecer los
honorarios y arancel es básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as, codirectores/as técnicos/as y
auxiliares de toda clase de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de
quienes presten servicios en farmacias de propiedad d el Estado Provincial, Nacional y/o Municip al y de propiedad de
entidades mutuales, sindicales, gremiales y/o de obras soci ales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 6.682 ratifica la creación del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, dispuesta por el
Decreto Nº 5373/45, al tiempo que regula su funcionamien to;
Que el artículo 4º de la mencionada Ley asigna al Colegio la facultad de proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la
prestación de servicios pr ofesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y d e las prestaciones
comprendidas en los regímenes de obras sociales;
Que, en ese marco, en fecha 8 de octubre de 2020, el Colegi o de Farm acéuticos realizó una presentación mediante la cual
solicitó la actualización del valor de los honorarios y aranceles básicos de los/as farmacéuticos/as directores/as técnicos/as
y codirectores/a s técnicos/as y para los/as farmacéuticos/as auxiliares a partir del 1° de septiembre de 2020 y del 1º de
enero de 2021;
Que, asimismo, se propone establecer un adicional del diez por ciento (10%) sobre las remuneraciones básicas mensuales
para aquellos/as farmacéuticos/as que acrediten fehacientemente ante sus empleadores/as que han obtenido la
certificación y/o recertificación profesional por intermedio del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y
que la misma se encuentre vigente;
Que dicho requerimiento se fundamenta en que las remuneraciones vigentes se han ido depreciando intrínsecamente y en
su valor relativo respecto de otras remuneraciones, sobre todo con aquellas que se hallan relacionadas íntimamente con la
actividad, como, por ejemplo, la de los/as empleados/as de las farmacias, teniend o en cuenta que los/as directores/as
técnicos/as y codirectores/as técnicos/as son los/as responsab les frente a los/as pacientes y las obras sociales;
Que la Dirección Provinc ial de Registro y Fiscalización Sanitaria, la Subsecretaría de Gestión de la Informa ción, Educación
Permanente y Fiscalización y la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal prestan conformidad a la propuesta en
trámite;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobiern o;
Que la presente medida se dicta en us o de las atribuciones conferidas por los Artículos 1º del Decreto Ley Nº 9384/79 y
144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buen os Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUEN OS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1° de septiembre 2020, los honorarios y aranceles básicos mínimos de los/as
profesionales farmacéuticos/as directores/as técnicos/as y codire ctores/as técnicos/as de los establecimientos
farmacéuticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a excepción de quienes presten servicios en farmacias de
propiedad del Estado Provincial, Nacional y/o Municipal y de propiedad de entidades m utuales, sindicales, gremiales y/o de
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La Plata > lunes 12 de abril de 2021
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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