Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Agosto de 2019
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AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > LUNES 12 DE AGOSTO DE 2019
Nº 28580Nº 28580
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretospág. 33
Resolucionespág. 3232
Resoluciones
Firma
Conjunta
pág. 4141
Disposicionespág. 5050
Licitacionespág. 5555
Variospág. 6464
Colegiacionespág. 9797
Transferencias pág. 9797
Convocatoriaspág. 101101
Sociedadespág. 107107
Sociedades
Por Acciones
Simplificadas
pág. 118118
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > lunes 12 de a gosto de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 997-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 26 de Julio de 2019
VISTO el expediente N° 2350-46521/98 y alcances 1, 2, 3 y 4 del Instituto de Previsión Social, por el cual José Alberto
SAMID solicita el beneficio jubilatorio de la Ley N° 5.675, y
CONSIDERANDO:
Que José Alberto SAMID, en su cará cter de exdiputado provincial, solicita el otorgam iento de la jubilación establecida en la
Ley N° 5.675, a partir del 1° de septiembre de 1998, y a ta l efecto p resenta la declaración jurada de bienes e ingresos
requerida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 8.009/57;
Que la Ley N° 5.675 establecía en su artículo 6° un régimen previsional extraordinario para exlegisladores de la provincia
de Buenos Aires que se encuentren imposibilitados física o mentalmente y los que teniendo más de cincuenta años de edad
no poean ingresos que alcancen el importe de la jubilación establecida en la misma;
Que si bien la Cámara de Diputados de la p rovincia de Buenos Aires certificó los servicios desempeñados por SAMID como
diputado por el período 1987-1991 y con la copia del documento nacional de identidad del peticionante se acredita su edad
(fojas 4 y 5), desde el inicio y a lo largo de todo el expediente se observan diversas irregularidades en las declaraciones
juradas en las que se falsea y/u omite información;
Que, al efecto, basta señalar que de los informes obrantes a fojas 10 y 14/16 surge la titularidad de SAMID de diversos
bienes registrables que el peticionante no consignó en l a declaración jurada ob rante a fojas 1/2, cerrando todos los ítems
con guiones. Asimismo, en dicha declaración jurada no consigna ingreso alguno y declara como “propiedad de la familia” el
inmueble donde fija su domicilio, el cual, en el informe de fojas 58/60, es señalado como alquilado, acompañando luego un
contrato de locación (fojas 66/68);
A fojas 49/50 obra nueva declaración jurada del año 2002 en la que el peticionante no declara ningún tipo de ingresos ni
bienes, cerrando todos los ítems con guiones. Sin embargo, en el informe ambiental obrante a fojas 58/60 declara
encontrarse desocupado y desde el año 1998 haber realizado algunas actividades como compras de hacienda por las que
cobraba una comisión que, c abe reiterar, no consignó en las declaraciones juradas (puntos I “b ” o “c”). En ese mismo
informe señala que el sustento económico de la familia es una cuenta bancaria heredada, habiendo prestado parte de ese
dinero y percibiendo una comisión, que tampoco c onsignó en ninguna declaración jurada (puntos I –“e” o “f ”), concluyendo
la Licenciada en Trabajo Social que realiza el informe que: “…según lo expresado por el solicitante la casa donde vive es
alquilada y según consta a fs. 2 dicha casa es declarada como propiedad de la familia” y “no se pudo obtener mayores
datos acerca de ingresos, intereses de cuenta bancaria o ganancias por préstamos realizados a terceros para la compra de
hacienda”;
Que luego del referido informe se requiere información y documentación a SAMID, habiendo acompañado contrato de
locación (fojas 66/68), certificados de registro de juicios universales donde constan que se decretaron las quiebras de los
Frigoríficos Moreno S .A. y Matadero y Frigorífico Antártico S.A. (fojas 65), señala ndo a fojas 64 que “los recibos sobre mis
ingresos están en las respectivas empresas, ya que el beneficiario de la percepción del dinero soy yo. En cuanto al
intercambio de cheques, no existió nunca documentación respaldatoria, dado que se trataba del cambio de cheques de
terceros por otros cheques de terceros”;
Que respecto de las referidas sociedades es dable destacar que, hasta entonces , SAMID no hace mención de ninguna de
ellas en las declara ciones juradas, ni como socio ni como empleado ni declara ningún tipo de ingreso en relación a las
mismas;
Que de las actuaciones se desprende que además del marco de informalidad en el que trabajaba S AMID, claramen te
falseó y omitió información en las declaraciones juradas y, lejos de aclarar o brindar explicaciones en las diversas
oportunidades dadas, sólo acentuó las dudas, contradiccion es y lagunas informativas;
Que a mayor abundamiento, cabe apuntar que a fojas 144/146 obra informe de dominio expedido por la Dirección de la
Propiedad Inmuebl e de la Provincia en e l año 2009, del que su rge la titularidad de SAMID respecto de un inmueble que
comprara en el año 1978 y que incluso omite consignar en las declaraciones juradas obrantes a fojas 305/332 presentadas
por el peticionante en el año 2015 por los períodos 2003/2009;
Que el artículo 6 ° in fine de la Ley N° 5.675 establece respecto de quienes perciben ingresos que: “…se le liquidará la
diferencia hasta cubrir el total establecido para las jubilaciones y pensiones”, y el artículo 5° referido en el párrafo que
antecede, expresamente señala que: “La falsedad de los datos contenidos en las declaraciones juradas, harán perder el
beneficio que otorga la ley”;
Que el carácter excepciona l de dichas normas impone su interpretac ión restrictiva y, precisamente la interpretación y
aplicación armónica de las mismas, sólo admite concluir que es la propia conducta del interesado la que le hace perder el
beneficio e impide su otorgamie nto, ya que fueron las omisiones y falsedades en sus declaraciones juradas las que
imposibilitaron su materialización, todo ello sin perjuicio d e la responsabilidad penal en la que hubiere incurrido;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > lunes 12 de a gosto de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3
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