Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Junio de 2019

Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata
Provincia de Buenos Aires
Tel./Fax 0221 429.5621
e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
AÑO CXAÑO CX
LA PLATA > MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2019
Nº 28541Nº 28541
2019 - Año del centenario del nacimiento de Eva María Du arte de Perón
-Ley 15104-
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia VidalLic. María Eugenia Vidal
Secretario Legal y Técnico
Dr. José María GrippoDr. José María Grippo
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni PardoDr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Decretos pág. 33
Resoluciones pág. 55
Disposiciones pág. 99
Licitaciones pág. 1313
Varios pág. 2525
Colegiaciones pág. 6969
Transferencias pág. 6969
Convocatorias pág. 7272
Sociedades pág. 7878
Sociedades Por
Acciones
Simplificadas
pág. 9393
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > miércoles 12 de junio de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 2
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
DECRETO N° 584-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 31 de Mayo de 2019
VISTO el expediente EX-2019-01080143 -GDEBA-DSTAMPGP, mediante el cual tramita la creación de un nuevo Consorcio
de Gestión para la administración y explotación del Puerto de Coronel Rosales, y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires ha conformado la política de descentralización portuaria a través del Decreto Provincial
Nº 1579/92 al sostener la necesidad de contar con planes reguladores que contemplen la administración de zonas
comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades po rtuarias en concesión;
Que la Ley N° 11.535 ratifica, en su artículo 1°, el Convenio de Transferencia del Puerto de Coronel Rosales, entre otro,
suscripto con fecha 4 de mayo de 1993 entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la
Provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado artículo primero de la Ley N° 11.535 dispuso transferir a la Provincia de Buenos Aires la administración,
explotación y dominio del citado Puerto;
Que el artículo sexto del mencionado Convenio establece que la Provincia “dispondrá el sistema de administración y
explotación de los Puertos a transferir, conforme el espíritu y los objetivos de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario
1.105/89, así como establecido en Decreto 2.074/90, Decreto 906/91, Ley Provincial 11.206, De creto Provincial 1.579/92,
Ley 24.093 y su Reglamento aprobado por Decreto PEN 769/93, cumpliendo con el propósito respecto del abaratamiento
efectivo de los costos a cargo del usuario”;
Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto N° 2693/93 dispone que la Dirección Provincial de Actividades Portuarias
constituye la A utoridad Administrativa con compete ncia para la administración y explotación de la Delegación Portuaria de
Coronel Rosales, creada por el artículo 3° del Decreto citado, otorgándosele a tales efectos las facultades y atribuciones
previstas en el Decreto N° 1579/92, reglamentario de la Le y N° 11.206;
Que la Autoridad Portuaria ha trazado la s acciones futuras priorizando el esfuerzo en coordin ar y mejorar la competitividad
de los puertos industriales y las terminales de carga en los aspectos vinculados al comercio exterior, la producción con
valor agregado, la logística y el pleno empleo, de conformidad con la política portuaria trazada por las autoridades del
Gobierno Nacional y Provincial;
Que el análisis de la regulación vigente en la materia impone considerar lo normado po r las leyes ra tificatorias de los
Convenios de Transferencia y, fundamentalmente, en las cláusulas de los respectivos instrumentos específicos suscriptos y
ratificados, que reflejan el contenido sustancial del acto;
Que la Ley N° 11.206 estatuye que “la administr ación y explotación de los puerto s bajo la jurisdicción provincial, se regirán
por los términos del convenio objeto de la presente ratificación y por las normas reglamentarias que, en su consecuencia,
dicte el Poder Ejecutivo Provincial” (artículo 2), estableciendo seguidamente que “sin pe rjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, serán de aplicación en lo pertinente, las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional, hasta la entrada en
vigencia del régimen que establezca, en la especie el Pode r Ejecutivo Provincial” (artículo 3);
Que el alcance de los contenidos regulatorios previstos en la Ley N° 1 1.206 y el Convenio de Transferencia ratificado por
dicha norma, debe ser examina do a la luz de lo dispuesto posteriormente por L ey N° 11.414, puesto que si bien esta última
se encuentra destinada a la creación de Consorcios de Ges tión de otros puertos que se agre garon al listado de las
transferencias -en el marco del proceso de traslación de Nación a Provincia-, distintos a los enumerados en el artículo 1°
del Convenio ratificado por Ley N° 11.206, refleja categóricamente la de cisión positiva del legislador en punto a la
posibilidad de replicar el modelo allí utilizado, facultando al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes
correspondientes sobre la base de las pertinentes disposicio nes estatutarias;
Que en este orden de ideas, el artículo 3° d e la Ley N° 11.414, que es de fecha anterior a la Ley N° 11.535 aprobatoria de
la transferencia del Puerto de Coronel Rosales, prevé que: “el régimen establecido en la presente Ley podr á ser de
aplicación para la administración y gestión de los puertos comprendidos en el Con venio de Transferencia aprobado por la
Ley 1 1.206, facultándose al Poder E jecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las
disposiciones estatutarias que se aprueban, adecuando el ámbito de actuación del ente y demás aspectos formales y, de
considerarlo oportuno y conveniente, reducir hasta siete el n úmero de representantes en el Directorio”;
Que en el caso del Puerto de Co ronel Rosales, se configura la remisión que efectúa la Ley N° 11.535 a través del artículo
sexto del Convenio ratificado por ella, en tanto establece que la Provincia dispondrá el sistema de administración y gestión
de conformidad con el espíritu y los o bjetivos de la Ley N° 11.206, cuyos alcances y contenidos son comp lementados por lo
dispuesto en el citado artículo 3° de la Ley N° 11.414;
Que si se e stima posible en relación a los supuestos incluidos en la Ley N° 11.206 hacer uso d e la habilitación que faculta
al Poder Ejecutivo a disponer la creación de los entes correspondientes sobre la base de las disposiciones estatutarias que
se aprueban -en virtud de lo previsto por el artículo 3° de la Ley N ° 11.414-, no p uede obviarse que dicha facultad aplica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS A IRES
La Plata > miércoles 12 de junio de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR