Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Julio de 2018

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Edición de 86 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > JUEVES 12 DE JULIO DE 2018
N° 28.313
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
2
SUMARIO
Resoluciones pág. 3
Disposiciones pág. 4
Licitaciones pág. 5
Varios pág. 23
Transferencias pág. 38
Convocatorias pág. 44
Colegiaciones pág. 44
Sociedades pág. 44
S.A.S. pág. 49
Remates pág. 51
Agencias pág. 51
Sucesorios pág. 74
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia pág. 82
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 12 de julio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2018-915-GDEBA-MSGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 4 de Julio de 2018
Referencia: Actualización de los montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional
VISTO la necesidad de f‌i jar nuevos montos en concepto de aranceles por los servicios de Policía Adicional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º del Capítulo II –de los aranceles- del Anexo I del Decreto Nº 4.594/90 y sus modif‌i catorios, se estableció
que los montos en concepto de servicios de Policía Adicional sean f‌i jados por el entonces Ministro Secretario en el Departamento
de Seguridad, en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada;
Que mediante Resolución N° RESOL-2018-358-GDEBA-MSGP, se readecuaron las diferentes categorías y se f‌i jaron los
montos correspondientes a los servicios de Policía Adicional, todo ello con vigencia a partir del 1 de abril del mismo año;
Que en esta instancia, hasta tanto se dicte el Decreto que tramita por Expediente N° 21.100-770.737/17, mediante el cual
se propicia la nueva reglamentación del sistema de Policía Adicional, se estima oportuno y conveniente, en el marco de la
emergencia declarada en materia de seguridad pública, el dictado del acto administrativo que disponga la actualización de los
montos correspondientes a dichos servicios, conforme las necesidades de la fuerza y del personal policial que tiene a su cargo
el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 14.989, N° 14.990 y N° 13.757 y sus
modif‌i catorias, y por el Decreto N° 4594/90 y sus modif‌i catorios;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fijar, a partir del 1 de julio del corriente año, los montos correspondientes a los distintos servicios de Policía
Adicional acorde a la siguiente categorización:
Servicio de categoría 1: pesos ciento diez ($ 110.-) por hora de servicio;
Servicio de categoría 2: pesos ciento cincuenta ($ 150);
Servicio de categoría 3: pesos ciento ochenta y uno ($ 181);
Servicios de categoría 4: pesos noventa y siete ($ 97);
Servicios de categoría 5: pesos ciento ochenta y tres ($ 183);
ARTÍCULO 2°: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Of‌i cial y en el Boletín Informativo, pasar a la Dirección General
de Administración. Cumplido, archivar.
Cristian Ritondo
Ministro
Ministerio de Seguridad
C.C. 7.328
NOTA: El contenido de la publicación de las Resoluciones extractadas, es transcripción literal del instrumento reci-
bido oportunamente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planif‌i cación de la Secretaría Legal y Técnica.
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOL-2018-800-GDEBA-MDSGP
EXPEDIENTE Nº: EX-2018-8159890-GDEBA-SLYT
Declarar de Interés Provincial el 105° aniversario del Club Jorge Newbery de la ciudad de Junín, que tuvo lugar el día 13 de
enero del corriente año.
C.C. 7.334

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