Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Marzo de 2018

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Provincia de Buenos Aires
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Edición de 114 páginas
y suplemento de 9 páginas de Decretos
AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 12 DE MARZO DE 2018
N° 28.233
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Resoluciones 52
Licitaciones 54
Varios 61
Transferencias 76
Convocatorias 79
Colegiaciones 82
S.A.S. 82
Remates 83
Agencias 84
Sucesorios 102
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 111
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 12 de marzo de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-167-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 1 de Marzo de 2018
Referencia: EX-2018-00383421-GDEBA-DPCLMIYSPGP
VISTO el expediente EX-2018-00383421-GDEBA-DPCLMIYSPGP, la Ley N° 14.989 y el Decreto N° 370/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la
Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas
al despacho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que
tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires y en la citada ley;
Que, asimismo, prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para
el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 de la referida norma, el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción,
transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica
y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, objetivos y
ámbitos de competencias que estime corresponder. En ese sentido, determina que la reorganización estructural así dispuesta
comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos y autoriza al
Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias;
Que conforme establece la citada ley en su artículo 54, los entes descentralizados mantendrán la relación funcional con
la Administración Central a través del Ministerio o Secretaría afín a la materia de su competencia, o el organismo que en su
caso determine el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 21 de la Ley N° 14.989 establece las funciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos,
determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;
Que mediante el Decreto N° 370/16 se aprobó la modicación de la estructura organizativa de los Organismos
Descentralizados del citado Ministerio, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad y eciencia administrativa,
hasta el cargo de Director;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley N° 14.989, deberán reasignarse las acciones del ex Servicio
Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.), al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, resultando el
Ministerio su continuador a todos los efectos, resultando prioritario adoptar medidas en materia de recursos humanos;
Que el Decreto N° 878/03 -convalidado por Ley N° 13.154- que aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, en su artículo 5° estableció un organismo de control
del servicio público sanitario, y por el artículo 79 crea el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.);
Que por Decreto N° 2188/07 recticado por Decreto N° 1990/10 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Organismo
de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.);
Que la Ley N° 14.989 en su artículo 58 dispuso suprimir el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.)
y determinó que todas sus funciones sean absorbidas por la Autoridad del Agua (A.D.A.);
Que a través del dictado del Decreto N° 266/02 modicado por Decreto N° 370/16, se aprobó la estructura organizativa
descentralizada de la Autoridad del Agua, hasta el nivel de Jefe de División;
Que atento las nuevas funciones asumidas por la Autoridad del Agua en carácter de Organismo de Control del Servicio
público sanitario sujeto al Marco Regulatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y
Desagües Cloacales aprobado por Decreto N° 878/03 convalidado por Ley N° 13.154, deviene necesario e indispensable
adecuar la estructura de la Autoridad del Agua, imponiéndose la necesidad de privilegiar la optimización de las funciones,
unicando la gestión de competencias y funciones de unidades organizativas vinculadas, en un todo de acuerdo con los
principios de austeridad, eciencia administrativa y modernización, a n de dar respuesta a las políticas públicas y calidadde
gestión requerida por el Gobierno Provincial;
Que asimismo se ha observado la necesidad de rediseñar e implementar el desarrollo operativo funcional de distintas
competencias y objetivos asignados a diversos entes descentralizados que operan en el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, a los nes de otorgar mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la
reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas jadas por la actual gestión de gobierno;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias la Dirección Provincial de Presupuesto Público,
la Subsecretaría de Capital Humano y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de
la Provincia de Buenos Aires;

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