Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.133
“AÑO 2017 CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO QUINTO (35) ANIVERSARIO DE LA GESTA DE MALVINAS”
Edición de 70 páginas
Suplemento de Decretos y Sociedades de 10 páginas
AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario Lic. Juan Pablo Becerra
de Coordinación Gubernamental
Sr. Director Provincial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
de Impresiones del Estado
y Boletín Ocial
Sra. Directora de Boletín Ocial Dra. María S. Carmona
Sra. Directora de Impresiones Dra. Silvia Noemí López
y Publicaciones del Estado
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que
deban producir desde el día de su publicación en el Boletín
Ocial.
SUMARIO
SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones -------------------------------------------------- 8702
Disposiciones -------------------------------------------------- 8708
Licitaciones -------------------------------------------------- 8710
Varios -------------------------------------------------- 8716
Transferencias -------------------------------------------------- 8729
Convocatorias -------------------------------------------------- 8731
Colegiaciones -------------------------------------------------- 8735
Sociedades -------------------------------------------------- 8735
SECCIÓN JUDICIAL
Remates -------------------------------------------------- 8738
Varios -------------------------------------------------- 8740
Sucesorios -------------------------------------------------- 8761
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscriptos
en la Suprema Corte de Justicia ---------------------------- 8767
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SECCIÓN OFICIAL / PÁGINA 8702
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIONES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-396-E-GDEBA-MIYSPGP
BUENOS AIRES, LA PLATA
Viernes, 22 de septiembre de 2017
Referencia: EX. 2430-6486/17 s/Modicatoria de RESOL-2017-368-E-
GDEBA-MIYSPGP
VISTO el expediente N° 2430-6486/17 relacionado con el dictado de
la Resolución N° RESOL-2017-368-E-GDEBA-MIYSPGP de fecha 20 de
septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se procedió a aprobar la
modicación del Reglamento General de Contrataciones propuesto
por Aguas Bonaerense Sociedad Anónima, que fuera agregado en
la Resolución mencionada mediante IF-2017-0265-641-GDEBA-
DTAMIYSPGP;
Que se ha incurrido en un error de tipeo al cargar el número de IF en el
artículo 1° de la Resolución, lo que hace necesario el dictado de un nuevo
acto administrativo modicatorio del antes citado;
Que por lo expuesto, procede el dictado del pertinente acto
administrativo;
Que en razón de tratarse de un error material subsanable en el
marco del artículo 115 del Decreto Ley Nº 7.647/70 procede el dictado del
pertinente acto administrativo modicatorio de la Disposición de referencia;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modicar el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-
2017-368-E-GDEBA-MIYSPGP de fecha 20 de septiembre de 2017, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. Aprobar la modicación del Reglamento General de
Contrataciones propuesto por Aguas Bonaerense Sociedad Anónima,
que se encuentra agregado como ANEXO (IF-2017-02657-641-GDEBA-
DTAMIYSPGP) resulta ser parte del presente, en los términos del artículo
10.2 del Contrato de Concesión.”
ARTÍCULO 2°. Registrar, noticar al concesionario de “Aguas
Bonaerense S.A.”, Organismo de Control de Agua de Buenos Aires y
Fiscalía de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Ocial. Cumplido,
archivar.
Roberto Gigante
Ministro
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIONES DE ABSA
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES
Artículo 1°: OBJETO
Todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que efectúe
la Empresa, sea cual fuere la modalidad contractual que se adopte, se
regirán por las disposiciones del presente reglamento.
Se deja debida constancia que el seguimiento, mantenimiento y
custodia nal de los legajos de todas las contrataciones será de exclusiva
responsabilidad del Área de Compras, dependiente de la Dirección de
Administración y Finanzas.
Los principios generales a los que deberá ajustarse la Empresa serán
los de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre competencia, igualdad,
economía y transparencia.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El principio de razonabilidad
implica, en lo sustancial, la adecuación entre medios utilizados y nes
perseguidos.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN: La publicidad es el
requisito necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando
en cada caso la máxima competencia posible.
PRINCIPIO DE CONCURRENCIA: La concurrencia a los procesos
licitatorios es libre. Todo oferente de bienes y/o servicios que cumpla con
los requerimientos existentes, podrá hacerlo.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Está prohibida la existencia de privilegios,
ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas por la normativa
vigente.
PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA: Se asegura la más amplia,
objetiva e imparcial concurrencia, debiendo las regulaciones fomentar la
pluralidad y la mayor participación de oferentes potenciales.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Son de aplicación en las etapas de los
procesos de selección y en las resoluciones que en ellos recaigan, los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración, eciencia y ahorro en el
uso de los recursos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas
e innecesarias.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Todas las etapas de la contratación
se desarrollarán en un contexto de transparencia, basado en la publicidad
y difusión de las actuaciones.
La instrumentación e implementación de los principios enumerados se
basará en la armonía y equilibrio de sus alcances, sin orden de prioridad
entre ellos.
Artículo 2°: AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR
Todas las contrataciones a efectuarse por la Empresa, deberán ser
autorizadas y aprobadas por los niveles establecidos en la escala indicada
a continuación:
AUTORIZA Y APRUEBA
Hasta $ 100.000 - Responsable del Área de Compras
Hasta $ 450.000 - Director Administración y Finanzas
Hasta $ 3.000.000 - Comité de Contrataciones
Mas de $ 3.000.000 - Directorio
El Comité de Contrataciones estará integrado por:
* Director General
* Director de Administración y Finanzas
* Responsable del Área de Compras.
* Un representante de la Gerencia o Área solicitante de la contratación.
Se establece que excepcionalmente, en casos debidamente fundados,
el Director General juntamente con 2 (dos) miembros del Directorio, podrán
tomar decisiones por el importe correspondiente a la escala Directorio. En
estos casos la decisión adoptada deberá ser incluida en el temario de la
siguiente reunión de Directorio que suceda.
Los montos establecidos en el presente artículo, podrán ser actualizados
trimestralmente por el directorio, previa consulta al Responsable del
Área de Compras y/o Comité de Contrataciones, pudiendo solicitar su
raticación por la asamblea de accionistas en la convocatoria siguiente a
la reunión que hubiese jado la misma.
Artículo 3°: CONTRATOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes contratos:
a) Los contratos de trabajo.
b) Las compras que se efectúen por caja chica, a las cuales se les
aplicarán las Normas de Administración y Finanzas.
Las contrataciones de obras, provisiones de bienes y/o servicios que
se nancien mediante fondos provinciales, y por préstamos otorgados a
traves de organismos nancieros multilaterales y/o internacionales, los
que se llevarán a cabo en caso de que así se estipule en las condiciones
de nanciación, de conformidad con los procedimientos que establezcan
dichos organismos y para los que regirán los niveles de contratación
jados en la presente norma.
Artículo 4°: PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO:
Los pedidos de bienes o servicios no podrán ser parcializados,
desdoblados o fraccionados.
Se presumirá que existe desdoblamiento fraccionamiento cuando
dentro de un lapso de TRES (3) meses, contados a partir del primer día
de una convocatoria, cualquiera sea su modalidad, se realicen otra u otras
convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios respecto de un
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mismo destino, o pertenecientes a un grupo de bienes o servicios anes,
o a un mismo rubro comercial, respondiendo a necesidades de carácter
habitual, regular y no contingente, sin que se existan razones que lo
justiquen.
Quedan excluidos los bienes perecederos.
El Responsable del Área de Compras revisará la habitualidad del
pedido e informará en los casos que advierta tal circunstancia, ello a n
de evitar la elusión de los procedimientos básicos de licitación, o de las
competencias para autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad
a las pautas que je este Reglamento.
Artículo 5°: NORMATIVA APLICABLE
Las contrataciones indicadas en el artículo primero del presente, se
regirán por las disposiciones de este Reglamento, por las condiciones
generales de contratación de la Empresa, por las condiciones particulares
de contratación que se elaboren para cada contrato en particular, por el
Contrato o por la Nota de Pedido en su caso, por el Contrato de Concesión
y, supletoriamente, por las disposiciones de derecho público local que
regulen los contratos de suministro y obra pública, según el caso.
CAPÍTULO II: SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Artículo 6°: MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN:
Las contrataciones de bienes, servicios u obras podrán efectuarse de
acuerdo a las siguientes modalidades de selección del contratista:
- Contratación directa: hasta $ 250.000, salvo los casos descriptos en
el Artículo 11 del presente que serán de aplicación cualquiera sea el monto
contratado.
- Concurso de Precios: de $ 250.001 hasta $ 2.301.450
- Licitación Privada: de $ 2.301.451 hasta $ 27.000.000
- Licitación Pública: más de $ 27.000.000
El Comité de Contrataciones podrá adecuar trimestralmente los
montos de contratación aquí establecidos, ad referéndum del Directorio.
Los montos citados son máximos, pudiendo elegirse los métodos de
selección del contratista destinados a montos superiores cuando existan
presunciones de obtener mejores condiciones de calidad y precio.
Artículo 7°: ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LA MODALIDAD
DE CONTRATACIÓN
La elección del procedimiento y modalidades de contratación serán
denidas por el Responsable del Área de Compras al momento de iniciar
el proceso teniendo en cuenta el monto previsto por el área solicitante, y se
mantendrá siempre que el monto máximo indicado para cada modalidad
no sea superado en más del 10% (diez por ciento).
Este artículo no será de aplicación cuando se trate de una contratación
directa y se congure cualquiera de las situaciones previstas en los incisos
a), b) o c) del Artículo 11, lo que deberá estar debida y formalmente
justicado.
Artículo 8°: LICITACIÓN PÚBLICA
Deberán realizarse bajo el procedimiento de licitación pública:
a) Las contrataciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6.
b) Las contrataciones con sociedades vinculadas a la Empresa o a sus
accionistas, cuyos montos, en forma individual o conjunta (si se trata de
una serie de contrataciones individuales relacionadas), superen la suma
de trescientos mil pesos ($ 300.000.-), de acuerdo a lo que establece el
numeral 10.2 inciso b) del Contrato de Concesión.
c) Cuando el Directorio así lo decida.
Artículo 9°: LICITACIÓN PRIVADA
El Comité de Contrataciones podrá decidir mediante resolución
fundada que una contratación se efectúe por el procedimiento de licitación
privada, siempre que la misma no supere los montos jados en el artículo
6º del presente, o cuando
a) en el Registro de Proveedores de la empresa no se encuentren
inscriptas rmas con capacidad suciente para ejecutar el contrato que se
pretende celebrar;
b) por la naturaleza de la contratación sea necesario evaluar los
antecedentes o capacidad técnica y/o económico nanciera de los
oferentes.
Artículo 10: CONCURSO DE PRECIOS
Como regla general, las contrataciones que efectúe la Empresa
deberán realizarse mediante el procedimiento de concurso de precios
(siempre que la misma no supere los montos jados en el artículo 6º del
presente) con excepción de los casos en que según las disposiciones de
este Reglamento, corresponda seleccionar al contratista mediante otro
procedimiento.
Artículo 11: CONTRATACIÓN DIRECTA
La selección del contratista se podrá efectuar por contratación directa
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 o en los siguientes casos:
a) Cuando existieren probadas razones de necesidad imperiosa,
urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas que
impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado y formalizado por la
Gerencia solicitante de la contratación y aprobado por el Director General
de la Empresa.
b) Cuando por las características o naturaleza del servicio, obra o
provisión de bienes que se deba contratar, solamente exista un único
contratista o proveedor en el mercado, esté o no inscripto en el Registro
de Proveedores de la Empresa.
c) Cuando se tenga que contratar la realización o adquisición de
una obra cientíca, técnica o artística cuya ejecución deba conarse a
Empresa, artista o especialista que sea el único que pueda llevarla a cabo.
d) Cuando una licitación pública, licitación privada o concurso de
precios haya resultado desierta o fracasada, debiendo contar con la
autorización del Director General y también del Comité de Contrataciones
cuando el justiprecio del llamado supere el jado para el nivel establecido
por el artículo 2°.
e) Cuando se trate de contratación de anuncios de publicidad.
Artículo 12: IMPUGNACIONES
Las decisiones que la Empresa adopte en la tramitación de cualquier
procedimiento de selección del contratista, o los actos que se dicten
como consecuencia de ellos deberá ser fundada y noticada por medio
fehaciente a todos los oferentes y/o interesados. Las mismas serán
susceptibles de ser impugnados en sede de la Empresa, por los oferentes
o participantes de dichos procesos en el plazo de tres (3) días hábiles
desde la noticación de la decisión.
Las decisiones susceptibles de ser impugnadas son exclusivamente
las que se detallan a continuación. A tales nes deben constituirse las
siguientes garantías:
- De impugnación al Pliego de Condiciones Particulares: el tres por
ciento (3%) del presupuesto ocial o monto estimado de la compra.
- De impugnación a la preselección/precalicación para el caso de
licitaciones de doble sobre con apertura diferida: el tres por ciento (3%) del
presupuesto ocial o monto estimado de la compra.
- De impugnación a la Preadjudicación de las ofertas: el cinco por
ciento (5%) del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados.
La garantías de impugnación solo serán reintegrados al impugnante
si la impugnación es resuelta favorablemente, caso contrario la garantía
será ejecutada.
La decisión de la Empresa respecto de la impugnación presentada
será irrecurrible.
Artículo 13: NOTIFICACIONES
Una vez iniciados los procedimientos de selección del contratista,
la Empresa podrá efectuar las noticaciones que correspondieren a
los oferentes, por cualquier medio fehaciente, sirviendo a tales nes la
noticación cursada a la dirección de correo electrónico denunciada en
las ofertas.
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 14: PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La licitación será pública, cuando el llamado a participar en este
proceso de selección, esté dirigido a un número indeterminado de posibles
oferentes con capacidad para obligarse. Cuando por las disposiciones del
presente, la Empresa deba convocar a una licitación pública para efectuar
una contratación, deberán observarse los requisitos y procedimientos que
se enumeran en los artículos siguientes.
Artículo 15: CONVOCATORIA
La convocatoria a licitación pública deberá publicarse en un medio
de la zona y en un medio de circulación nacional, durante tres (3) días
consecutivos y con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha
de apertura de las ofertas. En el caso que la licitación pública sea regional
o internacional, la convocatoria deberá publicarse además en un diario de
circulación nacional que sea de tirada regional o internacional.
Tanto el retiro de los pliegos como la presentación de las ofertas
pertinentes y toda otra documentación vinculada a los procesos licitatorios,
ingresarán por la Mesa de Entradas del Área de Compras ABSA dejando
constancia mediante sello fechador la hora y fecha del ingreso y/o egreso
de la misma.
Artículo 16: REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS
Los anuncios de todos los procedimientos de convocatoria a contratar,
que se publicaran en el sitio ocial de ABSA, deberán contener los
siguientes requisitos.
a) Nombre de la Empresa, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo
electrónico y su calidad de concesionario del servicio público de provisión
de agua potable y desagües cloacales de la Zona de Concesión de Aguas
Bonaerenses S.A.

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