Publicaciones de la Sección Oficial de 12 de Julio de 2016

AUTORIDADES
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
www.gob.gba.gov.ar / E-mail: diebo@gob.gba.gov.ar
Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.821
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 12 DE JULIO DE 2016
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Edición de 48 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5298
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5302
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 5303
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5303
Varios ----------------------------------------------------------------- 5309
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5318
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5319
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5320
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5327
Varios ----------------------------------------------------------------- 5327
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5338
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 5343
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 12 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5298 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
DECRETO 67
La Plata, 11 de febrero de 2016.
VISTO el expediente N° 2173-1496/15, la Ley N° 14.803 de Ministerios, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de
los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros
Secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas a cada uno
de los Ministerios;
Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para establecer las
estructuras orgánico – funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de
cada Cartera Ministerial y demás Organismos;
Que en virtud de ello, resulta pertinente dotar al Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires de una Coordinación General Unidad Gobernador que dependa en forma directa de
la Gobernadora, a fin de asistirla en la coordinación de sus actividades;
Que ante la nueva estructura ministerial aprobada por la Ley N° 14.803 resulta preci-
so desarrollar un nuevo esquema orgánico - funcional para la Coordinación General de la
Unidad Gobernador, con más sus respectivas misiones y responsabilidades primarias;
Que, asimismo, a efectos de no entorpecer los trámites vinculados con la liquidación
y pago de haberes, medio aguinaldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejerci-
cio 2015, el responsable de la Dirección General de Administración (DGA) correspondien-
te, facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará cumpliendo dichas fun-
ciones hasta tanto se acepte su renuncia o se ordene su limitación, según corresponda;
Que la presente medida se dicta conforme las previsiones del artículo 144 -proemio-
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar a partir del día 11 de diciembre de 2015 la estructura orgáni-
co-funcional de la Coordinación General Unidad Gobernador, de acuerdo al organigrama
y misiones y responsabilidades que como Anexo I, y II, forman parte integrante del pre-
sente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo pre-
cedente los siguientes cargos: un (1) Responsable de la Coordinación General Unidad
Gobernador, con rango y remuneración equiparada a Secretario; un (1) Director de Enlace
Administrativo; un (1) Director de Coordinación Técnica y Social; todos ellos conforme a
los cargos vigentes en la Ley N° 10.430 – T.O Decreto N° 1.869/96-
ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo III, transfi-
riendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos
económicos, financieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.
ARTÍCULO 4°. Ratificar las designaciones oportunamente efectuadas en la
Coordinación General Unidad Gobernador de todos los funcionarios, en tanto la unidad
organizativa a su cargo no haya sufrido modificación alguna, o que dicho funcionario no
haya sido limitado, tramite su limitación, haya renunciado, cesado o que por norma
específica se requiera su ratificación expresa.
ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuya función no se correspon-
de con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal
decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 6°. Disponer que el responsable de la Dirección General de Administración
(DGA) correspondiente, facultado al 10 de diciembre de 2015 a tales efectos, continuará
a cargo de las liquidaciones y/o demás conceptos correspondientes a la totalidad de la
dotación que a esa fecha se encontraba incluida, en relación con los haberes, medio agui-
naldo y cualquier otra erogación correspondiente al ejercicio 2015, hasta tanto se acepte
su renuncia o se ordene su limitación del cargo.
ARTÍCULO 7°. Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupues-
tarias correspondientes, las erogaciones de las unidades orgánicas transferidas serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la jurisdicción de Origen.
ARTÍCULO 8°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la
vigencia del presente, el Responsable de la Coordinación General Unidad Gobernador
deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcio-
nal, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de
personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por
el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior
mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico-funcionales con nivel inferior a
Dirección oportunamente aprobadas que no fueran modificadas por el presente.
ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Economía para que, a través de las reparticio-
nes competentes, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumpli-
miento a lo dispuesto en el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones
contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 11. Derogar los Decretos N° 2.126/09 y N° 101/11.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía y Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y al S.I.N.B.A.
Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Roberto Jorge Gigante
Ministro Secretario de Coordinación
y Gestión Pública
Anexo I
Anexo II – Misiones y Responsabilidades P rimarias
Coordinación General Unidad Gobernador.
0.1 Coordinación General Unidad Gobernador
a) Asistir a la Señora Gobernadora en las acciones diarias del ejercicio del cargo.
b) Controlar la atención de las audiencias solicitadas a la Señora Gobernadora.
c) Conducir la gestión de la Unidad Gobernador, encausando y gestionando los
requerimientos administrativos necesarios para su funcionamiento.
d) Ent ender en todo lo referido a traslados de funcionarios de la Unidad
Gobernador, tanto en lo relativo al personal afectado a dicha tarea como al mate-
rial rodante asignados a tal fin.
e) Asesorar a la Gobernadora en la asistencia administrativa y jurídica de los parti-
culares involucrados.
f) Llevar el seguimiento mediante el registro pertinente, de los trámites de asisten-
cias en curso como aquellos que resulten derivados a las jurisdicciones correspon-
dientes.
0.1.1 Dirección de Coordinación Técnica y S ocial
a) Organizar y supervisar la recepción de peticiones efectuadas, en el ámbito de la
Coordinación General de la Unidad Gobernador, por los particulares en situaciones
de emergencia social.
b) Organizar un registro de las peticiones solicitadas.
c) Confeccionar y llevar el registro de las conclusiones efectuadas respecto de cada
una de las peticiones de asistencia recibidas.
d) Determinar pautas y criterios para llevar adelante la asistencia administrativa y
jurídica a los particulares involucrados.
e) Promover la confección de un registro de los programas, procesos y áreas de las
distintas jurisdicciones que podrían ser objeto de derivaciones.
f) Promover la asistencia de acuerdo al diagnóstico efectuado a fin de brindar solu-
ción a la petición efectuada.
g) Organizar y controlar el seguimiento de las asistencias efectuadas en el ámbito
de la Coordinación General Unidad Gobernador.
h) Organizar y supervisar un registro de las asistencias efectuadas en el ámbito de
la Coordinación General Unidad Gobernador.

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